Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 1930
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de febrero de 2017 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación especial Sant Josep, en el municipio de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza)
Hechos
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 74 que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se rige por los principios de normalización e inclusión y asegura su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
En el artículo 73 se incluye el tratamiento educativo de los alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de las circunstancias sociales o de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiestan trastornos graves de conducta.
2. El 29 de septiembre de 2016 (NRE 59715/2016) la señora Elvira Jiménez Rozas, como presidenta de la asociación AMADIBA, solicitó la autorización para la apertura y el funcionamiento del Centro de Educación Especial Sant Josep en el municipio de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza) y el concierto educativo correspondiente. Por ello, a la solicitud adjuntó la documentación siguiente:
- Los estatutos de la entidad AMADIBA.
- La solicitud del concierto educativo.
- El Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y AMADIBA para la cesión del uso de un inmueble denominado Ses Escoles Velles, ubicado en Sant Josep de sa Talaia.
- El proyecto del centro de educación especial y el estudio de las necesidades de escolarización de los alumnos de educación especial en la isla de Ibiza, en el que se hacían las observaciones siguientes:
Durante los últimos años hemos ido cubriendo las necesidades residenciales de una serie de niños con discapacidad, que venían de las islas de Ibiza y Formentera. Estos niños eran matriculados a los CEE de Mallorca dado que no podían ser atendidos en sus islas de residencia por sus necesidades asistenciales y también por la gravedad de sus conductas. El motivo principal era la inexistencia de un recurso específico que los pudiera atender.
Las familias de Ibiza y Formentera solicitaron a AMADIBA la creación de una red de servicios que pudiera dar respuesta a los derechos de atención de sus hijos en sus islas. Es importante destacar que muchas se vieron obligadas, desesperadas, ante la gravedad de la situación, a enviar a sus hijos a Mallorca o a centros de la península y los padres quedarse en Ibiza o Formentera para mantener su trabajo con el desarraigo que eso implica.
Queremos una educación inclusiva, una educación de calidad para todos los niños con o sin discapacidad, pero que esté al lado de su casa. Las familias con hijos en Mallorca y las que se encuentran en Ibiza sin llevar a sus hijos a las aulas UEECO porque no son recursos adecuados a sus necesidades, demandan y necesitan un CEE.
La plena inclusión pasa por transformar a la sociedad, y la educación es el pilar fundamental de este cambio. Pero mientras se transforma el sistema educativo no podemos dejar desatendido a ningún niño.
Los centros de educación especial son centros que atienden específicamente a los alumnos con NEE y potencian sus capacidades para ayudarlos a poder formar parte activa dentro de la sociedad. La integración no es lo ideal, pero si se trabaja en red entre el CEE y los centros ordinarios se pueden crear sinergias que faciliten la inclusión.
Hay alumnos con trastornos graves de conducta que se encuentran tan deteriorados emocionalmente, que hace que necesiten un espacio diferente al aula ordinaria para poder trabajar las emociones, reparar el daño y aprender unos mínimos para poder estar dentro de los centros ordinarios.
La respuesta a las familias que no encuentran un centro educativo adecuado a las necesidades de sus hijos e hijas no puede esperar más.
Daremos respuesta a una necesidad y velaremos para que la tarea que se desarrolle vaya encaminada a que los alumnos puedan tener jornadas compartidas dentro de aula ordinaria y trabajaremos para que cualquier alumno con necesidades educativas especiales pueda permanecer en el centro educativo ordinario, siempre que eso sea posible. Tendremos alumnos que debido a su deterioro físico, conductual y cognitivo estarán mejor atendidos en este centro que dentro de las aulas ordinarias actuales, mejoraremos su calidad de vida y trabajaremos para que dentro de sus posibilidades aprendan, como cualquier alumno.
3. El 30 de noviembre de 2016, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe desfavorable, dado que la documentación no justificaba el cumplimiento del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.
4. El 12 de diciembre de 2016 (NRE 74304/2016), la señora Elvira Jiménez Rozas presentó nueva documentación para enmendar las deficiencias indicadas en el informe del 30 de noviembre.
5. El 30 de diciembre de 2016, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC, después de haber visitado el centro en fecha 29 de diciembre de 2016, emitió un informe condicionado al compromiso de cumplir lo que se establece en el Decreto 110/2010, dado que el centro no disponía de la rampa de acceso desde el exterior.
6. El 4 de enero de 2017 (NRE L13E285/2017), la señora Elvira Jiménez Rozas presentó un escrito en el que se comprometía a llevar a cabo las obras para construir la rampa de acceso desde el exterior y, así, cumplir el Decreto 110/2010.
7. El 5 de diciembre de 2016 (NRS 175/2016, de 12 de diciembre), la jefa del Servicio de Atención a la Diversidad emitió un informe favorable, con el visto bueno del director general de Innovación y Comunidad Educativa, para la autorización del CEE San Josep con cinco unidades de educación especial (educación especial básica y transición a la vida adulta).
El Servicio de Atención a la Diversidad considera necesaria la autorización de cinco aulas para poder atender debidamente, y de manera especializada, a los alumnos de la isla de Ibiza con necesidades educativas especiales de carácter grave y permanente asociadas a discapacidad y para facilitar un recurso inexistente en estos momentos a las familias de estos alumnos:
- AMADIBA tiene alumnos gravemente afectados procedentes de la isla de Ibiza supervisados en su sede de Mallorca y matriculados actualmente en centros de educación especial, los cuales, por lo tanto, viven alejados de su familia y de su lugar de residencia, con todos los perjuicios que ello supone para su desarrollo afectivo y emocional.
- Desde la asociación AMADIBA, y su extensión AMADIBA Eivissa, se quiere dar una respuesta educativa a estas familias a fin de que sus hijos puedan retornar a su lugar de residencia familiar. Por este motivo, la asociación AMADIBA propone crear un centro de educación especial en la isla de Ibiza, con capacidad para 30 alumnos con discapacidad severa o profunda y con 5 unidades (3 unidades de educación especial básica y 2 unidades de transición a la vida adulta).
- Con este centro se quiere dar respuesta a una reivindicación de las familias de la isla de Ibiza con alumnos con necesidades educativas especiales de cariz grave y permanente asociadas a discapacidad, que requieren apoyos generalizados y recursos humanos y materiales específicos, así como adaptaciones curriculares significativas en la práctica totalidad del currículum, cuando las expectativas de adaptación e integración social en el entorno ordinario sean mínimas.
8. El 13 de febrero de 2017, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización de la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación especial Sant Josep, en el municipio de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza).
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. La Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE n.º 175, de 23 de julio), que, en el capítulo IV, regula los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta. El artículo 25.2 establece lo siguiente:
El acogimiento residencial en estos centros se realizará exclusivamente cuando no sea posible la intervención a través de otras medidas de protección, y tendrá como finalidad proporcionar al menor un marco adecuado para su educación, la normalización de su conducta, su reintegración familiar cuando sea posible, y el libre y armónico desarrollo de su personalidad, en un contexto estructurado y con programas específicos en el marco de un proyecto educativo. Así pues, el ingreso del menor en estos centros y las medidas de seguridad que se apliquen en el mismo se utilizarán como último recurso y tendrán siempre carácter educativo.
4. El Real decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial (BOE n.º 65, de 16 de marzo).
5. La Orden de 30 de enero de 1986 por la que, en cumplimiento de la disposición final primera del Real decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial, se establecen las proporciones de personal/alumnos en esta modalidad educativa (BOE n.º 30, de 4 de febrero).
6. La Orden de 14 de mayo de 1986 por la que se revisa y corrige la Orden de 30 de enero de 1986 (BOE n.º 128, de 29 de mayo).
7. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB n.º 67, de 5 de mayo), que, en el capítulo X, artículo 40, señala que se tienen que establecer las directrices de intervención adecuadas para fomentar modelos de apoyo inclusivos que favorezcan una atención educativa de calidad para todos los alumnos.
8. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de marzo de 2015 por la que se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial (BOIB n.º 56, de 18 de abril).
9. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 13 de mayo de 2015 por la que se establecen, con carácter provisional, los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y de las aulas sustitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios (BOIB n.º 77, de 23 de mayo).
10. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
11. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB n.º 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB n.º 60, de 12 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 14 de febrero de 2017, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso 2017-2018, la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación especial Sant Josep, con el código 07015604.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07015604
Denominación genérica: centro de educación especial
Denominación específica: Sant Josep
Domicilio: Avda. de Els Cubells, n.º 18
Localidad: Sant Josep de sa Talaia
Municipio: Sant Josep de sa Talaia
CP: 07830
Enseñanzas autorizadas:
- 3 unidades de educación especial básica (EEB modalidad pluridiscapacidad: 1 unidad; EEB modalidad trastorno del espectro autista o trastorno grave de conducta: 2 unidades)
- 2 unidades de educación especial TVA: programas de formación para la transición a la vida adulta (TVA modalidad trastorno del espectro autista o trastorno grave de conducta: 2 unidades)
3. Determinar que el centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
4. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 15 de febrero de 2017
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà