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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 1919
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 2017 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 16 de febrero de 2017 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 21 de diciembre de 2004 sobre la acción social para el personal del Servicio de Salud de las Illes Balears incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2005

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Texto

El 20 de mayo de 2005, el Consejo de Gobierno adoptó un acuerdo de aprobación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 21 de diciembre de 2004 sobre la acción social para el personal del Servicio de Salud de las Illes Balears incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003 (BOIB n.º 83/2005, de 31 de mayo).

El apartado 4 de dicho acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad contiene la regulación relativa a las cantidades globales destinadas al fondo de acción social y las partidas presupuestarias que el Servicio de Salud de las Illes Balears debe destinar a la acción social. Así pues, en el punto 4.3 se establecen las indicaciones pertinentes para determinar la partida presupuestaria que debe aplicarse para anticipos ordinarios o extraordinarios tomando como referencia la cuantía de 180 € por trabajador.

Por otra parte, el 23 de septiembre de 2016 el Consejo de Gobierno adoptó un acuerdo por el que se levantó «la suspensión relativa a las convocatorias y concesiones de ayudas en concepto de acción social relativas a los anticipos de las retribuciones a favor del personal sometido al ámbito de aplicación del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas».

En consecuencia, vistas las circunstancias actuales y el tiempo transcurrido desde la determinación de las cuantías de referencia, se ha considerado oportuno actualizar el importe indicado en dicho apartado 4.3 incrementándolo hasta llegar a la cuantía de 190 € por trabajador de la plantilla autorizada.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, de personal estatutario de los servicios de salud, el 16 de febrero de 2017 la Administración y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad han suscrito un acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 21 de diciembre de 2004 sobre la acción social para el personal del Servicio de Salud de las Illes Balears incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2005.

Por otra parte, el artículo 38 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) dispone que, para que los acuerdos que versan sobre materias que son competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión del día 24 de febrero de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 16 de febrero de 2017 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 21 de diciembre de 2004 sobre la acción social para el personal del Servicio de Salud de las Illes Balears incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2005, que se adjunta como anexo, y establecer que se le confieren validez y vigencia por medio de esta ratificación.

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

Palma, 24 de febrero de 2017

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra


ANEXO

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 16 de febrero de 2017 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 21 de diciembre de 2004 sobre la acción social para el personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2005

Partes

Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el director de Función Pública y Administraciones Públicas y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o las personas en quien hayan delegado, de acuerdo con el artículo 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

1. En el apartado 4.3 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 21 de diciembre de 2004 sobre la acción social para el personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2005 (BOIB n.º 83/2005, de 31 de mayo), se establece que “a los efectos de determinar la partida presupuestaria a aplicar para anticipos ordinarios o extraordinarios, se tomará como referencia la cantidad de 180 euros por trabajador de plantilla autorizada para el fondo total que para atender a este concepto se cree. Servirá como referencia la plantilla existente en cada centro de gasto a día 1 de enero de cada ejercicio”.

2. Por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2016 (BOIB n.º 122/2016, de 24 de septiembre) se levantó “la suspensión relativa a las convocatorias y concesiones de ayudas en concepto de acción social relativas a los anticipos de las retribuciones a favor del personal sometido al ámbito de aplicación del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas”.

3. Se considera que la cuantía de 180 € establecida para determinar la partida presupuestaria de los anticipos se ha quedado obsoleta después de haber transcurrido más de diez años desde el Acuerdo inicial de la Mesa Sectorial de Sanidad de 21 de diciembre de 2004; por lo tanto, debería incrementarse hasta 190 € por trabajador de plantilla autorizada teniendo en cuenta, por una parte, el incremento del índice de precios al consumo y, por otra, la disminución general de las retribuciones del personal sometido al Decreto ley 5/2012.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria y acordamos suscribir el siguiente

Acuerdo

1. Se modifica el párrafo primero del apartado 4.3 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 21 de diciembre de 2004 sobre la acción social para el personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, que queda redactado así:

A efectos de determinar la partida presupuestaría que debe aplicarse para anticipos ordinarios o extraordinarios, hay que tomar como referencia la cuantía de 190 € (ciento noventa euros) por trabajador de plantilla autorizada para el fondo total que se cree para atender este concepto. Ha de servir como a referencia la plantilla existente en cada centro de gasto en fecha de 1 de enero de cada ejercicio.

2. Este acuerdo entra en vigor al día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Como prueba de conformidad, firmamos este acuerdo.

Palma, 16 de febrero de 2017

                                               Por la Administración                                                                                    Por las organizaciones sindicales