Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 1952
Acuerdo del Pleno del CIM de dia 9-2-2017, relativo al nombramiento de los miembros, titulares y suplentes, del Consejo Escolar de Mallorca.
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca ha dictado el 9 de febrero de 2017 el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:
“Fundamentos jurídicos
1. El artículo 2 del Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los consejos escolares insulares y de los consejos escolares municipales de las Islas Baleares, regula la representación de los miembros de los consejos escolares insulares.
2. El artículo 6.3 del Reglamento de organización y funcionamiento (ROF) del Consejo Escolar de Mallorca (CEM) establece la composición del Consejo Escolar de Mallorca.
3. El artículo 7.1 del ROF del Consejo Escolar de Mallorca dispone que los miembros son nombrados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca.
4. El artículo 7.7 del ROF del CEM, expone que todos los consejeros del CEM ejercen el cargo por un periodo de 4 años sin perjuicio de los cambios que se produzcan por el cese anticipado de alguno de los miembros.
5. Las diferentes entidades y organismos han presentado las designaciones de los representantes.6. Dada la propuesta del presidente del Consejo Escolar de Mallorca.
Por ello, propongo que el Pleno adopte los siguientes acuerdos:
1. Nombrar miembros del Consejo Escolar de Mallorca las personas que a continuación se relacionan:
Grupo J. Representantes de los Consejos escolares municipales.
Consejo escolar municipal del Ayuntamiento de Alcúdia:
Titular: Bàrbara Rebassa Bisbal
Suplente: Pere Josep Malondra Sánchez
2. Notificar este acuerdo a los interesados.(datos personales ocultos)
3. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares”.
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente los siguientes recursos:
a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.
Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 16 de febrero de 2017
El secretario general.
Jeroni Miquel Mas Rigo