Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 1940
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Ciutadella de Menorca (expt. 2016/007352)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ple del Ajuntament, en la sesión ordinaria de día 16 de febrero de 2017, en el punto 7 del orden del día, aprobó de forma definitiva la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Ciutadella de Menorca (después de resolver las alegaciones presentadas). Esta ordenanza fue aprobada inicialmente por el Ple del Ajuntament en la sesión ordinaria que tuvo lugar el día 15 de septiembre de 2016, en el punto 8 del orden del día; y publicada, esta aprobación inicial, en el BOIB número 120 de 22 de septiembre de 2016.

A continuación, se trascribe íntegramente el contenido de la Ordenanza tal como ha quedado con la inclusión de las recomendaciones del Institut Balear de la Dona del Govern de les Illes Balears por lo que respecta al lenguaje usado, según el informe de impacto de género:

“ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CIUTADELLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En fecha del 18 de octubre del 2014 se publicó en el BOIB la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. Una ley que se dicta para fijar la regulación que recoja la adaptación sucesiva que el legislador estatal ha ido haciendo en las directivas europeas y que ha dado lugar a la reforma mediante el Real decreto 20/2012, de 13 de julio, de las leyes estatales 7/96, de 15 de enero, de ordenación del comercio al por menor, y el 1/2004, de 1 de diciembre, de horarios comerciales, con la finalidad de impulsar la dinamización de la actividad comercial al por menor y eliminar las cargas y las restricciones administrativas por el ejercicio de esta actividad.

La Ley 11/2014, de comercio de las Illes Balears, regula, en el capítulo IV del título III, la venta ambulante o no sedentaria, una modalidad de venta que se ejerce sobre el dominio público, y se mantiene por esta razón el régimen de autorización previa del municipio donde se desarrolla, teniendo en cuenta siempre que esta autorización tiene como único objetivo la protección y el control del uso del dominio público. Por este motivo se establece una regulación general de este tipo de venta, sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos en la materia, que podrán desarrollar reglamentariamente en cada municipio. En todo caso, el artículo 54 señala que las ordenanzas municipales que regulen la venta ambulante o no sedentaria deben especificar:

-La zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante.

-Los días y los horarios en que se puede ejercer la actividad.

-Los tipos de productos autorizados.

-Las condiciones de las paradas de venta y de sus productos.

-El número máximo de autorizaciones que se pueden conceder.

-La duración de la autorización.

-El procedimiento y los criterios para otorgar las autorizaciones.

-Los criterios excepcionales a considerar con ocasión de la celebración de fiestas y de acontecimientos públicos.

-El régimen de inspección, infracción y sanción.

El artículo 100 de la Ley 20 /2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, dispone que los municipios tienen potestad normativa reglamentaria como expresión del principio democrático en que se fundamentan, en el ámbito de sus competencias. La misma ley, en el artículo 29.2.k y s), reconoce que los municipios de las Illes Balears tienen en todo caso competencias propias para regular y gestionar los mercados.

Y, de conformidad con la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, la presente ordenanza tiene por objeto regular el comercio en régimen de venta ambulante dentro del término municipal de Ciutadella.

  

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Esta ordenanza tiene por objeto la regulación administrativa de la venta ambulante o no sedentaria que se desarrolla en el término municipal de Ciutadella, que solo se podrá realizar en este municipio de acuerdo con lo que se prevé en los artículos siguientes.

1.2. Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, de manera habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o puestos debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda, en los lugares debidamente autorizados.

1.3. Las actividades de venta ambulante o no sedentaria no pierden su condición por el hecho de que se lleven a cabo sobre suelo de propiedad o titularidad privada.

1.4. No se considerará venta ambulante y quedan excluidas de la aplicación de esta ordenanza las paradas autorizadas por el Ajuntament que puedan llevar a cabo los vecinos y las vecinas y determinadas asociaciones del municipio para conseguir ayudas para realizar determinadas actividades. Al mismo tiempo, tampoco se aplicará esta ordenanza a acontecimientos puntuales organizados por el Ajuntament que se consideren acontecimientos más de carácter cultural que no una auténtica actividad comercial.

Artículo 2. Régimen jurídico

Son de aplicación a esta modalidad de venta las prescripciones de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, las de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio al por menor, sin perjuicio de la normativa en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, y de protección de la salud pública y la seguridad alimentaria.

 

CAPÍTULO II: MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE CIUTADELLA

Artículo 3. Modalidades de venta ambulante

3.1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Ciutadella se llevará a cabo en alguna de las siguientes modalidades: venta en mercados periódicos, en mercados ocasionales, especiales o ferias y venta en la vía pública.

3.2. El Ajuntament de Ciutadella, mediante la presente ordenanza o complementariamente mediante las diferentes convocatorias, fijará los modelos de los puestos de venta para cada uno de los mercados y de las ferias, para darles uniformidad y orden; las personas que son sus titulares se deberán sujetar a los modelos mencionados en su instalación.

Artículo 4. Venta en mercados periódicos

Los mercados periódicos se podrán realizar en puestos con instalaciones desmontables o móviles, con las condiciones o los requisitos establecidos en los siguientes puntos:

4.1. Mercat des Born

Periodicidad

Todo el año

Días

Lunes y viernes (cuando los viernes o los lunes sean festivos se podrá trasladar el día de venta al día anterior o posterior, o a otro día que se considere oportuno, siempre con el acuerdo del Ajuntament).

Las personas interesadas podrán solicitar la ocupación del puesto de venta solo para un día, viernes o lunes, o para los dos días. Tendrán prioridad las peticiones para ocupar los dos días de mercado.

Horario de venta al público

Invierno: de 9.30 a 13.30 h

Verano: de 8.30 a 15 h

Horario de montaje y desmontaje

Invierno: de 7.30 a 9.30h y de 13.30 a 15 h

Verano: de 6.30 a 8:30h y de 15 a 16:30h

Ubicación

Plaza des Born

Tipo de producto

Tejidos, artesanales, ornamentación, calzado, marroquinería y antigüedades; y cualquier otro similar a los enumerados, específicamente autorizados, con la excepción de los productos alimentarios, que no se admiten en este mercado.

Número máximo de autorizaciones

40 puestos de venta. El Ajuntament de Ciutadella se reserva la facultad de ampliar el número de autorizaciones siempre que el espacio lo permita y sea técnicamente viable.

Procedimiento y criterios para otorgar las autorizaciones

Se valorará la experiencia laboral en la venta ambulante (5 puntos, 1 punto por cada dos años enteros de cotización social al específico sector ambulante); productos innovadores no existentes en las autorizaciones registradas en el último año en el mercado de referencia y que no haya en ningún otro puesto de venta (2 puntos); y desarrollo de acciones relacionadas con la responsabilidad social de la empresa; (3 puntos): 2 puntos por la existencia de alguna actuación de inclusión laboral, pertenencia y/o contratación de personas con discapacidades o de colectivos vulnerables y 1 punto por actuaciones de reducción de impacto ambiental. En caso de posibles empates se atenderá al orden de registro de entrada.

Tipo de instalaciones y ocupación

Instalaciones con superficie máxima de 6 x 3 m; de 4 x 3 m; y de 2 x 3 m, según la autorización. Los toldos deberán ser de tela o lona y de color crudo. Las separaciones entre cada puesto de venta serán de 50 cm. Ni los toldos ni la exposición de los productos podrán sobrepasar la superficie autorizada.

 

4.2. Mercat Agrari

Periodicidad

Todo el año

Días

Miércoles y sábados (cuando los miércoles o los sábados sean festivos, se podrá trasladar el día de venta al día anterior o posterior o a otro día que se considere oportuno, siempre con el acuerdo del Ajuntament).

Las personas interesadas podrán solicitar la ocupación del puesto de venta solo para un día, miércoles o sábado, o para los dos días.

El Ajuntament de Ciutadella se reserva la facultad de poder autorizar un día más de mercado agrario específico para la producción ecológica.

Horario de venta al público

De 8 a 14 h

Ubicación

Plaza de la Llibertat

Tipo de producto

Productos agrarios producidos en las explotaciones agrarias de Menorca. Los campesinos o las cooperativas de campesinos únicamente podrán vender los productos agrarios de las explotaciones agrarias en que trabajan, y los productos elaborados por las empresas agrarias de Menorca que se sustenten con un acuerdo para la venta con la persona titular de la parada: quesos, fruta y verdura, hortalizas, embutidos tradicionales, pan y pastelería, plantas, vino, licores, miel, y cualquier otro relacionado con el campo de Menorca.

Número máximo de autorizaciones

10 puestos de venta. El Ajuntament de Ciutadella se reserva la facultad de ampliar el número de autorizaciones, siempre que el espacio lo permita y sea técnicamente viable.

Procedimiento y criterios para otorgar las autorizaciones

Requisito: producto elaborado en las explotaciones agrarias de Menorca.

Se valorará la experiencia laboral en la venta ambulante (hasta 5 puntos, 1 punto por cada 2 años); producción ecológica (2 puntos); empresas cooperativas o de economía social o asociaciones de productores para la venta (2 puntos); medidas cuantificables de aportación al desarrollo local (1 punto). En caso de posibles empates se atenderá al orden de registro de entrada.

Tipo de instalaciones y ocupación

Mesas desmontables de madera; ocupaciones de 2 o 4 metros; con toldo de tela o lona color crudo y faldón color crudo o de cuadritos verdes y blancos.

El Ajuntament de Ciutadella facilitará toma de corriente para cada puesto de venta.

 

4.3. Mercat de Capllonc

Periodicidad

De mayo a octubre

Días

Diario

Horario de venta al público

De lunes a jueves, de 19 a 24 h; de viernes a domingo, de 17 a 1 h

Ubicación

Calle de Capllonc

Tipo de producto

Productos artesanos, tejidos y ornamentación de pequeño volumen. No habrá productos alimentarios.

Número máximo de autorizaciones

17 puestos. El Ajuntament de Ciutadella se reserva la facultad de ampliar el número de autorizaciones siempre que el espacio lo permita y sea técnicamente viable.

Procedimiento y criterios para otorgar las autorizaciones

Se valorará la experiencia en la venta ambulante (hasta 5 puntos,1 punto por cada 2 años); producido en Menorca o producto local (2,5 puntos); productos innovadores no existentes en las autorizaciones registradas en el último año en el mercado de referencia y que no haya en ningún otro puesto de venta (2,5 puntos). En caso de posibles empates se atenderá al orden de registro de entrada.

Tipo de instalaciones y ocupación

Mesas desmontables con toldos de tela o lona y color crudo, que ocupen una superficie de 2x1 m y separadas por 40 cm.

El Ajuntament facilitará una toma de corriente para el mercado y cada puesto podrá tener como máximo 300 vatios, con luminarias de bajo consumo.

