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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE ALMERIA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALMERIA

Núm. 1924
Procedimiento ordinario 435/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª JOSE LUIS TORRECILLAS VIDAL, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERIA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 435/2016 a instancia de la parte actora D/Dª. IGNACIO GARCIA AIZ contra ALLIANCE AZ HOTELS RESORTS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA CUYO ENCABEZAMIENTO Y FALLO SON COMO SIGUEN:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la Ciudad de Almería, a catorce de febrero dos mil diecisiete.

Don Juan Antonio Boza Romero, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 2 de Almería, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA nº 88/17

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre reclamación de cantidad, promovidos por D. IGNACIO GARCIA AIZ, que compareció representado y asistido por el Letrado D. Eugen Lungeanu, frente a la empresa ALLIANCE A-Z HOTEL & RESORT, que no compareció pese a estar citada legalmente. También fue emplazado el FOGASA, que no compareció.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D.IGNACIO GARCIA AIZ contra ALLIANCE A-Z HOTEL & RESORT SL, en reclamación de CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos en su contra formulados.

No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del FOGASA, dada su condición de interviniente adhesivo, sin perjuicio del cumplimiento de sus responsabilidades legales.

Dedúzcase testimonio al Ministerio Fiscal de la presente sentencia dictada en este procedimiento junto con la demanda que dio lugar al mismo, así como de la demanda que dio lugar al procedimiento nº 1377/13 , de la sentencia dictada en el mismo y de su declaración de firmeza, por si pudiera existir un delito de estafa procesal tipificada en el art. 250.1, 7 º del Código Penal.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado la cantidad de 300 € en la cuenta de este Juzgado (artículo 229 de la LRJS), y asimismo acredite haber consignado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 230 de la LRJS). Los números de cuenta de este Juzgado de lo Social nº 2, abiertos en Banco Santander, son para quien este obligado a acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber ingresado el importe de la condena “De recursos”, nº 0232 0000 dígito 65 “seguido del número de expediente”; y acreditar igualmente haber efectuado el depósito especial de 300 €, en la cuenta titulada "De Depósitos, 300 €", nº 0232 0000 dígito 36”seguido del número del expediente”.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el Juez D. Juan Antonio Boza Romero, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.

Y para que sirva de notificación al demandado ALLIANCE AZ HOTELS RESORTS SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERIA, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA