Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Núm. 1841
Resolución de la consejera ejecutiva de medio ambiente mediante la cual se acuerda el establecimiento de una variante alternativa provisional (camino des Rafal/Sa Costa) en la etapa 2 de la “Ruta de Pedra en Sec”
La consejera ejecutiva de Medio Ambiente, en fecha 8 de febrero de 2017, ha adoptado la resolución que transcribo literalmente a continuación:
“Visto que la Sentencia núm. 39/2016, de 17 de febrero, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma (Rollo núm. 375/15) desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 42/2015, de 4 de mayo, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Palma (Juicio Ordinario núm. 502/2011).
Visto que en fecha 18 de julio de 2016 emitió un informe- propuesta el coordinador de Patrimonio Etnológico.
Visto que en fecha 7 de noviembre de 2016 emitió un informe técnico el jefe de servicio del Departamento de Medio Ambiente, con el visto bueno del director insular de Medio Ambiente.
Visto que en fecha 7 de noviembre de 2016 emitió una memoria justificativa el director insular de Medio Ambiente.
Visto que en fecha 3 de febrero de 2017 emitió un informe técnico el coordinador de Patrimonio Etnológico, con el visto bueno del jefe del servicio de Medio Ambiente.
Y visto el informe jurídico y la propuesta de resolución del jefe de sección de la Secretaria Técnica de día 8 de febrero de 2017.
La consejera ejecutiva de Medio Ambiente, en uso de las atribuciones que le son otorgadas por los artículos 2º (letra n) y 7º del Decreto de organización del Consell de Mallorca (aprobado por Decreto de Presidencia de día 10 de julio de 2015; BOIB núm. 109, de 18 de julio de 2015),
RESUELVE:
1.- ESTABLECER- por el Camino des Rafal/Sa Costa y por el arcén de la carretera Ma-10, entre el Camino Viejo de Estellencs y el núcleo de Banyalbufar- una variante alternativa provisional a la etapa 2 de la Ruta de Pedra en Sec, en base a los fundamentos jurídicos recogidos en el informe jurídico y propuesta de resolución del jefe de sección de la Secretaria Técnica de día 8 de febrero de 2017, dónde se dice:
“FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. Desde un punto de vista jurídico- formal:
En el presente caso se plantea la posibilidad de establecer una variante alternativa provisional a la etapa 2 de la “Ruta de Pedra en Sec” (de ahora en adelante, RPS).
Pues bien, el órgano competente para acordar dicho establecimiento es la consejera ejecutiva de Medio Ambiente del Consell de Mallorca (artículos 2º, letra n, y 7º del Decreto de Organización del Consell de Mallorca, aprobado por Decreto de Presidencia de día 10 de julio de 2015; BOIB núm. 109, de 18 de julio de 2015).
De producirse dicho acuerdo, se tendría que publicar (juntamente con el plano dónde se dibuja la variante alternativa) en el “Boletín Oficial de las Illes Balears” a efectos de su general conocimiento (artículo 45, apartado 1º, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).
II. Desde un punto de vista jurídico- sustantivo:
Como ya hemos adelantado, en el presente caso se plantea la posibilidad de establecer (por el Camino des Rafal/Sa Costa y por el arcén de la carretera Ma-10, entre el Camino Viejo de Estellencs y el nucleo de Banyalbufar) una variante alternativa provisional a la etapa 2 de la RPS (consta en el expediente un plano dónde se dibuja dicha variante).
En primer lugar, cabe señalar que dicha posibilidad se encuentra prevista por el “Plan Especial de Ordenación y de Protección de la RPS” (aprobado por Acuerdo del Pleno de día 21 de mayo de 2015; BOIB núm. 93, de 25 de junio de 2015). Concretamente, dice su Disposición Adicional 2ª que “forman parte de la Ruta todos aquellos tramos que discurren por fincas titularidad del Consell de Mallorca, así como el resto de tramos que discurren por fincas públicas o privadas siempre que se haya firmado con los propietarios los correspondientes convenios de colaboración, u otro instrumento jurídico pertinente, bien con anterioridad de la aprobación de este Plan Especial, bien durante su tramitación, bien después de su aprobación definitiva, siempre que los mencionados convenios y/u otros instrumentos jurídicos pertinentes se ajusten a la normativa de este Plan Especial. En el caso de que no se pueda firmar el correspondiente convenio de colaboración, el Consell de Mallorca podrá establecer una variante alternativa provisional mientras no sea posible la apertura del tramo previsto en este Plan Especial, sin que esto suponga una modificación del mismo”.
Así pues, los diversos informes que obran en el expediente nos permiten hacer las siguientes afirmaciones:
1) Algunos de los tramos del trazado de la etapa 2 de la RPS discurren por fincas que no son de la titularidad del Consell de Mallorca (mayoritariamente de titularidad privada).
2) No resulta factible- a corto plazo- firmar un convenio de colaboración (o instrumento jurídico pertinente) con los propietarios de les fincas ya citadas.
3) Por tanto, si bien se encuentra justificado el establecimiento de la variante alternativa propuesta, esto tiene un carácter provisional mientras no sea posible la firma del convenio mencionado; en consecuencia, la dirección insular de Medio Ambiente deberá informar a la Secretaria Técnica si desaparece la imposibilidad mencionada.
4) El establecimiento de dicha variante alternativa implica unos gastos de 2.132,83 €, de los cuales 1.208,62 € son de personal (y, por tanto, hay que entender que irán a cargo de la nómina de los trabajadores) y 924,21 € son materiales. El abono de estos gastos materiales se deberá ajustar a la legislación en materia de contratos de las Administraciones públicas y a las Bases de ejecución (en especial, la Base núm. 51) del presupuesto del Consell de Mallorca para el año 2017”.
2.- DAR TRASLADO de esta resolución a la dirección insular de Medio Ambiente.
3.- PUBLICAR esta resolución (juntamente con el plano dónde está dibujada la variante alternativa) en el “Boletín Oficial de las Illes Balears” a efectos de su general conocimiento”.
Palma, 22 de febrero de 2017
El jefe de sección de la Secretaria Técnica de Medio Ambiente, por delegación de la Secretaría General
(Decreto de 21 de septiembre de 2016; BOIB núm. 124, de 29 de septiembre de 2016)
Lluís Sánchez Llabrés