 

4.4. Mercat de la Costa Marina, d'Art, Artesania i Cultura

Periodicidad

De mayo a octubre

Días

Diario

Horario de venta al público

De lunes a jueves, de 19 a 0 horas; de viernes a domingo, de 19 a 1 h

Ubicación

Calle Portal de la Mar

Tipo de producto

Artesanía, así como aquellos productos que incentiven y apoyen al arte y a la cultura y a los oficios tradicionales, de producción propia. No se permiten ni la reventa ni los productos alimentarios. En este tipo de mercado, con la previa solicitud y el examen de idoneidad de la actividad, el Ajuntament, con carácter puntual, podrá autorizar la realización de alguna actuación musical o artística.

Número máximo de autorizaciones

25 puestos de venta. El Ajuntament de Ciutadella se reserva la facultad de ampliar el número de autorizaciones, siempre que el espacio lo permita y sea técnicamente viable.

Procedimiento y criterios para otorgar las autorizaciones

Se valorará lo siguiente:

1. Disponer de carta de artesano o maestro artesano (1 punto).

2. Experiencia en la venta ambulante (0,25 puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos).

3. Producido en Menorca o producto local (1 punto).

4. Productos innovadores no existentes en las autorizaciones registradas el último año en el mercado de referencia y que no haya en ningún otro puesto de venta (1 punto).

5. Criterio de diversidad y calidad de la producción: cada uno de los oficios no superará más de 4 puestos de venta; se valorarán la creación, la calidad y la innovación de los productos.

En caso de que algún producto esté representado por más de 4 vendedores y/o vendedoras, quedará fuera quien haya obtenido menos puntuación. En caso de posibles empates se atenderá al orden de registro de entrada.

La Comissió Assessora d'Artesania de Menorca podrá participar en la selección y el seguimiento.

Tipo de instalaciones y ocupación

Mesas desmontables cubiertas con un faldón crudo y toldos de tela o lona y color crudo. Ocupación de una superficie de 3x3 m.

El Ajuntament facilitará una toma de corriente para el Mercat; y cada puesto podrá tener como máximo 300 vatios, con luminarias de bajo consumo.

 

4.5. Mercat Artesanal de Menorca

Periodicidad

De mayo a octubre

Días

Lunes y viernes (cuando los lunes o los viernes sean festivos, se podrá trasladar el día de venta al día anterior o posterior, o a otro día que se considere oportuno, siempre con el acuerdo del Ajuntament).

El Ajuntament de Ciutadella se reserva la facultad de poder autorizar un día más de mercado durante los meses de junio, julio y agosto.

Horario de venta al público

De 19 a 0 h (para el inicio y la finalización del Mercat se podrá considerar otro horario, siempre con el acuerdo del Ajuntament). En caso de que se autorice un día más de Mercat, se podrá fijar otro horario para este día en concreto.

Ubicación

Núcleo antiguo de Ciutadella

Tipo de producto

Productos artesanos de producción propia (no alimentarios)

Número máximo de autorizaciones

25 puestos de venta. El Ajuntament de Ciutadella se reserva la facultad de ampliar el número de autorizaciones siempre que el espacio lo permita y sea técnicamente viable.

Procedimiento y criterios para otorgar las autorizaciones

Requisito: estar en posesión de la carta de artesano/a o de maestro/a artesano/a.

Se valorará lo siguiente:

1. Disponer de carta de artesano/a o de maestro/a artesano/a expedida por el Consell Insular de Menorca o el Govern de les Illes Balears (2 puntos) y de la marca de garantía «Artesanía de Menorca» (1 punto).

2. Experiencia en la venta ambulante (0,25 puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos).

3. Criterio de variación y calidad de la producción de acuerdo con los criterios de diversidad; ninguno de los oficios artesanos podrá ocupar más de 6 puestos de venta. En caso de que algún oficio esté representado por más de 6 artesanos quedará fuera el que haya obtenido menor puntuación. En caso de posibles empates se atenderá al orden de registro de entrada.

La Comissió Assessora d'Artesania de Menorca podrá participar en la selección y el seguimiento.

Tipo de instalaciones y ocupación

Mesas desmontables de madera de 2x0,85 m con faldón color crudo y toldos de tela o lona y color crudo.

El Ajuntament facilitará una toma de corriente para el mercado, y cada puesto podrá tener como máximo 300 vatios, con luminarias de bajo consumo.

 

4.6. Mercats d'Estiu en las urbanizaciones

Periodicidad

De mayo a octubre

Días

Diario

Horario de venta al público

De 17 a 0 h

Ubicación

Cala en Blanes, Cala en Bosc, Cala Blanca y Serpentona

Tipo de producto

Ornamentales, artesanos, artísticos, no alimentarios

Nº máximo de autorizaciones

15 puestos de venta en Cala en Blanes y Cala en Bosc, 10 puestos de venta en Cala Blanca y Serpentona. El Ajuntament de Ciutadella se reserva la facultad de ampliar el número máximo de autorizaciones, siempre que el espacio lo permita y sea técnicamente viable.

Procedimiento y criterios para otorgar las autorizaciones

Experiencia en la venta ambulante (hasta 5 puntos, 1 punto por cada 2 años); productos innovadores no existentes en las autorizaciones registradas el último año en el mercado de referencia y que no haya en ningún otro puesto de venta (2,5 puntos); producido en Menorca o producto local (2,5 puntos). En caso de posibles empates se atenderá al orden de registro de entrada.

Tipo de instalaciones y ocupación

Mesas desmontables, ocupaciones de 1 o 2 metros, según la autorización; con toldo color crudo y faldón color crudo.

El Ajuntament facilitará una toma de corriente para el Mercat, y cada puesto podrá tener como máximo 300 vatios, con luminarias de bajo consumo.

Artículo 5. Venta en mercados ocasionales, especiales o ferias

Estos mercados, que no constituyen mercado habitual, se regirán por las disposiciones específicas que se detallarán en cada convocatoria; y, con carácter supletorio, por lo que les sea aplicable, por las contenidas en esta ordenanza.

Los mercados ocasionales, especiales o ferias serán los siguientes, sin perjuicio de que el Ajuntament pueda crear otros nuevos:

5.1. Fira i Mercat de Sant Antoni:

Feria del 15 al 18 de enero. Productos: alimentación, artesanía y productos de oficios tradicionales.

Mercat de Sant Antoni en la plaza de Sant Antoni, el día 17 de enero. Venta de productos tradicionales relacionados con la fiesta de Sant Antoni y el Dia del Poble de Menorca.

5.2. Dia del Llibre:

Fin de semana próximo al 23 de abril. Productos: libros y rosas.

5.3. Fira de San Joan:

Mes de junio. Productos y actividades relacionados con las fiestas. También se regirá por el capítulo V de la Ordenanza de las fiestas de Sant Joan.

5.4. Fira del Llibre a Menorca

Segundo fin de semana de agosto. Productos: libros y publicaciones relacionados con Menorca.

5.5. Fira del del Producte Ecològic

Mes de septiembre. Productos: alimentación ecológica y plantas de Menorca.

5.6. Fira del Producte Local

Mes de septiembre. Productos locales, el sector alimentario inclusive.

5.7. Fira d'Estocs

Primer fin de semana de octubre. Productos de final de temporada y existencias comerciales (calzado, ropa y similares), no alimentarios.

5.8. Fira de Nadal

Primera quincena de diciembre. Productos navideños y solidarios.

Artículo 6. Venta en la vía pública

Durante los meses de noviembre a febrero, por tradición, se podrán autorizar dos puestos de venta de castañas y boniatos asados, con la previa presentación de solicitud. Deberán cumplir los requisitos higiénicos y sanitarios vigentes, así como cuidar la estética de la instalación.

Artículo 7. Tienda en la calle

A petición de las asociaciones de comerciantes, se podrá celebrar la tienda en el calle. La disposición de las paradas y la ocupación de la vía pública se pactarán entre el Ajuntament, con la participación de los servicios de Comerç, Fires i Mercats, Seguretat Ciutadana i Disciplina Governativa, y con las asociaciones de comerciantes, vecinos y consumidores.

La tienda en el calle tiene por objetivo promocionar la actividad comercial de Ciutadella, y puede tener lugar dos veces al año en los emplazamientos previamente señalados de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto anterior.

Las asociaciones de comerciantes deberán presentar un plano, que será evaluado por los servicios de Comerç, Fires i Mercats, Seguretat Ciutadana i Disciplina Governativa. Una vez realizada la evaluación, estos servicios otorgarán la aprobación, sin perjuicio de las enmiendas previas que eventualmente pudieran producirse.

Artículo 8. Actividades artísticas en la calle

Las actividades artísticas en la calle se regirán por las disposiciones específicas que se detallarán en la convocatoria; y, con carácter supletorio, por lo que les sea aplicable, por las contenidas en esta ordenanza.

 

Periodicidad

De mayo a octubre

Días

Diario

Horario

De 11 a 23 horas (con la posibilidad de que la persona autorizada interrumpa la actividad durante esta franja horaria)

Ubicación

Plaza de la Catedral

Número máximo de autorizaciones

5 puestos. El Ajuntament de Ciutadella se reserva la facultad de ampliar el número de autorizaciones siempre que el espacio lo permita y sea técnicamente viable.

Procedimiento y criterios para otorgar las autorizaciones

Experiencia en el ejercicio de la actividad artística en la calle (hasta 5 puntos, 1 punto por año): calidad artística, 5 puntos. En caso de posibles empates se atenderá al orden de registro de entrada.

La Comissió d'Arts Plàstiques participará en la valoración y el seguimiento.

Artículo 9. Promociones comerciales

Quedan prohibidas las promociones comerciales de productos en la vía pública, excepto cuando se trate de productos locales y siempre que estén realizadas por organismos públicos, consejos reguladores de denominación de origen o asociaciones de productores y/o comerciantes, y siempre en el marco de un mercado existente y cuando no se efectúe una venta de los productos promocionales.

 

CAPÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES DE LA VENTA AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CIUTADELLA

Artículo 10. Licencias municipales

10.1. Para el ejercicio de la actividad regulada en esta ordenanza reguladora es necesario solicitar previamente la correspondiente autorización municipal, y satisfacer las tasas y los precios públicos que se establezcan en las ordenanzas fiscales para cada ejercicio.

10.2. Toda licencia de autorización de los puestos de venta fuera de establecimiento comercial comporta la aceptación por parte de la persona comerciante de la presente ordenanza, y la sujeción a su contenido y a aquellas condiciones que se especifiquen en la licencia.

10.3. Los servicios técnicos de Comerç, Fires i Mercats, Seguretat Ciutadana i Disciplina Governativa propondrán un plano de la disposición de cada mercado, con el espacio disponible por el mercado y la distribución de las paradas, atendiendo principalmente a los siguientes criterios: seguridad de las personas, movilidad de las personas y los vehículos, distancia respecto a los inmuebles, ocupación y usos de los espacios públicos, y el valor de la feria en relación con el objetivo de promocionar la actividad turísticamente y económicamente.

En todo caso, las paradas de venta no se pueden situar en los accesos de edificios de uso público, delante de establecimientos comerciales e industriales, de tal manera que impidan o dificulten el acceso o la visibilidad de los escaparates, ni en los lugares que dificulten el acceso y la circulación.

10.4. Corresponde al alcalde o a la alcaldesa o al concejal o a la concejala en quien delegue aprobar la delimitación propuesta, conforme a lo dispuesto en el punto anterior, de las parcelas dentro de la zona señalada para cada mercado, así como suspender la organización del mercado de calle para una fecha concreta cuando concurran razones de seguridad o de interés general que justifiquen la medida.

10.5. El Ajuntament de Ciutadella, por acuerdo del órgano competente en la materia, con el previo informe, no vinculante, de las asociaciones de comerciantes, empresariales y de defensa de los consumidores, podrá acordar, si así lo considera necesario, el traslado del emplazamiento y el calendario de mercados, sin que esto origine ningún derecho ni compensación económica; lo cual se deberá comunicar a las personas titulares de las licencias con una antelación mínima de un mes, excepto que, por razones de urgencia debidamente justificadas, este plazo deba ser reducido.

Artículo 11. Titularidad

11.1. Podrán ser personas titulares de las paradas las personas físicas o jurídicas con plena capacidad jurídica.

11.2. Las licencias tienen el carácter de personales y son intransmisibles, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 16.2 de esta ordenanza. Los puestos de venta deberán ser ocupados personalmente por la persona titular de la licencia municipal y las personas expresamente autorizadas. Las paradas pertenecientes a personas jurídicas deberán ser atendidas por las personas que las representen. La obligación de la persona titular quedará eximida solo por enfermedad o razón de fuerza mayor acreditada, y las vacaciones.

11.3. La persona titular podrá proponer acreditar, para la ayuda en el ejercicio de la actividad, a su cónyuge o la pareja de hecho y familiares en primer grado de consanguinidad, y también a las personas empleadas que estén dadas de alta en la Seguridad Social por cuenta de la persona titular de la licencia.

11.4. En ningún caso nadie puede ser persona titular de más de una licencia en el mismo mercado.

Artículo 12. Solicitudes y autorizaciones

12.1. La venta ambulante solo se puede ejercer con previa autorización del Ajuntament de Ciutadella.

La documentación para tomar parte en el procedimiento para la autorización de venta en cada uno de los mercados y de las ferias que estas ordenanzas establecen será la siguiente:

-Instancia de solicitud para la autorización de venta ambulante, según el modelo normalizado, debidamente rellenada y firmada (datos de la persona interesada, el mercado, y, en su caso, los días en que quiere participar, tipo de artículos que se quieren vender...).

-Declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos generales y específicos de cada uno de los mercados para el ejercicio de la venta ambulante en el mercado correspondiente a su petición.

-Copia del NIF/DNI, autorización de residencia y trabajo para nacionales de terceros países.

-Dos fotografías tipo carné de la persona peticionaria.

-Dos fotografías de los productos de la parada.

-Documentación necesaria para la valoración de la solicitud según los criterios de adjudicación anteriormente establecidos.

Las personas interesadas deberán presentar la solicitud para la concesión de la autorización a la Oficina d'Atenció al Ciutadà o de forma telemática en puntos de acceso general electrónico de la Administración, de la manera expresada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con los siguientes datos:

-Para el Mercat des Born y el Mercat Agrari, del 1 al 30 de noviembre.

-En los casos de los mercados Artesanal de Menorca, de Costa Marina, Capllonc y Mercats d'Estiu en las urbanizaciones y actividades artísticas en la calle, del 1 al 28 de febrero.

-Por lo que respecta a los mercados ocasionales, se atenderá a los plazos que se fijen en las convocatorias respectivas.

Los modelos de instancia y de declaración responsable estarán disponibles en las oficinas municipales y en el web del Ajuntament de Ciutadella.

12.2. Los requisitos para la obtención de la autorización municipal para la venta ambulante son los siguientes, y deberán ser presentados o autorizados por la Administración para su comprobación al inicio de la actividad:

a) Justificante de estar de alta y al corriente de pago de las obligaciones con Seguridad Social en el régimen correspondiente.

b) Justificante de estar al corriente de pago de las obligaciones de la Agencia Tributaria.

c) Alta de IAE o justificante de seguir de alta en el epígrafe correspondiente.

d) Disponer de formación en materia de manipuladores de alimentos de la persona titular y del personal contratado que deban ocupar la parada de venta, en el caso de expedición de productos alimentarios.

e) En el caso de personas extranjeras no miembros de la UE, se deberá acreditar, además, el hecho de estar en posesión del permiso de residencia y de trabajo correspondientes.

f) Las personas titulares que tengan personas trabajadoras o ayudantes a su cargo deberán presentar los contratos de trabajo y los deberán tener de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

g) Figurar en el censo de explotaciones agrícolas en el caso del Mercat Agrari.

h) En el caso de venta de alimentos o de bebidas de elaboración propia, se deberá disponer del número de registro sanitario correspondiente.

i) Estar en posesión de la Carta de Artesano/a o Maestro/a Artesano/a para participar en el Mercat Artesanal de Menorca.

j) Declarar, por parte de la persona peticionaria, que asume la responsabilidad civil que requiere la actividad, mediante la suscripción de una póliza de seguros.

Artículo 13. Duración

13.1. La autorización municipal en los mercados periódicos tiene una duración limitada de un año, por causa de la disponibilidad del suelo público habilitado. Excepcionalmente, por causas de inversión y con la previa valoración ponderada de los técnicos municipales, la autorización podrá tener una duración superior, con un límite de hasta cuatro años.

13.2. En el caso de los mercados ocasionales, la vigencia de la autorización municipal se limitará a la duración del acontecimiento específico, que en cada caso incluirá la autorización municipal.

13.3. El Ajuntament de Ciutadella tendrá la facultad para resolver la licencia antes del vencimiento, siempre que así lo justifiquen las circunstancias sobrevenidas de interés público, sin que la persona autorizada tenga derecho a indemnización ni compensación.

13.4. El Ajuntament de Ciutadella se reserva el derecho de modificar el emplazamiento de cualquier expositor por el bien de los intereses generales. En su caso, el expositor sólo tendrá derecho a la devolución de la diferencia en el precio de la tasa o de los precios públicos, entre el espacio adjudicado y el que finalmente ocupe.

Artículo 14. Renovación y adjudicación de puestos vacantes

14.1. La renovación de la autorización no es automática, y en todo caso debe solicitarse a instancia de parte en los plazos señalados en el artículo 12.

14.2. El Ajuntament de Ciutadella debe informar a las personas titulares de una autorización vigente del inicio del procedimiento para las nuevas concesiones de autorización.

14.3. Los cambios en los elementos fundamentales de la autorización deben ser motivados.

14.4. Anualmente se renovará la lista de personas titulares y suplentes. En caso de vacante de una parada de mercado, ésta se cubrirá en primer lugar por aquellas personas que, teniendo adjudicada una parada de la misma naturaleza, hayan indicado previamente al Ajuntament la voluntad de permutar el emplazamiento.

14.5. El Ajuntament de Ciutadella se reserva la potestad de autorizar fuera de los plazos establecidos la ocupación de los puestos de venta ambulante libres de los diferentes mercados municipales, de acuerdo con las listas de suplentes existentes anualmente; y, en su caso, los casos de urgencia social -calificada por los Serveis Socials del Ajuntament de Ciutadella- tendrían preferencia.

Artículo 15. Acreditación

15.1. Una vez concedida la licencia, se entregarán a la persona vendedora ambulante un documento acreditativo de la autorización y los carnés personales para las personas vendedoras, donde deberán constar en todo caso: nombre, apellidos y número de DNI o CIF, parada adjudicada, objeto de venta, y fotografía de la persona titular. La validez de la autorización y del carné quedan condicionadas a pagar la tasa que corresponda y los cumplimientos de los requisitos establecidos por las personas vendedoras en esta ordenanza.

15.2. Las personas titulares deben estar presentes en el puesto de venta, igual que todas las personas que estén a cargo de la venta ambulante; deberán tener a disposición el carné que las acredite como autorizadas para vender. El documento acreditativo de la autorización de la parada se deberá situar en lugar visible, y deberá contener una dirección, física o electrónica, al efecto de posibles reclamaciones.

Artículo 16. Extinción de las licencias

16.1. Las licencias se extinguen cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Jubilación de la persona titular.

b) Muerte de la persona titular.

c) Incapacidad permanente de la persona titular.

d) Renuncia.

e) Revocación.

g) Extinción del plazo de la licencia de venta.

h) Falta sin justificación durante más del 25 % del cómputo de días autorizados anualmente.

16.2. En los supuestos b) y c), excepcionalmente y con la comunicación previa al Ajuntament, será transmisible la autorización a favor del cónyuge o de la pareja de hecho, de las personas descendientes y ascendentes en primer grado; o a favor de las personas trabajadoras por cuenta de la persona titular de la autorización municipal que acrediten una antigüedad de tres años. La persona sustituta debe continuar la actividad de venta ambulante durante el resto del período de vigencia de la autorización, y sin perjuicio de la necesidad de cumplir los requisitos para el ejercicio de la venta ambulante.

Artículo 17. Obligaciones de las personas vendedoras

Las personas autorizadas para vender en el mercado deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1) Abonar los impuestos, las tasas y los precios públicos que, de acuerdo con las ordenanzas en vigor, les sean aplicables.

2) La persona titular de la licencia deberá instalar una parada de las dimensiones autorizadas en el lugar y durante el horario señalados para la venta de los productos especificados en la licencia.

El proceso de descarga deberá ser cuanto más rápido mejor. Una vez descargada toda la mercancía, los vehículos de transporte se deberán situar fuera del recinto o de los límites establecidos del mercado.

3) Las personas titulares de las paradas deberán dejar limpios de restos los puestos ocupados.

4) No se podrán situar en el suelo productos de ningún tipo.

5) Solo se podrán vender los artículos que figuren en la autorización del Ajuntament de Ciutadella.

6) Las personas comerciantes deberán estar en posesión de las facturas o de los albaranes que acrediten la procedencia de las mercancías que no sean de producción propia, y las deberán presentar, si así lo requiere la autoridad municipal, en un plazo de 48 horas.

7) Las personas vendedoras deberán cumplir las prescripciones higiénicas y sanitarias de la legislación vigente.

8) Las personas vendedoras se deberán sujetar a los modelos de los puestos de venta fijados por el Ajuntament de Ciutadella, para darles uniformidad y orden en cada uno de los mercados.

9) Toda persona que cause algún deterioro en el pavimento, en las parcelas, en el mobiliario urbano, en los árboles... deberá abonar el importe de los daños valorados por los servicios técnicos municipales. En caso de reincidencia, perderá la autorización municipal.

10) Por motivos de seguridad, habrá que dejar un espacio de 50 centímetros a cada lado de la parada. Y, en ningún caso, se podrá utilizar más de una instalación por licencia.

11) No se permitirá la publicidad abusiva de ningún tipo, que atente contra los otros, tanto escrita como auditiva.

12) Se deberán colocar a la vista del público los precios de los artículos que se venden, de manera que sean fácilmente visibles y comprensibles.

13) A petición de las personas clientas, las personas comerciantes están obligadas a expedir la factura correspondiente o el tique de los productos objeto de la venta.

14) Las personas comerciantes deben tener a disposición de las personas consumidoras hojas de reclamación/denuncia.

Artículo 18. Seguridad

18.1. El personal designado por el Ajuntament podrá inspeccionar en cualquier momento las paradas para comprobar si se ajustan a las prescripciones reglamentarias, y podrá tomar las medidas correspondientes y convenientes para un mejor desarrollo del servicio del mercado o feria, así como proponer lo que considere oportuno a la autoridad municipal.

18.2. Las personas expositoras serán responsables de la vigilancia de su parada y de los bienes expuestos mientras se mantenga montado el mercado. El Ajuntament no se hace responsable de los daños que puedan sufrir las instalaciones ni del deterioro o hurto de objetos.

CAPÍTULO V: RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 19. Tipología de las sanciones

19.1. El incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza dará origen a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará de acuerdo con las reglas y los principios contenidos en la legislación general sobre régimen jurídico sancionador que resulte de aplicación. Las infracciones señaladas en esta ordenanza deben dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Admonición.

b) Multa o sanción económica.

c) Suspensión de la actividad comercial por un plazo máximo de un año.

19.2. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 20. Infracciones leves

Se consideran infracciones leves, las siguientes:

a) Incumplir las medidas y el aspecto exterior de la parada.

b) No tener a la vista del público la autorización municipal de venta.

c) Tener colgados o colocados elementos y/o mercancías más allá de la anchura del espacio autorizado.

d) No tener a la vista los precios de los productos.

e) No disponer de hojas de reclamación/denuncia.

f) No proceder a la limpieza de la parada tanto durante el mercado como una vez finalizada la jornada de venta.

g) Presencia de personas no autorizadas en el punto de venta.

h) Cualquier otro incumplimiento de esta ordenanza no calificado como infracciones graves o muy graves.

Artículo 21. Infracciones graves

Se consideran infracciones graves, las siguientes:

a) La comisión de más de una infracción leve de la misma naturaleza, en el plazo de un año, cuando haya resolución firme.

b) La venta de productos no autorizados.

c) Ejercer la venta ambulante sin la autorización preceptiva o sin ajustarse a ésta.

d) No estar en posesión de la documentación acreditada en la declaración responsable.

e) Instalación en un punto de venta diferente al autorizado.

f) Realización de actos alteradores de orden interno en el mercado.

Artículo 22. Infracciones muy graves

Se consideran faltas muy graves, las siguientes:

a) La comisión de más de una infracción grave de la misma naturaleza, en el plazo de un año, cuando haya resolución firme.

b) El traspaso o subarriendo de la autorización de venta.

c) La negativa o la resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección, cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o de cualquier otra forma de presión, sin perjuicio de las acciones judiciales que se puedan interponer por este hecho.

Artículo 23. Sanciones económicas

23.1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Por infracciones leves, admonición o multa de 50 a 750 euros.

b) Por infracciones graves, multa de 751 a 1.500 euros.

c) Por infracciones muy graves, multa de 1.501 a 3.000 euros.

23.2. En las sanciones previstas por infracciones muy graves se podrá prever con carácter accesorio la suspensión de la actividad comercial por un plazo máximo de un año, o la retirada permanente de la licencia o la baja en la lista de espera de las personas solicitantes de licencia, en función de la gravedad de la infracción cometida.

Artículo 24. Gradación de las sanciones

24.1. Las sanciones se graduarán especialmente en función del incumplimiento de advertencias previas, de la cuantía del beneficio obtenido, del grado de negligencia o de intencionalidad en cuanto a las acciones u omisiones, de la existencia de fraude, del plazo de tiempo durante el que se haya cometido la infracción y de la reincidencia.

24.2. El pago voluntario de la sanción resultante de la comisión de cualquiera de las infracciones por las que se haya incoado expediente sancionador supondrá lo siguiente:

a) El pago voluntario que se haga efectivo antes de la propuesta de resolución de la sanción impuesta determinará una reducción del 50 % del importe fijado en la resolución de inicio del procedimiento, y se debe pagar en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de su notificación de la resolución de inicio. El pago con reducción implica la finalización del procedimiento el día del pago y la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición.

b) El pago voluntario que se haga efectivo antes de la resolución que pone fin al procedimiento sancionador determinará una reducción del 25 % del importe fijado en el procedimiento; se debe pagar en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de su notificación de la propuesta de resolución, y supondrá la finalización del expediente administrativo, que implica la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición.

Artículo 25. Medidas cautelares y provisionales

25.1. El ejercicio de cualquier tipo de venta ambulante en la que la persona vendedora no exhiba ni aporte la preceptiva autorización municipal al requerirla la autoridad competente, la venta de productos no autorizados o si se comprueba la comisión flagrante de alguna de las infracciones consideradas muy graves por esta ordenanza facultarán a los agentes inspectores municipales y/o a la Policía Local para que procedan a la confiscación inmediata de la mercancía, así como de los utensilios y elementos desmontables de infraestructura utilizados para la venta. En el mismo acto se entregará a la persona vendedora copia del acta de intervención.

25.2 En su caso, la autoridad competente, para la incoación del procedimiento sancionador, acordará, mediante una resolución motivada, el mantenimiento o el levantamiento de la medida de decomiso adoptada; y, en su caso, la adopción de las medidas cautelares convenientes, siempre que concurran circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas o de los bienes, que supongan un perjuicio grave o manifiesto de difícil reparación o que sea necesario para asegurar la eficacia de la resolución que, si corresponde, puede recaer.

25.3. Entre estas medidas cautelares se encuentran las siguientes:

a) La inmovilización o el decomiso de las mercancías y de los utensilios y elementos desmontables de infraestructura utilizados para la venta, por lo que respecta a las infracciones relacionadas con los objetos ofrecidos.

b) La clausura de las instalaciones que no tengan las autorizaciones preceptivas correspondientes.

c) La suspensión temporal de la actividad comercial cuando no se cumplan los requisitos para su ejercicio.

25.4. Estas medidas cautelares que no tienen carácter de sanción se pueden mantener durante el tiempo necesario para la rectificación de los defectos existentes o hasta la resolución del procedimiento.

25.5. Las mercancías y los efectos intervenidos quedarán en el depósito municipal, hasta que el órgano competente se pronuncie con respecto a la resolución del procedimiento y/o a la medida cautelar adoptada y a la destinación de los productos y de los utensilios confiscados.

No obstante, las personas vendedoras ambulantes titulares del material intervenido que justifiquen estar en posesión de la correspondiente autorización municipal para el desarrollo de su actividad, o si presentan el registro de entrada de factura o de otra justificación documental que ampare la legal procedencia de los artículos de venta y del resto del material, podrán reclamar la devolución de las mercancías, y de los utensilios y elementos desmontables de infraestructura decomisados en los plazos que se indican a continuación. Una vez justificado adecuadamente, se procederá a la devolución, con el pago previo de la tasa correspondiente por los gastos de guarda y custodia o de depósito ocasionados, sin perjuicio de la sanción que le pueda ser impuesta por la infracción cometida.

Los gastos derivados de las operaciones de intervención, depósito, analítica, transporte y/o destrucción irán a cuenta de la persona comerciante intervenida.

La mercancía decomisada y no reclamada por las personas interesadas o cuya devolución no quede debidamente justificada, así como en las que conste acto expreso de renuncia, se considerará abandonada y quedará a disposición del Ajuntament. El órgano competente resolverá sobre su alienación o destino, y se actuará de la siguiente manera:

a) En caso de que se trate de productos o mercancías fungibles con un riesgo de deterioro material muy perecedero (alimentos y bebidas), y siempre que aún se encuentre en buenas condiciones, pasadas 24 horas desde el decomiso, o dentro del primer día hábil o laboral en que la Administración se encuentre operativa, se destinarán directamente a favor de centros benéficos, ONG y centros municipales de carácter social. Si se encuentran deterioradas, en mal estado o se considera que no tienen las garantías sanitarias suficientes, serán destruidas inmediatamente, y se dejará constancia de ello en el acta correspondiente.

b) Las mercancías restantes quedarán depositadas y a disposición de las personas titulares hasta un plazo máximo de 15 días. Si nadie reclama la mercancía dentro de este plazo se considerará abandonada, y quedará a la libre disposición del Ajuntament. El órgano competente, dentro del plazo que determinará la propia capacidad para almacenar los productos, decretará su comiso efectivo y fijará el destino que se le pretenda dar (destrucción, donación, subasta, cesión...).

25.6. Si las personas vendedoras ambulantes no justifican debidamente la legal procedencia de la mercancía y hay indicios suficientes sobre una posible procedencia ilícita de las mercancías decomisadas, la Policía Local instruirá los atestados oportunos para dar cuenta de ello a la autoridad judicial competente, junto a los artículos intervenidos.

Artículo 26. Prescripción

26.1. La prescripción de las infracciones establecidas será la siguiente:

-Las faltas leves prescriben pasados 6 meses.

-Las faltas graves prescriben pasados dos años.

-Las faltas muy graves prescriben pasados tres años.

26.2. La prescripción de las sanciones impuestas será la siguiente:

-Las impuestas por faltas leves prescribirán al año.

-Las impuestas por faltas graves prescribirán a los dos años.

-Las impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años.

Artículo 27. Órganos de representación

Las personas titulares de las autorizaciones anuales de cada tipo de mercado se podrán constituir en asociación de venta del mercado correspondiente, y designar, en consecuencia, un máximo de dos personas representantes, que serán su interlocutoras válidas delante del Ajuntament.

Disposición adicional. Creación de nuevas ferias.

El Ajuntament de Ciutadella, por acuerdo del órgano competente en la materia, regulará los mercados periódicos, y mercados ocasionales, especiales o ferias de nueva creación. Esta regulación se regirá por la presente ordenanza por lo que respecta a la regulación general; la parte específica pasará a formar parte de ésta, si procede.

Disposición transitoria

Las autorizaciones concedidas antes de la entrada en vigor de esta ordenanza, bien sea de forma expresa o bien de forma tácita con la concesión de autorización para uso de vía pública para parada de mercado, así como las listas de suplentes, serán renovadas y conservarán su validez durante el plazo de vigencia que les quede por cumplir.

Disposición derogatoria

Quedan derogados por esta ordenanza los artículos 41, 42, 53 y 64 de la Ordenanza de uso de vía pública del municipio de Ciutadella (BOIB número 78 de 10 de junio de 2014), la Ordenanza reguladora de las actividades artísticas en la calle (BOIB número 108 de 5 de agosto de 2004), la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Ciutadella (BOIB número 136 de 30 de septiembre de 2004), y sus modificaciones posteriores.

Disposición final

Esta ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente en que se publique en el BOIB y cuando haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles señalados en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.”

  

Ciutadella de Menorca, 24 de febrero de 2017

La alcaldesa

Joana Maria Gomila Lluch