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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1998
Resolución del director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 21 de febrero de 2017 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe/jefa de grupo de Secretaría de la Dirección General del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

Es necesario cubrir el puesto de trabajo de jefe/jefa de grupo de Secretaría de la Dirección General del Servicio de Salud de las Islas Baleares, para prestar servicio en la Dirección General del Servicio de Salud.

Fundamentos de derecho

1. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 (BOIB n.º 75/2011, de 21 de mayo) por el que se regula el sistema de provisión de los cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud.

2. Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 23 de mayo de 2011 por la que se dictan instrucciones para aplicar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 (BOIB n.º 87/2011, de 11 de junio).

3. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2013 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de diciembre de 2012 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 (BOIB n.º 11/2013, de 22 de enero).

4. Resolución del director general del Servicio de Salud de 2 de febrero de 2017 sobre ocupación de jefaturas del área de gestión, jefaturas de servicio o de sección asistenciales o supervisiones.

5. Resolución de la consejera de Salud de 13 de enero de 2016 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 10/2016, de 21 de enero).

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe/jefa de grupo de Secretaría de la Dirección General de la plantilla de personal estatutario de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, para prestar servicio en la Dirección General del Servicio de Salud. La convocatoria se rige por las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta resolución.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

No obstante, los interesados pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 21 de febrero de 2017

El director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
Gabriel Lladó Vidal
Por delegación de competencias (BOIB 10/2016)

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Puesto de trabajo convocado

Un puesto de trabajo de jefe/jefa de grupo de Secretaría de la Dirección General de la plantilla de personal estatutario de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, para prestar servicio en la Dirección General del Servicio de Salud.

2. Características del puesto

Depende del director general del Servicio de Salud y debe desempeñar las funciones propias de un jefe de grupo de secretaría, entre ellas las siguientes:

a. Dirigir, organizar, controlar y planificar las tareas de la Secretaría.

b. Organizar los trabajos de las secretarias de la Dirección General y distribuir la tarea de registro de entradas y salidas de la Dirección.

c. Coordinar la agenda del director general, las dietas y la atención a las visitas.

d. Dar apoyo al director general y llevar a cabo las tareas que le encomiende.

3. Requisitos

Tener la condición de personal estatutario fijo de gestión y servicios de los subgrupos C1 o C2 y estar en la situación de servicio activo o de reserva de plaza en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, o bien tener la condición de personal funcionario de carrera de cualquier administración pública de los grupos C1 o C2 y estar en la situación de servicio activo o de reserva de plaza. Los requisitos establecidos se tienen que cumplir en el momento en que venza el plazo para presentar las solicitudes y deben mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión. El aspirante tiene que acreditarlos de manera fehaciente al presentar la solicitud.

Además de acreditar los requisitos, el aspirante puede presentar su currículum junto con los documentos que acrediten los títulos —originales o copias compulsadas— que considere oportunos.

4. Trámite de solicitud

La solicitud para participar en el proceso selectivo debe presentarse en el plazo de veinte (20) días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Dirigida al órgano que la convoca, ha de formalizarse en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.