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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 2038
Aprobación inicial segunda de la modificación puntual 1/2016 del plan general de ordenación urbana de Calvià en relación al posicionamiento de las edificaciones en las parcelas para minimizar sus impactos

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Texto

El pleno del Ayuntamiento de Calvià , en sesión de fecha 23 de febrero de 2017, acordó:

1º. Aprobar inicialmente la Modificación Puntual 1/2016 del Plan General de Ordenación Urbana de Calviá en relación con el posicionamiento de las edificaciones en la parcelas con el objeto de minimizar sus impactos, en los términos literales del apartado 3 del Documento elaborado por el Director de Urbanismo, de 18 de enero de 2017, que se adjunta como Anexo.

2º. Mantener la suspensión de licencias afectadas por la aprobación inicial de la modificación puntual acordada por esta Junta en sesión de 28 de abril de 2016 (BOIB nº 57, de 7 de mayo) y ampliarla en virtud de lo dispuesto en el artículo 139.2 del Reglamento de desarrollo de la LOUS, para la isla de Mallorca, hasta un máximo de 3 años o hasta la aprobación definitiva. Por tanto, la suspensión alcanza también a aquéllas licencias que pudieran resultar afectadas por las nuevas determinaciones introducidas mediante el presente Acuerdo, y solicitadas dentro de los 3 meses anteriores a la publicación del mismo. No obstante se podrán solicitar nuevas licencias y levantar la suspensión de las que se hallaban en tramitación (en este caso con modificación del proyecto aportado) siempre que sean compatibles con las determinaciones de la modificación inicialmente aprobada y no se ponga en riesgo la aplicación del nuevo planeamiento, una vez aprobado definitivamente.

3º. Someter a información pública el expediente mediante anuncio que se insertará en Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, en uno de los periódicos de mayor difusión de la isla de Mallorca y en la sede electrónica del Ajuntament de Calviá para que en el plazo de un mes se puedan formular las alegaciones pertinentes antes de proceder a la aprobación definitiva de la modificación (artículo 54.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo en relación con el artículo 154.2 del Reglamento General de la Ley 2/2014).

4º. El acuerdo de suspensión de las licencias se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, en uno de los periódicos de mayor difusión de la isla de Mallorca y en el punto de acceso electrónico del Ajuntament de Calviá (artículo 51 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo y 140.1 del Reglamento).

. Solicitar los informes que resulten preceptivos de acuerdo con la legislación sectorial.

6º. Remitir al Consell Insular de Mallorca un ejemplar completo y diligenciado de toda la documentación de cara a la cumplimentación de lo aprobado inicialmente.

7º. Facultar al Teniente de Alcalde delegado de Turismo, Comercio y Urbanismo para que en nombre y representación de la Corporación adopte las medidas que estime convenientes para el buen fin de lo acordado.

 

Calviá, 24 de febrero de 2017

El Teniente de Acalde de Turismo, Comercio y Urbanismo
( por delegación de Alcaldía de 09-02-2017)
Antonio García Moles