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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 2058
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears por la que se convoca la provisión, por el procedimiento de concurso, del puesto de trabajo de Jefe/a de Equipo de Admisión del Equipo de Atención Primaria (E.A.P.) de la zona básica de salud (Z.B.S.) de Coll d'en Rabassa.

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Texto

Hechos

1. Se encuentra vacante un puesto de trabajo de Jefe/a de Equipo de la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria de Mallorca.

2. El director gerente de Atención Primaria de Mallorca ha propuesto convocar, por el sistema de concurso, el puesto de trabajo citado en el área de actividad de Admisión del E.A.P. de la Z.B.S. de Coll d'en Rabassa.

Fundamentos de derecho

1. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 por el que se regula el sistema de provisión de los cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud (B.O.I.B. núm. 75, de 21/05/2011), modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2013 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de diciembre de 2012 (B.O.I.B. núm. 11, de 22/01/2013).

2. La Resolución de 23 de mayo de 2011 del director general del Servicio de Salud por la que se dictan instrucciones para aplicar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 (BOIB núm. 87/2011, d'11 de junio).

3. Art. 30.3 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears.

4. Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 16 de mayo de 2016 por la que se aprueba la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria de Mallorca.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Acordar la convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de concurso, del puesto de trabajo del Jefe/a de Equipo de Admisión del E.A.P. de la Z.B.S. de Coll d'en Rabassa.

2. El puesto de trabajo convocado estará bajo la dependencia del/de la director/a de Z.B.S. respectivo/a y ejercerá las funciones de responsable de admisión de esta Z.B.S., entre las que se encuentra la de encargarse de dirigir y coordinar las actividades del personal administrativo integrado en el E.A.P., y las propias de un Jefe/a  de Equipo.

3. Los requisitos para participar en esta convocatoria son:

1) Ser personal estatutario fijo de gestión y servicios de los subgrupos C1 o C2 y estar, en la fecha de publicación de la misma, en la situación de servicio activo o en la situación de reserva de plaza y prestar servicio en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

2) Pertenecer a la plantilla del E.A.P. con actuación en la Z.B.S. de Coll d'en Rabassa.

3) Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel B1 (nivel lindar).

4. El concurso para proveer el puesto de trabajo convocado se regirá por el siguiente baremo de méritos, que consta de 3 apartados:

A) Servicios prestados en alguna de las categorías necesarias para ocupar los puestos de trabajo convocados (40% de la puntuación total, máximo de 60 puntos):

-   Servicios prestados en categorías estatutarias de gestión y servicios del subgrupo C1................................. 0,20 puntos por cada mes completo

-   Servicios prestados en categorías estatutarias de gestión y servicios del subgrupo C2................................. 0,16 puntos por cada mes completo

B) Ocupación de puestos de jefatura relacionados con el que se opta (40% de la puntuación total, máximo de 60 puntos), que se subdivide en 2 subapartados:

B.1) Períodos de tiempo de servicios en puestos de jefatura (máximo de 40   puntos):

-   Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino superior al nivel 17................... 0,20 puntos por cada mes completo.

-   Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino del nivel 17............................. 0,15 puntos por cada mes completo.

-   Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino inferior al nivel 17................... 0,10 puntos por cada mes completo.

B.2) Otra experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo al que se opta, siempre que no sea la experiencia correspondiente a los servicios prestados en alguna de las categorías estatutarias necesarias para ocupar el puesto convocado ni la experiencia correspondiente a la ocupación de puestos de jefatura (máximo de 20 puntos)… ........................................................ 0,20 puntos por cada mes completo.

C) Formación relacionada con el puesto al que se opta (20% de la puntuación total, máximo de 30 puntos), que se subdivide en 2 subapartados:

C1) Certificados oficiales de conocimientos generales de lengua catalana (máximo de 4 puntos).

Dentro de este subapartado, se valoran los certificados oficiales de conocimientos generales de lengua catalana, expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes del Gobierno de les Illes Balears siguientes:

-   Certificado de nivel B2…………………………………………………….1 punto

-   Certificado de nivel C1…………………………………………………..2 puntos

-   Certificado de nivel C2………………………………………………….3 puntos

-   Certificado E de conocimientos de lenguaje administrativo……..1 punto

Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E), en que la puntuación se acumula a la de otro certificado que se aporte. En el caso que haya dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que debe otorgársele, se puede solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes del Gobierno de les Illes Balears.

C2) Formación continuada (máximo de 26 puntos).

Dentro de este subapartado, se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido del puesto de trabajo a que se opta, siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

  • Deben haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o por alguna universidad, lo cual debe constar en el certificado correspondiente. En el caso de que la actividad haya sido organizada por una entidad de derecho público conforme al artículo 2.2 de la Ley 39/2015, la persona aspirante debe acreditar esa condición.
  • Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
  • Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito esos acuerdos.

Al efecto de lo que disponen los apartados anteriores, se considera que están relacionadas directamente con el contenido del puesto de trabajo al cual se opta las actividades relacionadas con las áreas temáticas siguientes: jurídico-administrativa; calidad; prevención de riesgos laborales; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario; gestión del personal; atención al público; así como cualquier otra que a juicio de la Comisión de Selección esté relacionada con las funciones de los puestos convocados.

Los diplomas o certificados se valoran como sigue:

-   Cuando se acredite la asistencia o el aprovechamiento……... 0,10 puntos por cada crédito (o, en su defecto, por cada 10 horas).

-   Cuando se acredite la impartición..................................... 0,10 puntos por cada crédito (o, en su defecto, por cada 10 horas).

5. La puntuación máxima posible que se puede obtener del baremo de méritos del concurso es de 150 puntos, según el desglose siguiente:

-   Por el apartado A) anterior: 60 puntos

-   Por el apartado B) anterior: 60 puntos, de los cuales 40 puntos corresponden al subapartado B.1 y 20 puntos al subapartado B.2.

-   Por el apartado C) anterior: 30 puntos, de los cuales 4 puntos corresponden al subapartado C.1 y 26 puntos al subapartado C.2.

6. Las personas interesadas en participar en la convocatoria deben presentar, en el plazo de veinte (20) días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, la siguiente documentación:

-   Solicitud de participación en la convocatoria dirigida al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears.

-   Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y los méritos alegados.

7. La documentación referida en el punto anterior se puede presentar en el registro del Servicio de Salud de las Illes Balears, ubicado en la calle Reina Esclaramunda, número 9, de Palma de Mallorca (07003) o en cualquiera de los lugares referidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La Comisión de Selección del concurso de méritos está integrada por los siguientes miembros:

-   Presidencia: José Pastor Palenzuela, Jefe de Servicio de oposiciones y concursos.

-   Vocalías:

  • Patricia Socías López.
  • Rosa María Cabrer Daviu, Jefa de Grupo de Personal de Atención Primaria de Mallorca
  • Joaquina Ripoll Sánchez, Jefa de Servicio de Coordinación Sectorial, Admisiones, T.S.I. y Atención al Usuario de Atención Primaria de Mallorca.

-   Secretaría: María Isabel Garcías Miguel, Jefa de Grupo de Coordinación Sectorial y Admisiones de Atención Primaria de Mallorca.

Si se produce cualquier vacante en la Comisión de Selección, se nombrará un nuevo integrante.

9. Las funciones de la Comisión de Selección del concurso de méritos son, entre otras:

1ª) Verificar que les personas aspirantes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

2ª) Valorar los méritos según el baremo de méritos del punto 4 de esta resolución.

3ª) Elevar al órgano competente la resolución provisional del concurso, indicando la puntuación obtenida por cada persona aspirante, que debe publicarse en los tablones de anuncios del centro y en la web del Servicio de Salud.

10. Contra la resolución provisional del concurso, las personas interesadas pueden presentar alegaciones en el plazo de quince (15) días naturales a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación. Estas alegaciones serán resueltas en la resolución definitiva del concurso, que se publicará así mismo en los tablones de anuncios  del centro, en la web del Servicio de Salud y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

11. Una vez finalizado el proceso selectivo, debe efectuarse el nombramiento de la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en relación a la provisión del puesto de trabajo convocado, de acuerdo con el baremo de méritos. La persona designada obtendrá un nombramiento para ocupar el cargo convocado.

12. El cargo obtenido por concurso de méritos queda sometido al procedimiento de evaluación de la cláusula 7ª del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2013 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de diciembre de 2012.

13. Publicar la presente convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el B.O.I.B., de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el B.O.I.B., de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Palma, 23 de febrero de 2017

La Consejera de Salud
PD El director general del Servicio de Salud de les Illes Balears (BOIB 10/2016)
Julio Miguel Fuster Culebras