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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 1907
Convenio a suscribir entre Ayuntamiento de Palma y asociaciones de defensa y protección de los animales

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Texto

La Junta de Govern en sesión de fecha 15 de febrero aprobó la suscripción del siguiente convenio entre este Ayuntamiento y las asociaciones para la defensa y la protección de los animales de compañía que quieran adherirse al mismo. Las asociaciones que quieran hacerlo deberán presentar instancia a través del Registro General de este Ayuntamiento.

 

   Palma a 24 de febrero de 2017

  Antònia Maria  Amengual Vich

 

En Palma,

REUNIDOS:

De una parte, la Sra. Regidora del área de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal, por delegación del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palma, mediante Decreto de Alcaldía núm. 10931, de fecha 15-06-2015, publicado en el BOIB núm. 92, de fecha 06/23/2015, facultada para la suscripción de este convenio por acuerdo de junta de gobierno de fecha 15 de febrero de 2017.

Asistida en este acto por el secretario adjunto-director de la Secretaría de la Junta de Gobierno en funciones, Sr. Miguel Ballester Oliver.

Y por otro, Presidente/a de la asociación, expresamente habilitado para este acto, tal como consta en los estatutos vigentes de su asociación.

Antecedentes:

Dada la competencia municipal en materia de animales de compañía otorgada por la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley 1/92 de 8 de abril de Protección de los animales que viven en el entorno humano.

Dado que según la vigente Ordenanza Municipal para la Inserción de los Animales en la sociedad urbana, las asociaciones para la defensa y la protección de los animales de compañía; podrán convenir con el ayuntamiento la realización de determinadas funciones y el Ayuntamiento colaborará en la medida de sus posibilidades.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento y a tal efecto,

EXPONEN:

1. Que el Ayuntamiento de Palma en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/92 dispone de un Centro Sanitario Municipal de protección de animales ubicado en la Carretera de Soller Km. 8.2, dotado de las correspondientes instalaciones.

2. Que entre las tareas que tiene encomendadas el mencionado Centro, figura la recogida y acogida de animales de compañía, el fomento de su adopción y en última instancia, su sacrificio así como la eliminación de los cadáveres mediante el horno de incineración.

3. Que las asociaciones para la defensa y la protección de los animales de compañía, colaboren activamente con las tareas de fomento de las adopciones de los animales de compañía, valorándose muy positivamente la labor realizada por las asociaciones para fomentar las adopciones y la tenencia responsable de los animales de compañía, por parte de los Servicios Municipales.

4. En consecuencia, las partes interesadas acuerdan suscribir el presente convenio de  colaboración que se regirá por las siguientes especificaciones.

 

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO

- Constituye el objeto del presente convenio, el establecimiento de mecanismos de colaboración entre las diversas asociaciones para la defensa y la protección de los animales de compañía con este Ayuntamiento para promocionar la adopción de animales de compañía del Centro sanitario municipal de Son Reus, fomentando su tenencia responsable.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

SEGUNDA.- Las asociaciones para la defensa y la protección de los animales de compañía que quieran firmar el presente convenio deberán aportar documento acreditativo de su válida constitución, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1 / 2002, de 22 de marzo de 2002, reguladora del Derecho de asociación, de sus estatutos y reglamentos internos.

TERCERA.- El artículo 2 de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios en el Centro sanitario municipal de prevención de epizootias (BOIB núm. 184, de 19-12-2015), prevé expresamente que "no están sujetos a la tasa los servicios amparados por convenios de colaboración que, a estos efectos, el Ayuntamiento firme con las asociaciones de defensa y protección de los animales”.

CUARTA.- Una vez transcurrido el plazo de estancia máximo del animal en el Centro sanitario municipal marcado por la ley, este Ayuntamiento facilitará a las asociaciones firmantes del presente convenio el listado de estos animales pendientes de adoptar y los que no consta ninguna solicitud de adopción.

QUINTA.- Las asociaciones y entidades colaborarán en la búsqueda de adoptantes de los animales de compañía del Centro sanitario municipal de Son Reus, así como en las diferentes actividades que tengan lugar en el centro.

SEXTA.- Los animales de compañía que sean adoptados del Centro sanitario municipal de Son Reus se entregarán a los adoptantes con su correspondiente identificación así como con las vacunaciones obligatorias, sea cual sea el animal dado en adopción.

SÉPTIMA.- MOTIVOS DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS.

Constituirán causas de resolución del presente convenio el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de las condiciones establecidas por parte de alguna de ellas.

No obstante lo anterior, las partes podrán denunciar en cualquier momento el acuerdo de adhesión previa comunicación efectuada al menos con dos meses de antelación.

El presente convenio se actualizará de acuerdo con las vigentes actualizaciones de la tasa correspondiente por prestación de servicios en el Centro sanitario municipal de prevención de epizootias.

OCTAVA.- RESOLUCIÓN DE LITIGIOS

Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto de la aplicación, interpretación y cumplimiento del presente Convenio y en última instancia la competencia se corresponde con el orden jurisdiccional contencioso-administrativa.

NOVENA.- La duración del presente convenio será por el plazo de un año desde la fecha de su firma y se podrá prorrogar por periodos idénticos hasta un plazo máximo de cuatro años, previa presentación de un informe así como de una memoria los animales acogidos bajo el presente convenio así como de su destino, por parte de las asociaciones firmantes del convenio con el visto bueno del Centro sanitario municipal.

Y en prueba de conformidad, firman por triplicado el presente convenio, los intervinientes.

La Regidora del área                                       El presidente/a de la asociación              El secretario del Ayuntamiento