Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 1955
Suspensión de licencias urbanísticas de uso
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en sesión ordinaria celebrada el dia 23 de febrero de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:
..……………
” 7º.- Acuerdo de suspensión de licencias urbanisticas de uso.
……y por 9 votos a favor del PSOE y 12 abstenciones (6 del GPM, 4 de GUANYEM y 2 de AL-IN), es decir por mayoría de votos favorables se ACUERDA:
PRIMERO. Aprobar la suspensión en todos los establecimientos turísticos relacionados en el artículo 26 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares, del otorgamiento de licencias urbanísticas de uso y de la posibilidad de presentar comunicaciones previas y declaraciones responsables relacionadas con alguna de las actividades siguientes:
a. Actividades secundarias con un aforo superior al número de plazas autorizadas y/o inscritas en la administración turística competente para la actividad principal.
b. Actividades, tanto principales como secundarias, con un aforo superior a 200 personas en actividades turísticas de restauración y clubs de playa, y a 500 personas en el resto de actividades turísticas.
Al efecto de aplicar lo que se establece anteriormente, todo establecimiento podrá ejercer una única actividad con la consideración de principal, para lo cual se deberá destinar la mayor parte de la superficie útil del establecimiento. El resto de actividades se considerarán secundarias.
SEGUNDO. La suspensión tendrá efectos únicamente para el inicio de actividades tanto principales como secundarias, que no dispongan de título que las habilite expresamente y/o modificaciones de existentes que supongan un aumento de aforo por encima de cualquiera de los límites establecidos en el primer punto.
TERCERO. El plazo de vigencia de la medida cautelar será de un año a contar desde la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de la extinción como consecuencia de la aprobación inicial de la modificación del planeamiento que la motiva.
CUARTO. La suspensión no será aplicable a las actividades que se tramiten en establecimientos turísticos con mejoras solicitadas y/o obras autorizadas conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012 con anterioridad a la fecha de aprobación de este acuerdo.
Así mismo tampoco resultará de aplicación a los expedientes presentados en el Ayuntamiento con anterioridad a la adopción de este acuerdo.
QUINTO. Publicar el anuncio de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la web municipal y en uno de los diarios de mayor difusión en el ámbito de las Islas Baleares y en la isla de Eivissa.
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Lo que se publica para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 24 de febrero de 2017.
El Concejal de Urbanismo y Actividades,
(Por delegación Decreto 969/16)
Angel Luis Guerrero Dominguez