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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 2039
Resolución por la que se aprueba la valoración de los terrenos, instalaciones y aguas del puerto deportivo de Portals Nous, denominado Puerto Portals (Calvià-Mallorca)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 212 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada por el artículo 38.17 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, Puertos de las Islas Baleares ha llevado a cabo la determinación del valor de los terrenos, instalaciones y aguas del puerto deportivo de Portals Nous, denominado Puerto Portals (Calvià -Mallorca).

Esta valoración fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el BOIB nº 99, de 4 de agosto de 2015, y edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià, por el plazo de veinte días, de conformidad con lo siguiente:

— Valoración del puerto: 51.005.315,40 €

— Superficie de tierra: 89.994 m²

— Espejo de agua: 111.107 m²

Por todo ello, contestadas las alegaciones presentadas y vistos los informes  de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (ATIB) de fecha 9 de diciembre de 2016 y del Servicio Jurídico de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad de fecha 2 de febrero de 2017, a propuesta de Puertos de las Islas Baleares, se dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la valoración de los terrenos, instalaciones y aguas de la zona de servicio del puerto deportivo de Portals Nous, denominado Puerto Portals (Calvià – Mallorca) en los términos expuestos, de acuerdo con el valor de actualización y por el siguiente importe:

Valoración del puerto: 51.005.315,40 € (cincuenta y un millones cinco mil trescientos quince euros con cuarenta céntimos).

2. Informar que esta valoración no es susceptible de recurso autónomo, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la notificación individual conjunta de dichos valores y de la nueva cuantía de la tasa a abonar por los titulares de las concesiones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212.2 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 14 de febrero de 2017

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons