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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 1989
Aprobación definitiva del Reglamento de Participación Ciudadana. (Expediente núm. 810/2016 - AG)

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Texto

Visto que el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de julio de 2016, aprobó inicialmente el Reglamento de Participación Ciudadana.

Finalizado el periodo de exposición pública y, puesto que no se han presentado alegaciones, se aprueba definitivamente dicho reglamento y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo que es el siguiente:

Reglamento de Participación Ciudadana.

Exposición de motivos

La participación ciudadana es un elemento esencial de las democracias contemporáneas y una cuestión central en el debate político. La participación ciudadana es “el corazón de la democracia”.

Jurídicamente, la Carta Europea de la Autonomía Local, los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución Española, y el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares le confieren un carácter central al reconocer la participación ciudadana como un principio y un derecho, como también la obligación de las administraciones públicas de fomentarla.

Aun así, el modelo contemporáneo de democracia representativa dificulta la participación de los ciudadanos debido a su rigidez y su tecnificación, y se impone una versión minimalista y procedimental de la democracia que sólo se reactiva durante los periodos electorales.

De este modo, se han extendido fenómenos como el desencanto, la desafección, la abstención y la aparición de formas de participación no convencionales.

Actualmente hay común acuerdo en definir la participación ciudadana como la integración de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones en el gobierno de las diferentes administraciones.

Sin embargo, en el ámbito local la participación ciudadana adquiere un carácter esencial, puesto que es el nivel de gobierno en el que los ciudadanos asocian con mayor intensidad el valor de la participación y la proximidad. Además, en la sociedad actual se ha impuesto un nuevo modelo de organización de los servicios públicos, basado en la planificación, la calidad y la evaluación.

Ante esta realidad, se han producido cambios en el marco normativo estatal y autonómico que intentan superar un modelo participativo excesivamente burocratizado. A nivel estatal, estos cambios han sido introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. A nivel autonómico, estos han sido recogidos en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

A nivel municipal (Sóller), la participación ciudadana sensu stricto se pone en marcha el 2001, cuando el Ayuntamiento de Sóller se adhiere a los Compromisos de Aalborg y se convocan los primeros foros. El 2006 se inicia la Agenda Local 21 (A EL21) con la elaboración del prediagnóstico y el diagnóstico municipal, y un año más tarde se pone en marcha el Foro ciudadano.

Con este texto se pretende crear el Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Sóller, con el objetivo de mejorar la calidad y el funcionamiento democrático de este consistorio, regulando los nuevos espacios de participación y consolidando los que ya existen.

 

TÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO De APLICACIÓN

Artículo 1

Objeto

Este Reglamento tiene por objeto fomentar la participación ciudadana en el gobierno y la administración municipales como elemento esencial para el desarrollo de políticas de proximidad, a través de los medios, las formas y los procedimientos que se establecen, conforme a la normativa de aplicación vigente.

Carácter consultivo de los medios de participación

Todos los medios de participación tienen carácter consultivo de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 7/1985, de 15 de abril, reguladora de las bases de régimen local. Aun así, el Gobierno municipal puede adherirse a los resultados surgidos de cualquier de estos medios, particularmente la consulta popular con votación en urna.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación incluye, en los términos establecidos en cada caso, a los vecinos y vecinas y las entidades ciudadanas de todo el término municipal de Sóller.

2. Se adquiere la condición de vecino o vecina mediante la inscripción en el Padrón de Habitantes.

3. Se consideran entidades ciudadanas las asociaciones constituidas para defender los intereses generales o sectoriales de los vecinos que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Interés Municipal de este Ayuntamiento.

4. Todos los vecinos y vecinas tienen derecho a participar, directamente o a través de las entidades ciudadanas, en la gestión de los asuntos de competencia municipal mediante instancias o los diferentes mecanismos de participación establecidos en este reglamento, y a poder aportar sugerencias y propuestas.

 

TÍTULO II

FORMAS DE PARTICIPACIÓN

 

Capítulo I

Derecho de información

Artículo 3

Derecho de información general

1. Sin perjuicio del derecho general que tienen todos los ciudadanos a ser informados de las actividades y a tener acceso a los archivos públicos, el Ayuntamiento de Sóller informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social, la edición de publicaciones y folletines y la colocación de carteles, vallas publicitarias, plafones informativos, tablones de anuncios, páginas web, redes sociales u otros medios que considere necesarios, además de los canales tradicionales de información y contacto, y de atención ciudadana.

A la vez, recogerá la opinión de todos los vecinos, vecinas y entidades ciudadanas interesados a través de debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas, sondeos de opinión y cualquier otra forma que haga posible pedir la opinión ciudadana.

2. El Ayuntamiento de Sóller fomentará y potenciará el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación mediante la publicación en su sitio web y en las redes sociales.

3. La ciudadanía será informada de los resultados de la gestión municipal. De acuerdo con la Ley 19/2014, de transparencia y buen gobierno, el Ayuntamiento se compromete a dar transparencia mediante la recopilación y la publicación en la página web y en las diferentes redes sociales de las informaciones siguientes:

- Las actas públicas del pleno, donde manteniendo el derecho a la intimidad, se expliquen los acuerdos, debates y resultados de las votaciones.

- Los extractos de las actas de las Juntas de Gobierno Local.

- Salarios y retribuciones, asignaciones y otros gastos de todos los miembros de la corporación municipal, así como cualquier tipo de asignación a los grupos municipales.

- Procesos de contratación pública.

- Planes de ordenación urbanística y otras actuaciones urbanísticas.

- Información en lo referente a proyectos cuando todavía no se han iniciado los trámites de aprobación o implementación. Esta presentación pública tiene que ir acompañada de la posibilidad por parte de la ciudadanía de enviar las opiniones y las sugerencias sobre estos proyectos municipales.

- La transmisión del pleno en directo mediante la web municipal.

- Las condiciones ambientales del municipio: índices de radiación, índice de polen, calidad del agua en las zonas de baño y más informaciones ambientales de interés.

- Presupuestos municipales y de empresas públicas, así como de la correspondiente liquidación de cuentas.

- Y en general, cualquier información posible en lo referente a la gestión municipal que pueda ser de interés para los sollerics y solleriques.

4. De acuerdo con la Ley 19/2014, de transparencia y buen gobierno, el Ayuntamiento de Sóller garantizará a la ciudadanía del municipio su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y los servicios municipales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y esta normativa, con los únicos límites previstos en el artículo 105, párrafo b) de la Constitución. Se puede ejercer este derecho a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establece, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y la información.

Así mismo, los ciudadanos podrán solicitar por escrito esta información, a través del canal único de participación que defina el Ayuntamiento, de forma que se pueda acreditar la autenticidad de la solicitud. La persona que la presente se tendrá que identificar y tendrá que delimitar de forma clara y precisa los datos y las informaciones que se quieran consultar u obtener. Las peticiones se tienen que responder en el sentido que en cada caso corresponda, en el plazo máximo de treinta días.

5. Todas las áreas de gobierno tendrán una dirección de correo electrónico, que será pública.

6. Se establecerá el procedimiento de entrega de solicitudes, escritos y comunicaciones online dirigidos al Ayuntamiento y a sus órganos dependientes con igual validez que la de los registros presenciales.

Artículo 4

Derecho de los ciudadanos al acceso a los archivos y los registros municipales

1. Los ciudadanos tienen acceso a la documentación de los archivos y los registros municipales en qué tengan la condición de interesados, para informarse de las actividades y los asuntos relativos a las competencias municipales, conforme al que dispone la legislación de desarrollo del artículo105 de la Constitución.

2. La petición se tiene que hacer de forma razonada a través del Registro General del Ayuntamiento o a través de cualquiera de los que establece la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El acceso a la información tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, y se tiene que comunicar la fecha de acceso a ésta al menos con dos días de antelación.

4. El retraso en el cumplimiento del tiempo establecido tiene que estar motivado y se tiene que comunicar por escrito a la persona interesada. La imposibilidad de acceso se podrá justificar por razones legales o de fuerza mayor.

Artículo 5

Derecho de los ciudadanos a conocer el estado de tramitación de sus expedientes

1. Los ciudadanos tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en qué tengan la condición de interesados y de obtener copias de los documentos que contienen, como también a recibir información y orientación sobre los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar.

2. Les corresponde el mismo derecho a obtener información en cuanto a los procedimientos en que se establezca un periodo de información pública, tales como actuaciones urbanísticas, ordenanzas fiscales u otros, para poder presentar alegaciones.

Artículo 6

Difusión pública individualizada

1. Cuando las circunstancias de interés público lo aconsejen, el acto o acuerdo objeto de información se podrá remitir directamente a todos los ciudadanos empadronados en el municipio o casco urbano, para que éstos aleguen lo que crean conveniente o expresen su conformidad o disconformidad.

2. Esta información pública individualizada no es incompatible con la publicación del acta o acuerdo en los tablones de anuncios, los diarios o boletines oficiales, la página web y otros medios, cuando esta publicación sea efectiva.

 

Capítulo II

Del derecho de iniciativa popular

Artículo 7

Iniciativa popular

1. Los vecnos que disfruten del derecho a sufragio activo en las elecciones municipales pueden ejercer la iniciativa popular, en los términos previstos en la Ley reguladora de las bases de régimen local, el artículo 70 bis de la Ley 57/2003, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamento en materia de competencia municipal.

2. La iniciativa tiene que ser subscrita, como mínimo, por el 15 % de los vecinos del municipio, según las cifras del último padrón aprobado por el Ayuntamiento. Las firmas se presentarán en folios numerados y con una referencia clara al objeto de la iniciativa al principio y en cada uno de ellos, y ordenados en mesas en que figure el nombre y apellidos del firmante, dirección y número del DNI.

3. La iniciativa tiene que ser sometida a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio que sea resuelta por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requiere un informe previo de la legalidad del secretario general, como también el informe del interventor general municipal cuando la iniciativa afecte los derechos y las obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.

4. La iniciativa puede llevar incorporada una propuesta de consulta popular local que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en la Ley de bases de régimen local y el artículo 123 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre.

Igualmente se podrá solicitar una consulta pública mediante voto, de acuerdo con el artículo 12 del presente reglamento.

 

Capítulo III

Derecho a presentar quejas y sugerencias

Artículo 8

Quejas y sugerencias

1. Los ciudadanos del municipio de Sóller tienen derecho inalienable a presentar quejas y formular sugerencias respecto al funcionamiento de los servicios públicos.

2. Este derecho se ejerce a través de la Oficina de Información y registro, así como desde la página web municipal, que dispondrá de un apartado destinado a ésto.

3. Los ciudadanos que ejerzan estos derechos tienen que recibir respuesta razonada y escrita del servicio competente, dentro del plazo de treinta días.

 

Capítulo IV

Del derecho a consulta popular

Artículo 9

Consulta popular

1. La Alcaldía, con el acuerdo previo por mayoría absoluta del Pleno y en conformidad con lo que dispone la Ley de bases de régimen local, y el artículo 123 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, puede someter a consulta popular los asuntos de competencia propia municipal que resulten de especial relevancia para los intereses de los ciudadanos del municipio, exceptuando los relativos a la hacienda local.

2. El alcalde - presidente tiene que someter al Pleno las solicitudes de consulta popular que sean subscritas, al menos, por un 10% de ciudadanos con derecho a voto.

3. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, las firmas de los ciudadanos se tienen que formalizar ante el secretario general de la Corporación o tienen que estar autenticadas por un fedatario público.

4. En todo caso, la autorización de la convocatoria de consulta popular se tiene que ajustar a las reglas siguientes:

a) La corporación local tiene que remitir a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares una copia literal del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, que tiene que contener los términos exactos de la consulta.

b) El Gobierno de las Islas Baleares tiene que enviar la solicitud municipal al Gobierno del Estado.

c) Corresponde en el Gobierno del Estado autorizar la consulta.

Artículo 10

Convocatoria

1. Una vez concedida la autorización, el Ayuntamiento de Sóller convocará la consulta popular.

2. La convocatoria tiene que contener:

a) El texto íntegro de la disposición o decisión objeto de consulta, que tiene que expresar claramente la pregunta o preguntas que tenga que responder el cuerpo electoral.

b) La fecha de la consulta, que tiene que tener lugar entre los treinta y los setenta días posteriores a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. El Ayuntamiento procederá a su difusión a través de todos los medios social que tenga a su alcance.

4. El Ayuntamiento de Sóller tiene que adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de participación de todos los electores y la transparencia de la consulta.

Artículo 11

Otras consultas

Cuando el interés de la ciudadanía así lo aconseje, de oficio, el Ayuntamiento de Sóller podrá pedir opinión a los ciudadanos de un núcleo de población o a toda la población, mediante encuestas, sondeos de opinión o cualquier otra forma que sirva para conocer la opinión de los ciudadanos. Para lo que podrá utilizarse cualquier medio de comunicación interactivo.

Artículo 12

Consultas mediante voto

A los efectos de este Reglamento se considera consulta mediante voto el llamamiento realizado por el Ayuntamiento a la ciudadanía para que manifieste su opinión sobre una determinada actuación o política pública de ámbito municipal, mediante su voto libre, directo y secreto realizado de acuerdo con este Reglamento y siempre que no utilice el referéndum regulado en la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.

Personas legitimadas

Pueden votar en estas consultas las personas mayores de 16 años inscritas en el padrón municipal de Sóller. Cuando el ámbito territorial de la consulta corresponda a una parte del municipio, están legitimadas únicamente las personas inscritas en el padrón en el ámbito correspondiente.

Objeto de la consulta

La pregunta o preguntas objeto de la consulta, tienen que ser expresadas de forma clara, inteligible y concreta, para que las personas legitimadas puedan emitir su voto que tiene que ser afirmativo, negativo o en blanco.

No pueden ser objeto de consulta las preguntas relacionadas con:

a) Preguntas que puedan afectar, limitar o restringir los derechos y las libertades fundamentales de la sección primera del capítulo II del título I de la Constitución, y los derechos y deberes del Estatuto.

b) Las materias tributarias y presupuestos ya aprobados.

Convocatoria y campaña informativa

El acuerdo de convocatoria tiene que ser adoptado por el Pleno municipal con mayoría absoluta y tiene que contener, al menos, los siguientes requisitos:

a) La pregunta o preguntas sometidas a votación.

b) La campaña informativa indicando plazos y medios de información sobre las diferentes opciones relativas a la consulta.

c) El periodo de votación.

d) Los lugares donde se podrá hacer la votación.

e) La composición de las mesas de votación.

f) El sistema de garantía y control del proceso.

Durante el plazo establecido para hacer campaña informativa las organizaciones sociales que tengan la condición de interesadas pueden realizar actos de información y explicación de su posicionamiento.

El Ayuntamiento tiene que indicar la distribución de los espacios públicos a disposición de la campaña informativa que tiene que respetar los principios de equidad y proporcionalidad entre las posiciones interesadas.

Mesas de votación

Las mesas de votación tienen que estar formadas por personas escogidas aleatoriamente del padrón municipal. Las personas así seleccionadas no están obligadas a formar parte y pueden renunciar a este derecho libremente. El sistema de selección de miembros de las mesas contará con una lista de personas suplentes.

También formará parte una persona nombrada por el Ayuntamiento, que tiene que tener la condición de empleado público.

Si con las personas escogidas aleatoriamente del padrón municipal no se pueden constituir las mesas, se tiene que pedir la colaboración a las personas inscritas en el Foro ciudadano. Si con estas personas no es posible formalizarlas todas, se puede pedir la colaboración de personas voluntarias.

Las organizaciones admitidas como interesadas podrán tener personas representantes en las mesas de votación con función de observadoras y participarán de todos los actos de constitución, durante la votación y el escrutinio.

Sistema de garantías

El sistema de garantías tiene que permitir asegurar la fiabilidad y transparencia del proceso.

Tiene que incorporar necesariamente una comisión de seguimiento y control en qué tengan presencia las organizaciones sociales o profesionales interesadas en la materia.

Comisión de Seguimiento y Control de la Consulta

Es el órgano responsable de velar por la claridad, la transparencia y la eficacia del proceso de consulta. El acuerdo de convocatoria tiene que prever su constitución y tiene que incorporar personas responsables del Ayuntamiento y representantes de organizaciones sociales interesadas.

Estará formada por un número impar de personas con un mínimo de cinco. El número de miembros del Ayuntamiento no puede ser superior a la mitad más uno del total de miembros de la Comisión.

En el momento de la convocatoria se tiene que abrir un plazo, no superior a 30 días, en que las organizaciones sociales interesadas tienen que manifestar su voluntad de formar parte del proceso de consulta. Puede tener la condición de interesada cualquier organización social inscrita en el registro municipal de entidades, cuyo objeto social tenga relación o se vea afectada por la actuación pública o materia sometida a consulta y así lo acuerde su órgano de gobierno.

Si el número de organizaciones interesadas es tan elevado que puede dificultar la agilidad deseable de la Comisión, se tiene que hacer un sorteo para escoger un número proporcional entre todas las que hayan manifestado su voluntad de formar parte.

Las decisiones tomadas por la Comisión de Seguimiento y Control de la Consulta vinculan al órgano convocante de la consulta que, en caso de desacuerdo, tiene que fundamentar expresamente su postura.

Votación

La votación se tiene que hacer únicamente en los lugares previamente designados y en el periodo indicado y por el sistema acordado en el acuerdo de la convocatoria. Se pueden habilitar, si las condiciones de seguridad se garantizan, sistemas de votación electrónica.

En el momento de la votación en las mesas electorales tiene que haber un listado de las personas inscritas en el padrón que pueden ejercer el derecho de voto. El listado de las personas con derecho de voto sólo puede ser custodiado y utilizado por el personal designado por el Ayuntamiento.

Escrutinio y publicación de los resultados

Finalizado el periodo de votación, las mesas realizarán el escrutinio, considerando nulas todas las papeletas que no sigan el modelo previamente acordado en la convocatoria. Las papeletas sólo pueden contener voto afirmativo, negativo o en blanco.

Se hará una acta del escrutinio que se entregará a la Comisión de Seguimiento y Control de la Consulta para incorporarla al resto de actas para obtener el resultado final. En esta acta, las personas que forman parte de la mesa o de la Comisión de Seguimiento y Control pueden hacer alegaciones sobre algún aspecto del proceso de votación.

La Comisión de Seguimiento y Control de la Consulta tiene que hacer un informe sobre estas alegaciones y trasladarlo al Ayuntamiento para que el alcalde o alcaldesa tome el acuerdo que corresponda, motivando su decisión.

El acta del escrutinio final, con un informe de todas las incidencias recogidas, tiene que ser trasladado al Ayuntamiento para su conocimiento.

Actuación del Gobierno municipal sobre el resultado

En un plazo máximo de 30 días desde la recepción del resultado de la votación, el alcalde o alcaldesa tiene que manifestar públicamente la opinión del Gobierno al respecto y como tiene que afectar a la actuación pública sometida a consulta.

 

Capítulo V

Derecho de petición

Artículo 13

Derecho de petición

1. Pueden ejercer el derecho de petición tanto las personas físicas como jurídicas, a título individual o colectivo, en los términos previstos en el artículo 29 de la Constitución Española y su normativa de desarrollo, sobre cualquier asunto de competencia municipal.

2. No son objeto del derecho de peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones sobre materias para las que el ordenamiento jurídico prevea un procedimiento específico.

Artículo 14

Tramitación

1. El ejercicio de este derecho comporta la presentación por escrito de la petición, con expresión de la identidad solicitante, la dirección para practicar notificaciones, el objeto y el destinatario.

2. Las peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, tienen que ir firmadas por todos los peticionarios, con expresión de la identidad de cada uno.

3. La presentación de escritos, la admisión, la tramitación y la resolución se tienen que ajustar a la normativa reguladora del derecho fundamental de petición, y se tiene que notificar la resolución en el plazo máximo de noventa días desde su presentación.

 

 

TÍTULO III

LAS ENTIDADES CIUDADANAS

Artículo 15

Registro municipal de entidades ciudadanas

1. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento de Sóller conocer las asociaciones existentes en el término municipal, como también sus objetivos, su representatividad y el número de asociados, a los efectos previstos en la Ley de bases de régimen local, que establece que las entidades podrán ser declaradas de utilidad pública.

2. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas será público, se publicará en la página web del Ayuntamiento, y se actualizará en el momento que haya alguna modificación significativa.

3. Los interesados pueden consultar los datos que constan en el Registro, con la petición previa presentada en el Registro General, acreditando esta circunstancia, según lo que establece la normativa de procedimiento administrativo común. En todo caso, se respetarán los requisitos que resulten de aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 16

Requisitos de inscripción

1. Pueden solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas todas aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base que estén constituidas de acuerdo con el régimen general de las asociaciones que establece la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

2. Los requisitos que tienen que cumplir las entidades para solicitar la inscripción en el Registro son los siguientes:

a) Su finalidad tiene que ser sin ánimo de lucro.

b) Su marco de actuación territorial se tiene que circunscribir, preferentemente, en el municipio de Sóller, a pesar de que su actuación se puede ampliar a otros municipios.

c) El objeto fundamental estatutario de su actividad tiene que ser mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de Sóller, defender los intereses generales del municipio o representar intereses económicos, comerciales, culturales, sociales, deportivos o análogos.

d) La programación de actividades tiene que ser complementaria a la realizada por la Administración local o, si se tercia, tiene que redundar en beneficio de los ciudadanos.

Artículo 17

Solicitud

1. Las entidades tienen que solicitar su inscripción en el Registro mediante una instancia dirigida a Alcaldía Presidencia.

2. Las entidades aspirantes a inscribirse en el Registro tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes.

b) Acta, o certificación de esta, de la última asamblea general de socios o órgano equivalente, en la que fue elegida la junta vigente el día de la inscripción.

c) Documento público acreditativo de la inscripción y su número en el Registro de Asociaciones.

d) Datos de contacto de los miembros de la Junta, incluyendo teléfono y dirección de correo electrónico.

e) CIF de la entidad.

f) Certificación acreditativa del número de socios inscritos en el momento de la solicitud.

g) Memoria de las actividades que realicen, haciendo constar aquellas para las que el Ayuntamiento haya aportado recursos y otras fuentes de financiación que hagan posible la realización.

Artículo 18

Resolución

1. En el plazo de treinta días desde la solicitud de inscripción, salvo que se interrumpa por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, y a propuesta de la Concejalía de Participación Ciudadana, el Pleno del Ayuntamiento, mediante el oportuno acuerdo, aprobará la inscripción de la entidad ciudadana solicitante y le asignará un número de inscripción.

2. Esta resolución tiene que ser ratificada por el Pleno municipal en la primera sesión que se convoque y se tiene que notificar a la entidad ciudadana, con lo que se considerará de alta a todos los efectos.

Artículo 19

Obligaciones de las entidades

1. Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento de Sóller cualquier cambio de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la modificación.

2. El incumplimiento por parte de las entidades inscritas en el Registro de los requisitos y las obligaciones que contiene este capítulo producirá la cancelación de la inscripción y la pérdida de los derechos reconocidos en este Reglamento.

Artículo 20

Derechos de las entidades ciudadanas

Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal tienen derecho a recibir apoyo técnico del Ayuntamiento y solicitar subvenciones y medios municipales en los términos establecidos en este Reglamento y en otras ordenanzas municipales de aplicación.

Artículo 21

Vigencia de la inscripción

1. Para que la inscripción continúe en vigor, todas las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tienen que presentar anualmente al Ayuntamiento una memoria de las actividades y los acontecimientos realizados en el transcurso del año anterior, el número de asociados a día 31 de diciembre y cualquier otra modificación que se haya podido producir por motivo de la realización de su asamblea general anual de socios o por otros motivos previstos en los resultados.

Artículo 22

Características del Registro

1. El Registro es único y los datos básicos de inscripción se tienen que enviar a todos los departamentos municipales, para canalizar o estructurar la participación de los vecinos, en su condición de usuarios de los servicios públicos municipales.

2. Este trámite se tiene que hacer con una periodicidad anual, siempre que uno de los órganos u oficinas mencionados en el párrafo anterior lo soliciten por escrito a la Concejalía de Participación Ciudadana.

Artículo 23

Publicidad de los datos

1. El Registro de Entidades Ciudadanas depende de la Secretaría General del Ayuntamiento de Sóller y de la Concejalía de Participación Ciudadana. Sus datos generales son públicos y se publicarán en la página web del Ayuntamiento, con las restricciones que en cada momento prevea la normativa vigente.

2. Anualmente se publicarán las memorias que las entidades entreguen en el Ayuntamiento para mantener vigente la inscripción en el Registro.

 

 

TÍTULO IV

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

Capítulo I

El Pleno

Artículo 24

Fecha y horario del Pleno

1. Se potenciará la participación de los ciudadanos en los plenos municipales ordinarios sin burocratizar el proceso y modificar las condiciones de celebración de los Plenos Municipales (horarios, duración, publicidad del mismo) de forma que su desarrollo pueda llegar al máximo de ciudadanos y entidades. Por esta razón los plenos se realizarán el segundo martes de cada mes a partir de las 20h, salvo que por acuerdo del Pleno o por propuesta de la ciudadanía se pueda modificar, no de forma puntual, este día y hora.

2. Las sesiones extraordinarias se celebrarán tal como establece la Ley de régimen local.

Artículo 25

Publicidad de las sesiones plenarias

1. Las convocatorias y órdenes del día del Pleno se harán públicas en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Sóller, por las Redes Sociales y por cualquier otro medio que se considere necesario y esté al alcance del Ayuntamiento.

2. La corporación hará público el contenido de las sesiones plenarias, y de todos los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno, así como las resoluciones del alcalde que sean de interés general y las que por su delegación se dicten, a través de los tablones de anuncios, de la página web, de las redes sociales y de cualquiera otro medio que se considere necesario y esté al alcance del Ayuntamiento.

Artículo 26

Participación en el Pleno del Ayuntamiento

1. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro municipal pueden solicitar incorporar en la orden del día del Pleno del Ayuntamiento una proposición, siempre que sea competencia del órgano mencionado, quince días hábiles antes de la celebración del Pleno.

2. La Junta de Portavoces decidirá razonadamente sobre la inclusión en la orden del día del Pleno del Ayuntamiento.

3. También pueden solicitar expresar su opinión ante la Corporación sobre alguna cuestión que figure en la orden del día del Pleno, siempre que esté relacionado con el objeto social de tramitación o ámbito de actuación de la entidad, con una antelación mínima de 24 horas antes de la celebración del Pleno.

4. La solicitud tendrá que ir firmada por el Presidente de la entidad o, en el caso de un grupo de ciudadanos, por su portavoz y por todos los interesados, debidamente acreditados. El escrito tiene que justificar la relación y contener la indicación de la persona que intervendrá en nombre de la entidad o grupo de ciudadanos quién, caso de ser autorizada, dispone de cinco minutos para hacer sus aportaciones, después de la presentación del punto y antes del debate y votación de la propuesta. El alcalde o alcaldesa podrá autorizar la intervención o denegarla motivadamente, previa consulta a los portavoces de los grupos municipales.

5. Cualquier ciudadano o ciudadana del municipio de Sóller podrá intervenir en el Pleno dentro del último punto de la orden del día destinado a tal efecto, llamado “Ruegos y preguntas” siempre que el asunto atienda a cuestiones de interés general o que afecte a un colectivo de personas y no sea tan sólo de interés individual.

6. Cada intervención tendrá una duración máxima de cinco minutos; atendiendo al interés de la intervención, el alcalde podrá decidir ampliar su duración.

7. En el acta del pleno se hará constar los extractos de la participación del ciudadanos o entidades.

 

 

Capítulo II

Otros órganos de participación

Artículo 27

Naturaleza

1. El Ayuntamiento, en su voluntad de promover la participación ciudadana en la vida municipal, creará órganos de participación ciudadana sectoriales y territoriales.

2. La participación en estos estará abierta a:

- Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

- Ciudadanos individuales mayores de edad, a excepción del Consejo sectorial de la Infancia y la Juventud, en el que participarán menores de edad.

- Excepcionalmente, se podrá incluir a entidades ciudadanas con domicilio social en zonas limítrofes del municipio siempre que reúnan las condiciones de interés general con un compromiso claro en sus estatutos de desarrollar acciones en el término municipal de Sóller.

3. La naturaleza de estos órganos de participación tendrá carácter consultivo, de informe preceptivo, de formulación de propuestas y sugerencias, de acuerdo y con el alcance previsto en la Ley reguladora de las bases del régimen local.

Artículo 28

Asambleas de barrio

Las asambleas de barrio se configuran como órganos de participación, consulta, información y propuesta sobre la actuación municipal, que permite la participación de los vecinos, sus colectivos y las entidades ciudadanas de un núcleo o grupo de núcleos en la gestión de los asuntos municipales.

Su finalidad esencial es promover una reflexión conjunta entre la ciudadanía, sus asociaciones y las autoridades municipales en torno a los asuntos que afectan la vida cotidiana de las diferentes zonas, y hacer posible una implicación responsable de la ciudadanía en la gestión municipal. En cada zona habrá una asamblea que se reunirá, al menos, dos veces en el año y sus sesiones serán públicas.

Se constituirán cuatro consejos territoriales:

Asamblea de barrio Sóller centro

Asamblea de barrio del Puerto

Asamblea de barrio de Biniaraix

Asamblea de barrio de l'Horta

Artículo 29

Consejos municipales

El Ayuntamiento creó los consejos municipales como órganos de participación de carácter consultivo, de informe preceptivo si se tercia y de formulación de propuestas y sugerencias, que canalizan la participación de los vecinos y sus entidades ciudadanas a los grandes sectores o áreas de gobierno municipal.

Su finalidad es facilitar asesoramiento y consulta a los responsables de las diferentes áreas de actuación municipal y fomentar el debate social con la ciudadanía y su implicación en las decisiones municipales. Sin perjuicio de otros sistemas de participación, el Ayuntamiento tiene consejos municipales en las principales áreas de gobierno y actuación, salvo las que se consideren de organización interna del Ayuntamiento.

Se modificarán los consejos municipales existentes, reagrupando los ámbitos de trabajo y dando lugar a los siguientes consejos:

- Consejo municipal de salud, acción social y gente mayor.

- Consejo municipal de niños y jóvenes.

- Consejo municipal de cultura, deportes y fiestas.

- Consejo municipal de medio ambiente, sectores económicos y turismo.

- Consejo escolar municipal.

Artículo 30

Foro Ciudadano

El Foro Ciudadano de Sóller es un órgano de participación en el que representantes de la ciudadanía debaten con responsables políticos y técnicos municipales los asuntos públicos de la ciudad, con funciones de estudio, debate, consulta y propuesta en determinados temas estratégicos.

Se rige por sus propios estatutos.

Se reunirá, como mínimo, dos veces el año, una de ellas como audiencia pública de debate de los presupuestos municipales.

 

TÍTULO V

FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LAS ENTIDADES CIUDADANAS

Artículo 31

Uso de locales

1. Las entidades inscritas en el registro mencionado podrán acceder al uso de locales públicos municipales y a los recursos de que disponen, siempre que estén disponibles, con la autorización previa de la Alcaldía y la limitación que imponga la coincidencia de uso por parte de algunas de ellas o por el mismo Ayuntamiento.

2. Cada una de las entidades autorizadas para utilizar un local municipal es responsable del buen uso y la conservación del espacio y el equipamiento puesto a su disposición.

3. El uso de locales públicos municipales se tiene que solicitar en el Ayuntamiento siempre por escrito, con una antelación mínima de treinta días.

4. El Ayuntamiento de Sóller desarrollará un reglamento con objeto de regular la cesión de espacios, instalaciones y otros recursos públicos.

Artículo 32

Convenios de colaboración

Para el desarrollo de programas de interés general que redunden en beneficio de los ciudadanos, el Ayuntamiento de Sóller puede establecer convenios de colaboración con las asociaciones o entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, de acuerdo con la normativa vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Ayuntamiento dedicará los recursos técnicos y presupuestarios suficientes para la puesta en marcha y el despliegue de los canales y medios establecidos en este Reglamento, que se tendrá que hacer de manera gradual. El alcalde o alcaldesa presentará al Pleno cada año un informe sobre su despliegue.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Ayuntamiento tiene que promover el uso de Internet para la utilización de los medios de participación de este Reglamento y establecer las regulaciones concretas necesarias de acuerdo con la Ordenanza de administración electrónica y los recursos presupuestarios y técnicos disponibles.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El Ayuntamiento tiene que elaborar una guía para explicar a la ciudadanía como se pueden utilizar los canales previstos en este Reglamento y los determinados por las leyes con el fin de facilitar su ejercicio.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Este Reglamento entrará en vigor una vez la Corporación lo haya aprobado definitivamente, en el momento que se publique el texto íntegro en el BOIB y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y del régimen local de las Islas Baleares.

 

Sóller,

El Alcalde.

Jaume Servera Servera.