Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 1972
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de aprobación de la convocatoria para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Illes Balears para el año 2017 y aprobación de las bases reguladoras
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, de aprobación de la convocatoria para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Illes Balears para el año 2017 y la aprobación de las bases reguladoras siguientes:
En fecha de 24 e febrero de 2017 el Consell Executiu adoptó el acuerdo siguiente:
(...)
7.- Propuesta de la Consellera Executiva del Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals al Consell Executiu.
"Vista la providencia de inicio de la Consellera Executiva del Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals de fecha 7 de febrero de 2017, por la cual se ordena que se lleven a cabo todos los trámites administrativos necesarios para la aprobación de las convocatorias de las pruebas evaluadoras para la obtención de la acreditación como personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas en las Illes Balears para el año 2017.
Visto que las bases están informadas jurídicamente por la letrada de la sección de Indústria en fecha 21 de febrero de 2017.
Visto el informe propuesta emitido por la Jefa de sección de Indústria de fecha 21 de febrero de 2017.
Dado que la Ley 7/2006, de Régimen Jurídico de instalación y ejercicio de actividades en las Illes Balears, la cual establece la figura de la titulación del servicio de admisión.
Dado que la actividad competencial propia del Consell Insular en materia de Industria se atribuye al Departamento de Interior, Comercio, Industria i Relaciones Institucionales en virtud del Decreto de Presidencia de fecha 6 de julio de 2015 de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos (BOIB núm. 103, de 10 de julio de 2015).
Visto el Decreto de Presidencia de fecha 8 de julio de 2015 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 103, de 10 de julio de 2015), el cual establece en su punto segundo apartado m que corresponde al Consell Executiu el resto de atribuciones no incluidas en los apartados anteriores sobre competencias propias que no estén atribuidas a otros órganos.
Visto lo que dispone el artículo 15 del Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y de control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas (BOIB núm. 67 de 5/05/2011), según el cual los Consells Insulars tienen que garantizar una convocatoria, con una periodicidad mínima anual, de la prueba evaluadora para obtener la acreditación como personal de admisión y de control de ambiente interno, mediante una resolución, que deberá publicarse en el Boletín oficial de las Islas Baleares.
PROPUESTA AL CONSELL EXECUTIU
Primero.- Aprobar el expediente de la convocatoria de 2017 para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y de control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas.
Segundo.- Aprobar las bases de la convocatoria para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y de control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares para el año 2017, que se adjuntan y que han de regula dicha convocatoria.
Tercero.- Ordenar la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, de esta convocatoria así como de sus bases reguladoras.
Eivissa, 19 de febrero de 2017
La Consellera Executiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales,
Marta Díaz Pascual
ANEJO
Bases de la convocatoria para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares para el año 2017.
1.Convocatoria de las pruebas evaluadoras.
Se convoca, para el ejercicio de 2017, las pruebas evaluadoras para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y de control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas en las Illes Balears.
2.Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a las pruebas, los aspirantes deberán aportar la documentación indicada en el artículo 15.3 del Decreto 41/2011, de 29 de abril de 2011, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas en las Islas Baleares (BOIB núm. 67 de 5 de mayo de 2011).
2.2. Haber realizado el abono de la tasa correspondiente al pago de los derechos de examen de 77,73 € (setenta y siete con setenta y tres euros).
El documento tipo se usará como formulario para la inscripción a la prueba evaluadora, será el del anejo 4 del citado Decreto 41/2011,de 29 de abril.
Todos estos requisitos deberán estar cumplimentados el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse en el momento de expedir la acreditación profesional correspondiente.
3.Solicitudes y plazo de presentación.
Para formar parte en estas pruebas deberá presentar una declaración responsable de los requisitos con la documentación necesaria, según el modelo del anejo 4 del Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y de control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares (BOIB núm. 67, de 5 de mayo de 2011). Este modelo estará disponible en el Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals del Consell Insular d’Eivissa, ubicado en la avenida España, núm. 49 de Ibiza, o en la oficina de atención al ciudadano del mismo Consell insular.
A la declaración responsable deberá adjuntarse la siguiente documentación corresponsable a cada persona interesada:
a. Fotocopia del DNI o pasaporte o permiso de residencia y de trabajo correspondiente o documentos equivalentes.
b. Una fotografía reciente en formato digital o convencional modelo DNI.
c. Certificado médico oficial en vigor y favorable de aptitud psicológica y de salud médica.
d. Certificado en que conste que la persona aspirante no tiene antecedentes penales en España ni, si corresponde, en su país de origen (los antecedentes penales del país de origen deberán presentarlo los extranjeros residentes en España). En éste último caso, se deberá presentar el certificado de penales original con una traducción oficial. Se podrá autorizar el Consell Insular d'Eivissa para conseguir esta documentación en el caso de certificado de antecedentes penales español, según el modelo que figura como anejo I.
e. Justificante del pago de la tasa correspondiente.
La presentación de la declaración responsable, juntamente con la documentación citada anteriormente, deberá hacerse, preferiblemente, en el registro del Consell Insular d'Eivissa, ubicado en la avenida España, núm. 49 de Ibiza, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para la presentación de la declaración responsable para las dos pruebas evaluadoras previstas para el año 2017, será el siguiente:
Primera prueba evaluadora: 28 de marzo de 2017
Segunda prueba evaluadora: 12 de septiembre de 2017
La falta de justificación de cualquiera de los requisitos citados determina la exclusión de la persona aspirante.
4.Tribunal calificador
De acuerdo con el artículo 15.2 del Decreto 41/2011, de 29 de abril de 2011, para la convocatoria presente se nombra el tribunal siguiente:
Presidente/a: Sra. Olga Torres Ribas
Presidente/a suplente/a: Sr. Juan A. Torres Planells
Secretario/a: Sra. Eulalia Guasch Torres
Secretario/a suplente/a: Sra. Rebeca Miguel Climent
Vocales:
- Un/a jurista: Sr. Maria Torres Bonet
- Un/a psicólogo/a: Sra. Josefa Catany Prats
- Un/a enfermero/a: Sra. Marina Merino Garcia
Vocales suplentes:
- Un/a jurista: Sra. Lourdes Ferrer Ripoll
- Un/a psicólogo/a: Sra. Carolina Delgado de la Torre
- Un/a auxiliar de clínica: Sr. Juan A. Roig Riera
Después de aprobarse la convocatoria deberá constituirse el tribunal respectivo, con la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. En esta sesión, el tribunal ha de acordar todas las decisiones que correspondan con vista al desarrollo correcto de las pruebas.
A partir de la constitución, para que el tribunal pueda actuar válidamente, se requerirá la presencia de al menos tres de sus miembros, con la presencia obligatoria del presidente y el secretario. Los titulares y los suplentes pueden actuar indistintamente y concurrentemente.
El tribunal puede disponer la incorporación de asesores especialistas, los cuales han de actuar con voz pero sin voto. Las actuaciones de estos asesores deberán reflejarse en las actas.
En las pruebas evaluadoras, tiene que estar presente, como mínimo, uno de los miembros del tribunal, acompañado de los vigilantes y/o colaboradores que se estimen oportunos.
5.Fechas de examen.
Para el ejercicio de 2017 se convocan dos pruebas evaluadoras para personal de admisión y de control interno para los días:
Primera convocatoria: 3 de mayo de 2017
Segunda convocatoria: 17 de octubre de 2017
6.Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal calificador ha de aprobar y hacer público, en el plazo máximo de diez días hábiles, las listas provisionales de admitidos y excluidos, con la indicación individualizada de las causas de exclusión de los interesados que no hayan sido admitidos. En las listas han de constar, en todo caso, los apellidos, el nombre y el número de documento nacional de identidad, o un documento identificativo equivalente, en todos y cada uno de los interesados. Éstas deberán exponerlo en el tablón de anuncios del Consell Insular d'Eivissa dónde se podrán consultar la admisión o la exclusión provisional a la prueba evaluadora, así como en el web del Consell Insular d'Eivissa www.conselldeivissa.es.
Los aspirantes excluidos provisionalmente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni excluidos disponen de un plazo de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la publicación de las listas provisionales en el tablón de anuncios del Consell Insular d'Eivissa, para subsanar el defecto que ha motivado la exclusión o la no inclusión citada. En caso de no poder aportar el documento exigido para subsanar el defecto, deberá aportarse el justificante de su solicitud para obtenerlo, siendo requisito ineludible i necesario estar en posesión del documento de que se trate en el momento de la celebración de la prueba, en caso contrario, la persona aspirante quedará excluida.
En el plazo máximo de diez días hábiles en relación con la finalización del periodo de subsanación, el tribunal calificador ha de aprobar las listas definitivas de admitidos y excluidos en la convocatoria de la acreditación profesional, en la que se indicará, en todo caso, la admisión condicionada respecto a los que se ha comentado en el párrafo anterior, así mismo, éstas listas se publicarán en los mismos medios que se han citado.
7.Desarrollo del examen.
En las listas definitivas de admitidos y excluidos, el tribunal calificador tiene que hacer constar, así mismo, las horas y los lugares donde deberán realizarse los exámenes correspondientes.
El contenido de los exámenes, ha de versar sobre las materias y el temario específico que se indiquen como contenidos y condiciones del curso básico de personal de admisión y de control interno.
En el caso de que una convocatoria no tuviera como mínimo diez aspirantes, quedará suspendida y se convocará a los aspirantes a la siguiente convocatoria.
TEMARIO
Materias jurídicas
TEMA 1. Constitución Española de 1978: derechos y deberes fundamentales.
TEMA 2. El derecho de admisión en actividades de espectáculos públicos y recreativas. Título II y Título IX de la Ley 7/2013, de 24 de noviembre; Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto; Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno; Nociones básicas sobre normativa de Consumo; Nociones básicas sobre la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
TEMA 3. Nociones básicas sobre delitos contra las libertades, detenciones ilegales, homicidios, lesiones, amenazas y coacciones, legítima defensa y omisión del deber de socorro, la tenencia de armas en locales de concurrencia pública.
TEMA 4. Nociones básicas sobre salud pública, drogodependencias y tráfico de drogas.
TEMA 5. Autoridades competentes en materia de actividades de espectáculos públicos y recreativas.
Materias de psicología
TEMA 6. Las relaciones con el público en general y con las fuerzas y los cuerpos de seguridad.
TEMA 7. El autocontrol. El pánico y sus efectos. El estrés y el comportamiento en situación de peligro o de riesgos colectivos. Técnicas de autocontrol.
TEMA 8. Las relaciones humanas y la seguridad:
- Aprendizaje de métodos no violentos para resolver conflictos.
- Los perfiles de conductas y comportamientos de las personas, especialmente cuando se encuentren en estado de embriaguez por que han consumido alcohol, estupefacientes, etc.
-Los perfiles de conductas y comportamiento de las personas, especialmente cuando se encuentren en estado de peligro o emergencias.
Materias técnicas de seguridad
TEMA 9. Nociones básicas sobre instalaciones de seguridad contra incendios y otros riesgos colectivos.
TEMA 10. Nociones básicas sobre planes de autoprotección y de emergencias.
TEMA 11. Comportamientos y actuaciones de las personas y de las masas en estado de pánico y de emergencia frente a riesgos colectivos.
TEMA 12. Nociones básicas sobre sistemas de comunicación.
TEMA 13. Nociones básicas de la Ley 5/2014, de 4 de abril, que regula la seguridad privada.
Materias técnico sanitarias
TEMA 14. Conceptos básicos sobre primeros auxilios y situaciones de asistencia sanitaria inmediata.
TEMA 15. Conceptos básicos sobre intervenciones ante el consumo de alcohol, el consumo de tabaco y el consumo de drogas.
TEMA 16. Conceptos básicos sobre las agresiones sexuales y la violencia de género.
El examen constará de dos pruebas eliminatorias: un test psicotécnico y un test teórico de 40 preguntas del temario específico. Cada pregunta englobará 4 posibles respuestas. Las preguntas serán sobre las materias citadas.
Se puntuará en 1 punto por pregunta completamente correcta y restará 0.50 punto por cada respuesta contestada incorrectamente. En caso de que en una pregunta se dejen en blanco todas las respuestas, no restará.
Para hacer las pruebas señaladas no se puede usar ningún tipo de documentos, ni calculadoras, ni similares.
El tribunal calificador correspondiente ha de determinar el anunciado o contenido de las preguntas.
Los aspirantes deberán ir proveídos, para cada ejercicio, del documento nacional de identidad o un documento identificativo equivalente en vigor. En cualquier momento, durante las pruebas, el tribunal puede requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
8.Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de estas pruebas se han de calificar como aptos o no aptos, para tener la calificación de apto a la prueba teórica se han de obtener 20 o más puntos.
9.Lista de aprobados.
El tribunal calificador ha de publicar en cada convocatoria la relación provisional de los aspirantes que resulten aptos y no aptos a la prueba evaluadora, incluyendo los admitidos no presentados a los exámenes.
En la lista se ha de indicar el documento nacional de identidad o un documento identificativo equivalente en vigor y la calificación obtenida de todos y cada uno de los presentes. En esta lista deberá explicitarse el plazo para que los interesados puedan solicitar, por escrito, la revisión del examen que no podrá ser superior a un plazo de 5 días, y el lugar, los días y el horario que se pueden hacer estas revisiones. Las citadas listas se han de exponer en el tablón de anuncios del Consell Insular d'Eivissa. Así mismo, se pueden consultar en el tablón de anuncios de la página web del Consell Insular d'Eivissa www.conselldeivissa.es.
Finalizado el proceso de revisión, el tribunal calificador ha de elevar a la Presidencia de la Corporación, en cada convocatoria, la relación definitiva de aptos y la de hacer pública mediante el tablón de anuncios de la Corporación, así como mediante la publicación en el BOIB.
10.Impugnación bases y reclamaciones administrativas.
Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de las presentes bases, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars.
Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del tribunal, en el plazo la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La convocatoria o bases, una vez publicadas, sólo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los derechos de examen serán reintegrados a las personas aspirantes excluidas de la participación de la convocatoria, siempre que formulen la reclamación correspondiente.
Anejo I
Convocatoria para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Illes Balears para el año 2017.
Autorización de solicitud de certificación de antecedentes penales españoles.
Nombre y apellidos: DNI/NIE: |
Declaro responsablemente al órgano instructor:
( ). Autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda solicitar la certificación telemática justificativa que el/la solicitante no dispone de antecedentes penales en la Bases de Datos del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia del Gobierno de España.
( ). No autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda solicitar la certificación telemática justificativa que el/la solicitante no dispone de antecedentes penales en la Base de Datos del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia del Gobierno de España.
La persona interesada,
Eivissa, ____ d ______________________ de 201___
Hble. Sr. President del Consell Insular d’Eivissa"
El Consell Executiu hace suya la propuesta y se aprueba por unanimidad
(...)