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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 1898
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 2 de enero de 2017 por la que se convocan las pruebas para obtener diferentes acreditaciones profesionales para el año 2017

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Texto

Advertido el error material en el nombramiento de los tribunal calificadores según las bases que figuran en el Anexo 1 a la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 2 de enero de 2017 por la que se convocan las pruebas para obtener diferentes acreditaciones profesionales para el año 2017, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos, se procede a realizar la siguiente corrección:

En la base cuarta, en el apartado 4.1 donde dice:

«A) Para las categorías profesionales de instalador de gas (tipo A, B y C), carné profesional de instalaciones térmicas en edificios (CPITE), operador industrial de calderas, instalador de productos petrolíferos líquidos (categorías I, II y III) de operador de grúa torre y de operador de grúa móvil autopropulsada, los miembros del tribunal calificador son:

- Presidente/a: el / la jefe del Servicio de Seguridad Industrial

- Presidente/a suplente: el / la jefe de la Sección II

- Secretario/a: el / la jefe de la Sección IX

- Secretario/a suplente: el / la jefe del Negociado II

- Vocal: el / la jefe de negociado II

b) Para la categoría profesional de responsable técnico de taller de reparación de automóviles, los miembros del tribunal calificador son:

- Presidente/a: el / la jefe del Servicio de la UDIT

- Presidente/a suplente: el / la jefe de la Sección III

- Secretario / secretaria: el / la jefe de la Sección III

- Secretario / secretaria suplente: el / la jefe de la Sección IV

- Vocal: el / la jefe de la Sección IV ».

Debe decir,

«A) Para las categorías profesionales de instalador de gas (tipo A, B y C), carné profesional de instalaciones térmicas en edificios (CPITE), operador industrial de calderas, instalador de productos petrolíferos líquidos (categorías I, II y III) de operador de grúa torre y de operador de grúa móvil autopropulsada, los miembros del tribunal calificador son:

- Presidente/a: el / la jefe del Servicio de Seguridad Industrial

- Presidente/a suplente: el / la jefe de la Sección II de Seguridad Industrial

- Secretario / secretaria: el / la jefe de la Sección IV de Seguridad Industrial

- Secretario / a suplente: el / la jefe del Negociado II de Seguridad Industrial

- Vocal: el / la jefe de negociado II de Seguridad Industrial

b) Para la categoría profesional de responsable técnico de taller de reparación de automóviles, los miembros del tribunal calificador son:

- Presidente/a: el / la jefe del Servicio de la UDIT

- Presidente/a suplente: el / la jefe de la Sección III de Registro Industrial

- Secretario / secretaria: el / la jefe de la Sección III de Registro Industrial

- Secretario / a suplente: el / la jefe de la Sección IV de Registro Industrial

- Vocal: el / la jefe de la Sección IV de Registro Industrial ».

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso (o la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 14 de febrero de 2017

El director general

Bartolomé Morro Oliver

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria

(BOIB 105/2015)