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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1929
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de febrero de 2017 por la que se autoriza la separación del Equipo de Atención Temprana Sud, subsede de Llevant, del Equipo de Atención Temprana Llevant

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Texto

Hechos

1.   Mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de día 12 de agosto de 2009 (BOIB n.º 128, de 1 de septiembre), se crearon los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana Llevant (código: 07700246) y Sud, subsede de Llevant (código: 07700271).

2.   Mediante una resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 17 de diciembre de 2012 (BOIB n.º 13, de 26 de enero), se dispuso el cambio de domicilio del Equipo de Atención Temprana Sud, subsede de Llevant, y el traslado de este centro a la calle de Francesc Moragas, n.º 35, de Llucmajor.

3.   Mediante una resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 15 de enero de 2015 (BOIB n.º 24, de 19 de febrero), se dispuso el cambio de domicilio del Equipo de Atención Temprana Llevant y el traslado de este centro al paseo de Antoni Maura, n.º 87, de Manacor.

4.   El Equipo de Atención Temprana (EAP) Llevant-Sud actualmente está formado por una sede (Llevant), ubicada en Manacor, y una subsede (Sud), ubicada en Llucmajor, con dos códigos de centro diferentes. El territorio de acción del EAP Llevant-Sud es muy extenso y diverso, con poblaciones y centros educativos de características, necesidades y realidades muy diferentes.

El hecho de que la sede de Llevant pertenezca a la demarcación territorial del CEP de Manacor y de que la subsede Sud pertenezca al CEP de Palma también dificulta temas de formación conjunta, las negociaciones de la formación de las EI y CEI y las posibles actividades de formación que se lleven a cabo desde otras entidades de cada zona.

5.   El 2 de septiembre de 2015, los profesionales del EAP Llevant-Sud presentaron una solicitud de separación de este EAP (NRE 55233/2015).

6.   El 28 de noviembre de 2016, la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia emitió un informe favorable, con el visto bueno del director general de Innovación y Comunidad Educativa, sobre la separación del Equipo de Atención Temprana Sud, subsede de Llevant, del Equipo de Atención Temprana Llevant, en el que exponía las consideraciones siguientes:

A partir del 1 de enero de 2017, la subsede Sud pasará a ser sede con autonomía de gestión totalmente diferenciada del EAP Llevant.

Los dos equipos serán independientes y autónomos y tendrán la denominación siguiente:

EOEP de Atención Temprana Llevant

Código del centro: 07700246, con sede en el paseo de Antoni Maura, 87, 1º. CP: 07500 Municipio y localidad de Manacor

EOEP de Atención Temprana Sud

Código de centro: 07700271, con sede en la c. de Francesc Moragas, 35, 2º. CP: 07620 Municipio y localidad de Llucmajor.

7.   El 13 de febrero de 2017, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la separación del Equipo de Atención Temprana Sud, subsede de Llevant, del Equipo de Atención Temprana Llevant, que se convertirán en dos equipos independientes y totalmente diferenciados con autonomía de gestión propia.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).

4. El Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB n.º 169, de 4 de diciembre).

5. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 63, de 8 de mayo).

6. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 12 de agosto de 2009 por la que se crean equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana (BOIB n.º 128, de 1 de septiembre).

7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB n.º 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB n.º 60, de 12 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 14 de febrero de 2017, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el 1 de enero de 2017, la separación del Equipo de Atención Temprana Sud, subsede de Llevant (código de centro: 07700271), del Equipo de Atención Temprana Llevant (código de centro: 07700246).

2. Determinar que, como consecuencia de esta separación, los centros quedan configurados de la manera siguiente:

Código de centro: 07700271

Denominación genérica: equipo de atención temprana

Denominación específica: Sud

Titular: Consejería de Educación y Universidad

Domicilio: c. de Francesc Moragas, 35, 2º

Localidad: Llucmajor

Municipio: Llucmajor

CP: 07620

Relación de municipios que atiende:

Llucmajor (Llucmajor, s’Arenal, Son Verí, Badia Gran, sa Torre, es Puigderrós), Algaida, Montuïri, Campos, ses Salines (ses Salines, Colònia de Sant Jordi), Santanyí (Santanyí, s’Alqueria Blanca, es Llombards, Cala d’Or, Calonge, Cala Egües), Felanitx (Felanitx, Cas Concos, s’Horta, Portocolom).

Código de centro: 07700246

Denominación genérica: equipo de atención temprana

Denominación específica: Llevant

Titular: Consejería de Educación y Universidad

Domicilio: paseo de Antoni Maura, 87, 1º

Localidad: Manacor

Municipio: Manacor

CP: 07500

Relación de municipios que atiende:

Vilafranca, Petra, Sant Joan, Manacor (Manacor, Porto Cristo, s’Illot), Sant Llorenç (Sant Llorenç, sa Coma, Son Carrió), Son Servera (Son Servera, Cala Millor, Cala Bona), Artà (Artà, Colònia de Sant Pere), Capdepera (Capdepera, Cala Rajada).

3. Comunicar esta Resolución a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, al Instituto para la Educación de la Primera Infancia, al Equipo de Atención Temprana Sud y al Equipo de Atención Temprana Llevant.

4. Informar de esta Resolución al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidad a los efectos oportunos.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 15 de febrero de 2017

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà