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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 1903
Ayudas a entidades culturales

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2017, acordó la convocatoria para la concesión de ayudas a las entidades culturales de esta localidad dando un plazo a los interesantes de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB para la presentación de solo•licitudes, de acuerdo con las siguientes bases:

“Primera. Finalidades

El Ayuntamiento de Llubí, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones, quiere impulsar una política cultural propia a través de la col·laboració de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro, que integran el tejido cultural de nuestro pueblo, mediante la convocatoria de subvenciones.

Con esta convocatoria se pretende:

- promover y fomentar entre la población diferentes aspectos de la cultura

- la dinamización, el impulso y la estimulación de nuestro tejido asociativo u organizativo cultural.

Segunda. Objeto

Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones los proyectos culturales dirigidos a la colectividad o a un sector del público en general, llevados a término durante el año en curso, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se indican en la base siguiente.

Quedan excluidos los proyectos culturales que ya estén subvencionados a través otras convocatorias.

Tercera. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro con domicilio social en Llubí que:

- estén legalmente constituidas e inscritas, de forma definitiva, en el registro pertinente, al acabar el plazo de presentación de solo•licitudes

- tengan dentro de su objeto social acercar, fomentar, dinamizar, etc., la cultura, en general, o determinados aspectos, en particular

No pueden ser beneficiarias:

- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de laLlei 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de18/11/2003).

- Las que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

Cuarta. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario, eventual, anul·lables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, además no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden a alegar como precedente. Así mismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir el beneficiario siempre que haya una comunicación previa en el ayuntamiento.

Quinta. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

Por la concesión de la subvención es imprescindible que el gasto justificado esté totalmente relacionada con la actividad cultural subvencionada y, además, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán objeto de la ponderación que también se indica (agasajar Anexo V):

• Colaboración con actas organizados por el ayuntamiento de Llubí (1 punto por acto; màx 10 puntos)

• Organización de actividades abiertas al público en general. Hasta 9 puntos.

• Antigüedad y continuidad de las actividades que se llevan a cabo. (0.50 por año; màx 20 puntos).

• Representatividad de la entidad (número de socios). (número de socios x 0.1; màx 10 puntos)

• Colaboración con otras entidades sin ánimo de lucro. (colaboración con otra entidad: 2 puntos; con 2 entidades: 3 puntos; a partir de 3: 5 puntos.)

Sexta. Principios y normas de valoración

La concesión de las subvenciones a las que se refiere este Reglamento, se efectuará mediante el procedimiento establecido al propio Reglamento, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, igualdad y no discriminación, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Las subvenciones que se conceden estarán sujetas a las siguientes normas:

a) El otorgamiento tendrá carácter voluntario y eventual, sin que pueda invocarse como precedente las subvenciones concedidas en cualquiera otro momento.

b) El Ayuntamiento podrá revocar o reducir las ayudas como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados.

c) No será exigible su aumento o revisión.

d) El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento, por los medios que estime oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines.

e) Las cuentas presentadas en el caso de que tengan un superávit de mes de un 15 % se tendrá que presentar un plan de inversión de este superávit dentro del presente año.

Séptima. Dotación presupuestaria

La cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios expresados en el artículo 4º condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se hayan contraído con cargo al mismo.

Octava. Gastos subvencionables

De acuerdo con aquello establecido al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, de la ley general de subvenciones - publicada en el BOE de 18 de noviembre de 2003 - es gasto subvencionable aquella que se haya llevado a cabo durante la temporalización prevista a la base segunda y responda a la naturaleza del proyecto cultural subvencionado.

No son subvencionables:

a) Inversiones, obras o cualquiera otro bien inventariable de naturaleza similar.

b) Los gastos derivados de la utilización de los servicios complementarios ofrecidos por los establecimientos de alojamiento (alquiler de instalaciones, equipamientos, otros servicios, etc.).

c) Tampoco serán subvencionables los gastos de combustible, teléfono y suministros. Los gastos de alimentos y bebidas podrán suponer, como máximo, un 20% del total de los gastos justificables.

d) Actividades y/o actas culturales donde el coste de las mismas ya haya sido abonado por el público o beneficiarios de estas.

El importe de estas subvenciones, conjuntamente con los ingresos a obtener y recursos propios a destinar a la actividad, no podrá superar el coste total de los proyectos a desarrollar.

Como obligación de los beneficiarios, tiene que constar en los materiales de difusión y publicidad, la frase “ con el apoyo del Ayuntamiento de Llubí.”

Novena. Publicación de la convocatoria y de su resolución

La convocatoria y sus bases, así como su resolución, se tienen que exponer al tablón de anuncios del Ayuntamiento y se tiene que colgar en la página web www.ajllubi.net.

Decena. Solicitud y documentación adjunta

Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que se facilitan por la concejalía de cultura del Ayuntamiento de Llubí. En estas bases pero, tienen que contener los datos necesarios para la correcta identificación de la entidad y de la persona que la representa.

Así mismo, el hecho de presentar una solicitud en esta convocatoria lleva implícita la autorización pertinente porque el Ayuntamiento pueda pedir a la Administración Estatal Tributaria los certificados pertinentes para comprobar si la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el supuesto de que aquella tenga que ser beneficiaria de una subvención.

Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1) Modelo de solicitud (Anexo I).

2) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y del DNI, NIF o NIE del representante legal de la entidad o de la persona autorizada que la firme.

3) Documentación acreditativa de la constitución de la entidad y de sus estatutos debidamente registrados. (No hay que presentarla si se presentó en convocatorias pasadas y no ha habido cambios).

4) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

5) Declaración de no haber pedido ninguno otro apoyo, ayuda o subvención para este y, si es el caso, la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (Anexo III).

6) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención. (No hay que presentarlo si ya se ha presentado, salvo que haya habido cambios.) (Anexo IV)

7) Memoria económica. (Anexo II)

-Relación de gastos e ingresos del proyecto cultural subvencionado.

-Facturas originales u otros documentos (tickets hasta 90€) con valor probatorio equivalente expedidas a nombre de la entidad subvencionada o, en determinados casos, a favor de un tercero y que tienen que tener todos los requisitos que exige la normativa correspondiente, como por ejemplo, datos fiscales identificativos de proveedor y del destinatario y fecha y número de factura.

8) Fotocopia de la inscripción en el registro de asociaciones de la CAIB.

Undécima. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El reglamento se publicará al BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

El plazo de presentación de las solo•licitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, que será aprobada por Junta de Gobierno local.

La solicitud, que tendrá que ir firmada por la persona que solicite la subvención, se tendrá que acompañar de la documentación pertinente ( en su caso, copias compulsadas)

Duodécima. Enmienda de deficiencias

Dado el caso que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que carezcan.

Si, en el plazo de 6 días naturales, la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Ayuntamiento de Llubí, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición.”

Los anexos a que se hace referencia en estas bases, constan publicados en la página web del Ayuntamiento (www.ajllubi.net)

Lo que se hace público para general conocimiento.

Llubí, a 22 de febrero de 2017

La Alcaldesa,

Magdalena Perelló Frontera