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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1931
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de febrero de 2017 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación especial Quatre per Quatre Eivissa

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Texto

Hechos

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 74 que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se rige por los principios de normalización e inclusión y asegura su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

En el artículo 73 se incluye el tratamiento educativo de los alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de las circunstancias sociales o de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiestan trastornos graves de conducta.

2. El 10 de noviembre de 2016 (NRE 68267/2016), la señora Elvira Jiménez Rozas, como presidenta de la asociación AMADIBA, solicitó la autorización para la apertura y el funcionamiento del Centro de Educación Especial Quatre per Quatre Eivissa y el concierto educativo correspondiente. Por ello, a la solicitud adjuntó la documentación siguiente:

-   La solicitud del concierto educativo.

-   La licencia de actividades del Ayuntamiento de Eivissa.

-  El contrato de alquiler de las instalaciones en la c. de Madrid, n.º 64, bajos (local n.º 6).

-  Los estatutos de la entidad AMADIBA.

-  El proyecto técnico de las aulas del centro Quatre per Quatre Eivissa, en el que se hacían las observaciones siguientes:

AMADIBA nació en el año 1995, en Mallorca, como necesidad de dar respuesta a las personas con discapacidad intelectual de una manera integral. El año 2012, dieron un paso más y crearon una nueva área AMADIBA MENORES, creando hogares alternativos a la unidad familiar que prestan una atención integral y especializada a los menores que lo necesitan debido a su trastorno emocional y/o conductual.

Durante el curso 2016/17, después de haber hecho un estudio exhaustivo de las necesidades de la isla de Ibiza, han decidido terminar el centro 4x4 Eivissa.

Ofreciendo un servicio conveniado con el Consejo Insular de Ibiza, para atender de manera integral a alumnos en situación de desamparo, desatención o sujetos a medidas jurídicas de protección, que requieren una atención especializada y rehabilitadora debido a un trastorno emocional grave, con presencia de problemática conductual grave y/o TDA-h. La cobertura de este servicio es 24 horas al día, los 365 días del año.

Que, además del alojamiento, la intervención terapéutica y la coordinación familiar, se hace un seguimiento educativo de cada uno de los alumnos que estarán ingresados en las residencias.

Que con la finalidad de poder atender debidamente al alumnado que presenta Trastornos Graves de Conducta, y que en determinados momentos no puede asistir de manera regular al centro docente ordinario en el que está matriculado debido a sus conductas disruptivas, este centro podría realizar su itinerario formativo de manera compartida con el centro ordinario de referencia.

Que este centro quiere dar respuesta a las necesidades educativas especiales de estos jóvenes que se encuentran en una doble situación de riesgo de exclusión social, dándoles herramientas para que tengan una oportunidad de acceder a una formación de manera objetiva.

3. El 5 de diciembre de 2016 (NRS 175/2016, de 12 de diciembre), la jefa del Servicio de Atención a la Diversidad emitió un informe favorable, con el visto bueno del director general de Innovación y Comunidad Educativa, para la autorización de dos aulas externas, denominadas Quatre per Quatre Eivissa, dependientes de la asociación AMADIBA.

El Servicio de Atención a la Diversidad considera necesaria la autorización del centro Quatre per Quatre Eivissa para poder atender debidamente a los alumnos de la isla de Ibiza que presentan trastorno grave de conducta y que, en determinados momentos, no pueden asistir de manera regular a los centros docentes ordinarios en los que están matriculados dadas sus conductas disruptivas:

-  Los alumnos susceptibles de utilizar estas aulas pueden seguir su itinerario formativo de manera completa o compartida con el centro ordinario de referencia. El número de alumnos por aula unitaria será de seis.

-  La entrada de alumnos en las aulas de Quatre per Quatre Eivissa tendrá un doble vía: alumnos provenientes del centro de menores de AMADIBA -con un informe psiquiátrico del Instituto Balear para la Salud Mental de la Infancia y la Adolescencia (IBSMIA) y un informe del Servicio de Protección de Menores- y alumnos derivados del Servicio de Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación y Universidad -con un informe psiquiátrico del IBSMIA, un informe de los servicios sociales correspondientes, si procede, y un informe de los servicios de orientación educativa de referencia. En todo caso, se priorizarán los alumnos provenientes del centro de menores de AMADIBA.

-   Mientras el alumno esté en el aula de Quatre per Quatre Eivissa, los profesores de referencia de esta aula estarán en contacto continuado y se coordinarán con el equipo docente del centro ordinario de referencia para que pueda continuar su proceso educativo con las máximas garantías posibles.

-  Una vez el alumno haya regularizado su conducta, se reincorporará, ya sea de manera compartida, progresiva o completa, al centro ordinario de referencia, donde se tendrán que establecer las medidas organizativas y/o curriculares necesarias para favorecer su integración.

4. El 13 de febrero de 2017, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización de la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación especial Quatre per Quatre Eivissa.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE n.º 175, de 23 de julio), que, en el capítulo IV, regula los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta. El artículo 25.2 establece lo siguiente:

El acogimiento residencial en estos centros se realizará exclusivamente cuando no sea posible la intervención a través de otras medidas de protección, y tendrá como finalidad proporcionar al menor un marco adecuado para su educación, la normalización de su conducta, su reintegración familiar cuando sea posible, y el libre y armónico desarrollo de su personalidad, en un contexto estructurado y con programas específicos en el marco de un proyecto educativo. Así pues, el ingreso del menor en estos centros y las medidas de seguridad que se apliquen en el mismo se utilizarán como último recurso y tendrán siempre carácter educativo.

4. El Real decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial (BOE n.º 65, de 16 de marzo).

5. La Orden de 30 de enero de 1986 por la que, en cumplimiento de la disposición final primera del Real decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial, se establecen las proporciones de personal/alumnos en esta modalidad educativa (BOE n.º 30, de 4 de febrero).

6. La Orden de 14 de mayo de 1986 por la que se revisa y corrige la Orden de 30 de enero de 1986 (BOE n.º 128, de 29 de mayo).

7. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB n.º 67, de 5 de mayo), que, en el capítulo X, artículo 40, señala que se tienen que establecer las directrices de intervención adecuadas para fomentar modelos de apoyo inclusivos que favorezcan una atención educativa de calidad para todos los alumnos.

8. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de marzo de 2015 por la que se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial (BOIB n.º 56, de 18 de abril).

9. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 13 de mayo de 2015 por la que se establecen, con carácter provisional, los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y de las aulas sustitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios (BOIB n.º 77, de 23 de mayo).

10. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

11. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB n.º 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB n.º 60, de 12 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 14 de febrero de 2017, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso 2017-2018, la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación especial Quatre per Quatre Eivissa, con el código 07015616.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07015616

Denominación genérica: centro de educación especial

Denominación específica: Quatre per Quatre Eivissa

Domicilio: c. de Madrid, n.º 64, bajos (local n.º 6)

Localidad: Eivissa

Municipio: Eivissa

CP: 07830

Enseñanzas autorizadas:

1 unidad de educación especial básica (EEB modalidad trastornos graves de conducta)

1 unidad de educación especial TVA: programas de formación para la transición a la vida adulta (TVA modalidad trastornos graves de conducta)

3. Determinar que el centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

4. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 15 de febrero de 2017

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà