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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 1910
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las normas que deben regir la selección de grupos participantes en el programa Menorca, Música i Teatre, de las bases que regirán la concesión de ayudas con cargo a este programa y de la convocatoria correspondiente al año 2017

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 13 de febrero de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las normas para la selección de los grupos y los solistas que participan en el programa Menorca, Música i Teatre, que se acompañan en el anexo A de esta propuesta.

Segundo.- Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas en el marco del programa Menorca, Música i Teatre 2017, que se acompañan en el anexo B de esta propuesta.

Tercero.- Aprobar la convocatoria de las ayudas en el marco del programa Menorca, Música i Teatre para el año 2017, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) El importe máximo previsto para destinar a este tipo de ayudas es de 50.000 euros, que serán atendidos con cargo a la partida 3340 4890009.

b) La fecha límite para realizar las solicitudes de las ayudas es el 31 de mayo de 2017.

c) El órgano competente para la instrucción del expediente es la técnica media adscrita al departamento de Cultura y Educación señora Joana Quintana Seguí.

ANEXO A: NORMAS DE SELECCIÓN DE LOS GRUPOS Y SOLISTAS QUE PARTICIPAN EN EL PROGRAMA MENORCA, MÚSICA I TEATRE

1. CONDICIONES DE LOS GRUPOS Y SOLISTAS QUE PARTICIPAN

1.1. Grupos que se pueden acoger al programa

Podrán acogerse a este programa todos los grupos, artistas y solistas menorquines que desarrollan actividades relacionadas con la música y el Teatre, tanto si forman parte de una entidad más amplia como si son autónomos, dentro de los siguientes apartados:

1) Canto coral

2) Música clásica, tradicional, pop-rock, etc.

3) Bailes tradicionales

4) Artes escénicas

5) Animación infantil

6) Otros espectáculos

Los grupos que presenten la solicitud para ser dados de alta en el programa tendrán una ficha en el catálogo que edita el Departamento competente en materia de Cultura y que está disponible en la página web del CIM (www.cime.es).

Los grupos que ya estén dados de alta estarán obligados a comunicar las variaciones de los datos que tuvieran que modificar.

1.2. Documentación específica de los participantes

1) Relación de componentes del grupo (nombre y apellidos, DNI e instrumento en el caso de banda o grupos musicales)

2) Currículum

3) Fotografía reciente

4) Repertorio, con una grabación si fuera posible (CD en el caso de actuaciones musicales y DVD o blue-ray en el caso de actuaciones escénicas)

5) Impreso de orden bancaria, con el NIF del grupo

Las solicitudes y toda la documentación descrita en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Las personas físicas las podrán presentar presencialmente en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella. También se puede hacer en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

b) El resto de personas a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (a modo enunciativo: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, administraciones públicas), y las personas físicas que así lo quieran hacer voluntariamente, deben presentar la solicitud de forma electrónica en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común.

2. INCLUSIÓN DE LOS GRUPOS EN EL PROGRAMA MENORCA, MÚSICA I TEATRE

Por resolución del consejero competente en materia de Cultura y Educación, se aprobará la inclusión en el programa de los grupos que cumplan los requisitos mencionados en el punto anterior y se excluirá el resto de manera motivada. En este último caso se deberá notificar al grupo solicitante.

El CIM actualizará anualmente el catálogo de grupos participantes en el programa Menorca, Música i Teatre. Asimismo, se aprobará de forma anual, el importe de las ayudas que corresponden a cada grupo, de acuerdo con criterios técnicos, una vez revisadas las propuestas presentadas.

3. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES

1. Los grupos acogidos al programa estarán obligados a cumplir las actuaciones confirmadas por el departamento competente en materia de Cultura de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la convocatoria de ayudas con cargo al programa Menorca, Música i Teatre.

2. El límite máximo de actuaciones anuales en dicha convocatoria es de seis.

3. Si, por causa justificada, no pudieran actuar en la fecha prevista, deben comunicarlo al departamento competente en materia de Cultura y en la entidad con la que se haya pactado la actuación.

4. El departamento competente en materia de Cultura puede excluir del programa los participantes que no cumplan sus obligaciones y sus compromisos.

5. Una vez finalizada la actuación, los grupos están obligados a colaborar con el ayuntamiento o entidad organizadora de la actuación en la justificación de la realización de la actuación objeto de subvención.

4. RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE CULTURA

1. El departamento competente en materia de Cultura del CIM no se hace responsable de las actuaciones que no se hayan confirmado previamente.

2. El departamento competente en materia de Cultura del CIM no se hace responsable de ningún daño a instrumentos, equipamientos, locales o personas derivado de las actuaciones o de los desplazamientos que se realicen.

3. La liquidación de cargas para las actuaciones será responsabilidad de la entidad organizadora de la actuación.

ANEXO B: BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA MENORCA, MÚSICA I TEATRE 2017

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objetivo del programa Menorca, Música i Teatre es la promoción de la actividad musical y teatral que desarrollan los grupos menorquines a fin de ofrecerles un marco para dar a conocer su actividad y creatividad, colaborando a mantener unas manifestaciones culturales arraigadas en la isla.

La finalidad del programa es ofrecer a los ayuntamientos, a las asociaciones culturales, a las de vecinos y a los clubs de jubilados un amplio abanico de actuaciones de grupos de teatro, corales, bandas de música, orquestas, grupos folclóricos, de música popular, solistas o grupos de rock en los diferentes municipios de la isla.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayuda sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se prorrateará entre todas las solicitudes recibidas dentro del plazo establecido y que cumplan los requisitos de las bases.

3. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS. REQUISITOS Y CONDICIONES

1. Pueden ser objeto de subvención de este programa las actividades musicales y de artes escénicas que promuevan los ayuntamientos de Menorca, las entidades culturales, las asociaciones de vecinos y los clubs de jubilados y que tengan lugar durante el año 2017.

2. Las actividades subvencionadas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Las entidades y ayuntamientos sólo pueden solicitar una actuación anual de un grupo del mismo municipio.

b) Cada beneficiario sólo puede solicitar dos actuaciones por grupo y año incluido en el catálogo.

c) El límite de actuaciones anuales por grupo, dentro de esta convocatoria, es de seis.

d) El límite de actuaciones por grupo en un mismo municipio es de tres.

e) En todos estos requisitos se debe prever la excepción de los núcleos tradicionales de población, Sant Climent, Llucmaçanes y Fornells, que podrán disfrutar de la mitad de las actuaciones previstas en los apartados anteriores.

3. El número máximo de solicitudes es el siguiente:

a) Para los ayuntamientos: seis

b) Para las entidades culturales: tres

c) Para las asociaciones de vecinos: dos

d) Para los clubs de jubilados: dos

4. Las solicitudes se presentarán con el impreso proporcionado por el departamento competente en materia de Cultura del Consell Insular de Menorca y se entregarán con un mínimo de 7 días de antelación antes de la actuación.

5. El plazo para presentar solicitudes se fijará en cada convocatoria. Si al finalizar el plazo queda partida presupuestaria sin ejecutar, el departamento competente en materia de Cultura podrá abrir una segunda convocatoria para el mismo ejercicio.

4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

a) Las ayudas que se otorguen de acuerdo con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de Menorca.

b) El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

5. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

1. Pueden beneficiarse de este programa únicamente los ayuntamientos de Menorca, las entidades culturales, las asociaciones de vecinos y los clubs de jubilados.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES

El solicitante debe facilitar el escenario y la infraestructura previamente pactada para la actuación.

7. ANULACIONES DE ACTUACIONES

Si, por causa justificada, el solicitante tuviera que anular la actuación, lo comunicará por escrito al departamento competente en materia de Cultura y al grupo contratado con la antelación de una semana.

Si no le avisa y el grupo se presenta para la actuación, el solicitante se responsabilizará de los gastos del desplazamiento y de los honorarios del grupo.

Si, por causa justificada, el grupo no pudiera actuar en la fecha prevista, debe avisar con siete días de antelación el departamento competente en materia de Cultura y el contratante para concretar otra fecha para la actuación, o para anularla.

Si una actuación concedida no se puede realizar, se podrá solicitar por escrito la sustitución por otra actuación.

8. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases, que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en la página web del CIM (www.cime.es).

A esta solicitud se acompañará la siguiente documentación:

Documentación administrativa general

a) Original o copia compulsada de los estatutos y del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro de asociaciones correspondiente. Si es necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

b) Si es una agrupación de asociaciones sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud los representantes de las entidades que la integren y adjuntar la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.

c) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.

d) Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).

e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), el modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.

g) Certificados donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Los solicitantes podrán autorizar al Consell Insular de Menorca para que compruebe el cumplimiento de estas obligaciones (Anexo 1) Únicamente están obligados a presentar la documentación a que hace referencia a este apartado, los solicitantes de actuaciones de grupos de artes escénicas.

h) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, c, d y h en el caso de que esta ya conste en los archivos del Consell Insular; en este caso se hará constar expresamente en la solicitud.

En caso de que las solicitudes las presenten los ayuntamientos, la documentación a que hacen referencia los apartados a, b y c se sustituirá por la solicitud de la ayuda firmada por el alcalde o por el concejal competente en la materia, siempre que esté debidamente facultado para hacerlo.

Las solicitudes y toda la documentación descrita en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria de forma electrónica en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, dado que todos los posibles beneficiarios de las ayudas están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si alguno de los solicitantes presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

El departamento competente en materia de Cultura del CIM abonará a las entidades beneficiarias de la subvención el importe de las ayudas de las actuaciones, o los porcentajes que correspondan de acuerdo con estas bases, con el baremo por actuación siguiente:

Corales ............................................................…. desde 335 € hasta 530 € por actuación

Bandas de música ...........................................….. hasta 530 € por actuación

Música clásica .............................................……. desde 270 € hasta 530 € por actuación

Grupos folclóricos ........................................….... hasta 400 € por actuación

Grupos de música popular y cantautores ..........… desde 270 € hasta 470 € por actuación

Grupos pop, rock .................................................. hasta 470 €

Poetas ...........................................................……..160 €

Grupos varios ..............................................…...... desde 200 € hasta 400 € por actuación

Grupos de artes escénicas .................................… desde 400 € hasta 700 € por actuación

La determinación del importe de las ayudas, dentro de los límites establecidos en los párrafos precedentes, se fija para el 2017 en el anexo B.1, a la vista del informe técnico correspondiente, en el que se detalla el importe de las ayudas que corresponden a cada solista o grupo, de acuerdo con criterios técnicos y de los cuales se hará difusión mediante la web del Consell Insular de Menorca www.cime.es.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, este importe global máximo previsto en la convocatoria se prorrateará entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

10. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

3. La instrucción corresponderá al técnico de Cultura designado, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de ayudas.

4. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor efectuará la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con el importe determinado en el anexo B.1.

En caso de que el total de las ayudas solicitadas superen el importe máximo previsto en la convocatoria se procederá al prorrateo de los mismos de acuerdo con lo señalado en la base precedente.

5. Una vez el instructor haya emitido su informe, el consejero ejecutivo del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, publicación que servirá al mismo tiempo de notificación por los solicitantes.

11. JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES

1. Una vez finalizada la actuación en el plazo máximo de un mes, los beneficiarios de las ayudas deberán remitir al Departamento competente en materia de Cultura el justificante de actuación firmado por el responsable municipal o de la asociación organizadora de la actividad y por el representante del grupo y un ejemplar del cartel anunciador en el que figure el logo del Departamento de Cultura del CIM. La no presentación de la justificación será causa de revocación de la ayuda.

2. No se podrá presentar como justificación de la realización de la actividad subvencionada, ninguna actuación que no sea aprobada previamente.

3. Si la documentación presentada fuera incorrecta o incompleta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

4. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

12. ABONO DE LAS AYUDAS

1. El beneficiario podrá solicitar recibir la ayuda directa o endosarla al grupo o solista, lo que siempre se deberá solicitar por escrito, en el que se haga constar expresamente que cede los derechos de cobro de la ayuda al grupo o solista que ha hecho la actuación.

La ayuda se hará efectiva previa justificación de la realización de la actividad o el programa para el que se ha concedido. El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se realizará en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. No obstante, se podrá disponer que se adelante una parte o la totalidad, lo que se justificará posteriormente ante el Consell Insular de Menorca.

2. La liquidación de cargas para las actuaciones será responsabilidad de la entidad organizadora de la actuación.

13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación del anuncio de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) Realizar la actividad que es objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente el Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consell Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

h) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

e) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

j) Los ayuntamientos, las asociaciones y las entidades se comprometen a incluir ellas mismas las actividades que realicen, con una antelación de quince días, en la web http://www.agendamenorca.org/.

14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTO

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea de aplicación. En caso de incumplimiento deberá reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se revisará previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es de aplicación la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

15. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el arte. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

16. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases, rigen las disposiciones que sean de aplicación al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Real Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)

Anexo 1: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

Anexo 2: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

Anexo 3: Modelo de justificante actuación (consta en el expediente)

Maó, 21 de febrero de 2017

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón