Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1942
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de febrero de 2017 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Pinyol Vermell, de Marratxí, con la transformación de una unidad TAVA en una unidad de educación básica especial

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura i Universidades, de día 30 de marzo de 2006 (BOIB núm. 52 de 8 de abril), autorizó la transformación de una unidad de educación básica obligatoria del centro privado de educación especial Pinyol Vermell, de Marratxí, en una unidad de educación infantil especial. Como a consecuencia de ésta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07006779

Denominación genérica: centro de educación especial

Denominación específica: Pinyol Vermell

Titular: Asociación Parálisis Cerebral de Baleares (ASPACE)

Domicilio: ctra. vella de Bunyola, km. 8,100

Localidad: es Pont d’Inca

Municipio: Marratxí

Enseñanzas autorizadas:

- educación infantil especial: 2 unidades

- educación básica obligatoria: 8 unidades

- transición a la vida adulta: 3 unidades

2. El día 17 de enero de 2017, con el registro de entrada L13E1818/2017, la Sra. Cristina Clar Forteza, como representante del centro, solicitó la transformación de una unidad TAVA en una unidad de educación básica especial.

3. El día 13 de febrero de 2017, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Pinyol Vermell, de Marratxí, con la transformación de una unidad TAVA en una unidad de educación básica especial, haciendo la siguiente consideración:

Dado que no hay incremento de unidades, y ésta transformación viene dada por el cambio de las necesidades actuales y que cumplen con los requisitos mínimos de espacio de los centros específicos de educación especial (CEE), el Departamento de Planificación y Centros ha comprobado que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido y que una vez revisada toda la documentación, la resolución está lista para su firma dado que no hay obstáculo legal que lo impida.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).

4. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE n.º 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE n.º 86, de 9 de abril).

5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE n.º 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).

6. El Decreto 39/2011 de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 78, de 28 mayo).

7. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de marzo de 2015 (BOIB de 18 de abril) mediante la cual se regulan los ratios en los centros específicos de educación especial.

8. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura i Universidades, de día 13 de mayo de 2015 (BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015), mediante la cual se establecen con carácter provisional, los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y de las aulas substitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios.

9. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

10. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 97, de 2 de julio), según la redacción fijada por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 23, de 18 de febrero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de fecha de 14 de febrero de 2017, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2017-2018, la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Pinyol Vermell, de Marratxí, con la transformación de una unidad TAVA en una unidad de educación básica especial

2. Determinar que, como consecuencia de ésta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07006779

Denominación genérica: centro de educación especial

Denominación específica: Pinyol Vermell

Titular: Asociación Parálisis Cerebral de Baleares (ASPACE)

Domicilio: ctra. vella de Bunyola, km. 8,200

Localidad: es Pont d’Inca

Municipio: Marratxí

Enseñanzas autorizadas:

- educación infantil especial: 2 unidades

- educación básica obligatoria: 9 unidades

- transición a la vida adulta: 2 unidades

3. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 15 de febrero de 2017

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà