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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 1904
Ayudas a deportistas individuales y entidades deportivas

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2017, acordó la convocatoria para la concesión de ayudas a deportistas individuales y entidades deportivas dando un plazo a los interesantes de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB para la presentación de solicitudes, de acuerdo con las siguientes bases:

“Artículo 1.- Objeto y finalidad

El presente Reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Llubí a entidades deportivas y a deportistas individuales que se encuentren empadronados en el municipio de Llubí, para su participación en competiciones, ayudando de este modo a sufragar los gastos que lleva la participación en las mismas.

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado. Para ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaría tiene que buscar otros fondos de financiación o bien aportar fondos propios.

En aquello no regulado en este Reglamento se estará al que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003 de Subvenciones aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2.- Destinatarios

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los deportistas de deportes individuales federados empadronados en el municipio de Llubí, con anterioridad al 1 de enero del año al que hace referencia la convocatoria de la subvención, que realicen actividad deportiva durante un año completo de competición y que practiquen su disciplina como mínimo a nivel autonómico y un mínimo de diez pruebas federadas.

b) Los clubes, asociaciones y entidades deportivas, sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Deportivas, que fomenten, divulguen, planifiquen, coordinen, ejecuten, asesoren, implanten y promocionen la práctica de la actividad física y del deporte, que tendrán que tener su ámbito de actuación al término municipal de Llubí.

2.- Será requisito indispensable para poder ser beneficiario de esta convocatoria, el tener correctamente justificadas todas aquellas ayudas y subvenciones concedidas por este Ayuntamiento en los ejercicios anteriores.

Artículo 3.- Actividades y gastos subvencionables

Son subvencionables los siguientes gastos realizados por los deportistas individuales y Entidades deportivas en el marco de sus deportes.

DEPORTISTAS INDIVIDUALES:

Gastos propios de la actividad deportiva (licencias federativas, desplazamiento, material deportivo, inscripciones a competiciones, material de botiquín y de tratamientos médicos o de rehabilitación, de inscripción a cursos o actividades de formación, servicios técnicos deportivos u otras vinculadas al deporte en concreto.)

ENTIDADES DEPORTIVAS:

Gastos propios de la actividad deportiva (licencias federativas, de arbitrajes, desplazamiento, alimentación y bebida por los deportistas durante las competiciones, material deportivo, material gráfico para la difusión de la actividad, material de botiquín y de tratamientos médicos o de rehabilitación, inscripción a cursos o actividades de formación, servicios técnicos deportivos, servicios o suministros diversos por la organización de la actividad deportiva o de formación, u otras vinculadas al deporte en concreto.)

Gastos de estructura de la entidad (alquiler de local, pólizas de seguros obligatorios, de suministros, de material de papelería, de mantenimiento u otras vinculadas a la entidad.)

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Se considera gasto realizado la que ha sido efectivamente pagada con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

No podrán ser objeto de subvención y, por lo tanto, no se considerarán como gastos subvencionables, las siguientes:

Fiestas, celebraciones, conclusiones o comidas y cenas de los miembros de la entidad, fichajes o primas de jugadores, sanciones y multas federativas, gastos de representación de cargos directivos, cobros con carácter lucrativo, especialmente los de cargos directivos o miembros de juntas directivas.

Artículo 4.- Importe

El presupuesto destinado a la presente convocatoria venderá establecido a la partida presupuestaria 924/47901 de cada ejercicio presupuestario, que englobará la totalidad de subvenciones que se destinen a personas físicas como Entidades deportivas.

La cuantía máxima de la subvención no será superior al importe reflejado en la memoria evaluada del gasto realizado durante el periodo objeto de subvención.

Artículo 5.- Solicitudes: Plazo, documentación y enmienda

El Reglamento se publicará al BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, que será aprobada por Junta de Gobierno local.

La solicitud, que tendrá que ir firmada por la persona que solicite la subvención se tendrá que acompañar de la siguiente documentación (en su caso copias compulsadas o cotejadas):

DEPORTISTAS INDIVIDUALES:

1.- Documento Nacional de Identidad del solicitante o representante de la persona responsable de la solicitud.

2.- Licencia federativa en vigor.

3.- Certificado de empadronamiento del municipio de Llubí.

4.- Declaración jurada de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (tanto con la hacienda estatal como autonómica) y de la Seguridad Social.

5.- Certificado emitido por la recaudación municipal de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y de derecho público del Ayuntamiento de Llubí.

6.- Declaración de no estar incurso en las causas previstas al artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

7.- Relación de subvenciones que se hayan solicitado con el mismo fin a otras instituciones y organismos públicos o privados.

8.- Memoria evaluada del gasto que se ha realizado.

9.- Declaración por escrito de no pertenecer a ningún club o asociación deportiva que perciba subvenciones por parte del Ayuntamiento de Llubí para la misma actividad deportiva.

ENTIDADES DEPORTIVAS:

- En el caso de ser la primera vez que se pide subvención, de acuerdo con este reglamento:

1.- Fotocopia NIF de la asociación.

2.- Fotocopia DNI representando de la persona responsable de la solo•licitud.

3.- Fotocopia de los estatutos de la asociación

4.- Fotocopia del acta de constitución

5.- Fotocopia de la inscripción en el registro de asociaciones de la CAIB.

6.- Certificado de la composición de la Junta Directiva.

7.- Certificado del número de socios de la asociación.

8.- Solicitud de subvención. (Anexo I)

9.- Proyecto y memoria del proyecto en que se basa la solicitud. (Anexo V)

10.- Presupuesto del proyecto. (Anexo II)

11.- Declaración de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento u otros organismos en el transcurso del año. (Anexo III)

12.- Declaración de estar al corriente de la Seguridad social y con la ATIB. (Anexo III)

- En el caso de haber solicitado previamente una subvención, de acuerdo con este reglamento:

1.- Fotocopia DNI representando de la persona responsable de la solicitud.

2.- Certificado de la composición de la Junta Directiva.

3.- Certificado del número de socios de la asociación.

4.- Solicitud de subvención. (Anexo I)

5.- Proyecto y memoria del proyecto en que se basa la solicitud.( Anexo V)

6.- Presupuesto del proyecto. (Anexo II)

7.- Declaración de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento u otros organismos en el transcurso del año. (Anexo III)

8.- Declaración de estar al corriente de la Seguridad social y con la ATIB. (Anexo III)

9.- Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención. (No hay que presentarlo si ya se ha presentado, salvo que haya habido cambios.) (Anexo IV)

Sólo se podrá presentar una solicitud por club, asociación o entidad.

En el caso de que la solicitud no reúna todos los requisitos exigidos se instará al peticionario por qué en el plazo de diez (10) días enmiende estos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se entenderá por desistido en su petición previa la oportuna resolución, según el establecido al artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6.- Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes seguirá los siguientes criterios en cada caso:

• Deportistas Individuales

El reparto de las subvenciones se llevará a cabo a través de la valoración del currículum del deportista durante el año a que se refiere la convocatoria, teniendo en cuenta el siguiente criterio de puntuación:

Màxim nivell esportiu oficial de les activitats participades

Puntuació

Competicions de nivell autonòmic o inferior

45

Competicions de nivell estatal

60

Competicions de nivell internacional

100

• Entidades deportivas

El reparto de las subvenciones se llevará a cabo a través de la valoración de la actividad desarrollada por la entidad durante el año a que se refiere la convocatoria, teniendo en cuenta los siguientes criterios de puntuación (Agasajar anexo VI):

• Número y tipología de los participantes según los siguientes baremos

Federados

No federados

Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

Empadronados

SI

NO

SI

NO

SI

NO

SI

NO

Menores de 18 años

1,0

0,5

1,0

0,50

0,50

 0,25

0,50

0,25

A partir de 18 años

1,0

0,5

0,50

0,25

0,50

0,25

0,25

0,10

• Las entidades deportivas tendrán que presentar el calendario oficial de competición, con el listado de los equipos presentados (en nombre y apellido de los participantes por categoría) a las competiciones oficiales organizadas por las federaciones.

La puntuación se obtendrá de multiplicar los deportistas de cada categoría por el numero de partidos dividido por 12 meses

Ex: 15 cadetes x 20 partidos/12 + 10 benjamines x 16 partidos/12

• Organización y participación a fiestas, actas, acontecimientos de todo cariz abiertos a todo el mundo, organizadas dentro del ámbito municipal por otras entidades o el Ayuntamiento, a lo largo del año según los siguientes baremos, con una puntuación máxima de 25 puntos:

Organización acontecimiento, acto, fiesta…

5,00

Participación o colaboración acontecimiento, acto, fiesta…

1,00

• Antigüedad, consolidación y demasiado social de la entidad según los siguientes baremos, con una puntuación máxima de 25 puntos:

Por cada año de antigüedad con justificación de actividad

0,50

Por cada  socio o abonado durante el año

0,10

• Tipología de las actividades, con una puntuación máxima de 25 puntos a partir de la valoración de los proyectos que presenten justificación de:

• Participación e integración de colectivos más desfavorecidos o en riesgo (inmigrantes, discapacitados, gente mayor, etc...).

• Promoción explícita de valores positivos (el juego limpio, hábitos de salud, etc...).

• Disposición otras ayudas municipales en forma de material, instalaciones y suministras.

Las entidades solicitantes que no hayan dispuesto de ayudas municipales en forma de cesión de instalaciones municipales y los correspondientes suministras,( en el caso de que paguen alquiler o paguen el suministro ) recibirán una puntuación máxima de hasta 25 puntos.

Artículo 7.- Principios y normas de valoración

La concesión de las subvenciones a las que se refiere este Reglamento, se efectuará mediante el procedimiento establecido al propio Reglamento, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, igualdad y no discriminación, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Las subvenciones que se conceden estarán sujetas a las siguientes normas:

a) El otorgamiento tendrá carácter voluntario y eventual, sin que pueda invocarse como precedente las subvenciones concedidas en cualquiera otro momento.

b) El Ayuntamiento podrá revocar o reducir las ayudas como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados.

c) No será exigible su aumento o revisión.

d) El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento, por los medios que estime oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines.

e) Las cuentas presentadas en el caso de que tengan un superávit de mes de un 15 % se tendrá que presentar un plan de inversión de este superávit dentro del presente año.

Artículo 8.- Procedimiento de concesión y órgano competente

El plazo para la resolución de la concesión de las presentes subvenciones será como máximo de un mes.

La valoración se efectuará por personal del Ayuntamiento de Llubí que realizarán la valoración de las solicitudes presentadas intermediando informe - propuesta en el que se ponderará el criterio establecido al artículo 6ª del presente Reglamento.

Posteriormente la concejalía de Deportes realizará una propuesta de resolución provisional que elevará a la Junta de Gobierno local, porque esta dicte la resolución definitiva en todo o parte, o denegando las solicitudes formuladas, previa fiscalización.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad, se remitirá con todo el expediente al órgano competente porque dicte la resolución.

La reformulación de solo•licitudes tendrá que respetar el objeto, condiciones, finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

El acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que será motivado, se notificará de acuerdo con el dispuesto a los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.- Cuantía de concesión

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

La cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios expresados en el artículo 4ª condiciona, sin posibilidad de ampliación las obligaciones que se hayan contraído con cargo al mismo.

Se podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a subvencionar la presente convocatoria.

Artículo 10.- Justificación

La carencia de presentación de la justificación en tiempo y forma implicará que la subvención concedida no pueda declararse correctamente justificada

La justificación de la subvención concedida estará integrada por la siguiente documentación:

1.- Datos bancarios de la cuenta donde se abonará la subvención.

2.-Justificantes del gasto efectuado por importe global mínimo equivalente a la subvención concedida. De no ser así la ayuda será aminorada proporcionalmente en la cuantía procedente.

Los justificantes podrán consistir en:

A.- Gastos Corrientes: Se justificará mediante facturas originales, agrupadas por actividades subvencionadas y tendrán que cumplir las normas de expedición según RD 1496/2003. No se considerarán válidos tickets, ni recibos por importes superiores a los 90,00 euros.

La acreditación del pago se tiene que realizar mediante:

  • Transferencia y extracto bancario.
  • Cheque y extracto bancario
  • Pago “Al contado” y sello de la emprendida

B.- Otros: mediante documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La intervención municipal efectuará la validación y sellado de los justificantes de gasto, haciendo constar que se han utilizado como justificación de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Llubí.

Al expediente se acreditará por la Concejalía delegada la comprobación y aprobación de los justificantes, así como el cumplimiento de los hasta que justifican la concesión de la subvención.

3.- Declaración jurada del beneficiario de la subvención en la que se haga constar que el importe de los ingresos recibidos no superan el coste de la actividad subvencionada.

El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida será de 15 días a partir de la fecha de notificación a la que se refiere el artículo 8 del Reglamento.

Artículo 11.- Obligaciones de los deportistas y entidades subvencionadas

Los deportistas individuales y entidades deportivas que reciban por parte del Ayuntamiento de Llubí subvenciones quedarán obligados a:

a) Emplear los fondos recibidos a los fines para los que se otorgó la subvención.

b) Proporcionar toda la información y documentación complementaria de la expresamente señalada en el presente Reglamento, que eventualmente, los fuera requerida por la Concejalía de Deportes, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto a efectos de seguimiento y planificación, como de evaluación y justificación de la subvención.

c) Justificar debidamente la aplicación de la subvención concedida y percibida en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria.

d) Comunicar a la Concejalía de Deportes cualquier eventualidad que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentada.

e) Cuando las Entidades deportivas organicen actividades, tienen que incluir en toda la publicidad en lo referente al proyecto subvencionado, el escudo municipal, precedido del texto ”... con el apoyo del Ayuntamiento de Llubí ”, de acuerdo con el diseño que el Ayuntamiento facilitará.

Artículo 12.- Control financiero, reintegro y revisión

El procedimiento de control financiero, reintegro y revisión de actas es lo regulado por la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Ayuntamiento de Llubí.

El Ayuntamiento iniciará expediente de reintegro parcial o total de la subvención sí:

• Las personas y/o colectivos beneficiarias no cumplen con los objetivos, actividades o proyectos subvencionados.

• No se justifica adecuadamente la subvención.

• Los gastos presentados no responden a la actividad subvencionada.

• No se adoptan las medidas de difusión de la financiación pública recibo.

Artículo 13.- Normativa aplicable

Las presentes Bases se ajustarán al dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en el Reglamento de la Ley 38/2003 de Subvenciones aprobado por el RD 887/2006 de 21 de julio, las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal.

El Ayuntamiento restará exento de responsabilidad civil, mercantil, laboral o cualquiera otro derivada de las actuaciones a que estén obligadas las personas o entidades destinatarias de las subvenciones.”

Los anejas a que se hace referencia en estas bases, constan publicados en la página web del Ayuntamiento (www.ajllubi.net)

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Llubí, a 22 de febrero de 2017

La Alcaldesa,

Magdalena Perelló Frontera