Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 2048
Extracto de la Resolución de 27 de febrero de 2017, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas para el fomento de las razas autóctonas de las Islas Baleares, correspondientes al año 2017
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BDNS (Identif.): 333787
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución las organizaciones o asociaciones de ganaderos de las Islas Baleares que, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no tengan ánimo de lucro.
b) Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros genealógicos de la raza o razas autóctonas, por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o por el Consell Insular correspondiente.
c) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
e) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2.2 y en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
f) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define la empresa en crisis en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
g) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Asimismo, los requisitos previstos en las letras c), e), f) y g) también deberán cumplirse por parte de las explotaciones en las que se lleven a cabo las actividades subvencionables.
Segundo. Finalidad:
Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad el fomento de las razas autóctonas de las Islas Baleares previstas en el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE nº 23, de 27 de enero de 2009).
Tercero. Bases reguladoras:
-El Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas (BOE nº 295, de 8 de diciembre de 2011).
-El Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Cuarto. Crédito:
Se destina para la presente convocatoria un importe máximo de dos cientos cinco mil euros (205.000,00€), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, con posibilidad de ampliar la dotación presupuestaria.
Quinto. Importe:
1. La cuantía máxima de las ayudas será, en función del tipo de actuación solicitada, la siguiente:
a) Creación o mantenimiento de libro genealógico: hasta el 100% del gasto subvencionable.
b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de los animales: hasta el 70% del gasto subvencionable.
2. La cuantía máxima de la subvención que puede percibir la organización o la asociación es de 60.000,00 euros por raza.
3. En ningún caso, este importe por explotación ganadera podrá ser superior a 3.000,00 euros.
4. El importe de la subvención que regula esta convocatoria, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en cada caso en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Estas ayudas no se acumularán a ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior en el citado límite.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOIB.
Palma, 27 de febrero de 2017
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas