Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 1863
Reglament huertos urbanos Son Servera
Reglamento regulador del régimen de uso de los huertos ecológicos urbanos del municipio de Son Servera.
Dado el edicto publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 148, de fecha de 24 de noviembre de 2016, en relación al acuerdo adoptado por el Ple del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de día 17 de noviembre de 2016, el cual aprobó inicialmente el Reglamento regulador del régimen de uso de los huertos ecológicos urbanos del municipio de Son Servera (Illes Balears).
Visto el informe de impacto de género del Institut Balear de la Dona de fecha de 23 de noviembre de 2016 (RME 7830, de 7 de diciembre de 2016).
Dado que el pasado día 9 de enero de 2017, se agotó el plazo para la presentación de reclamaciones, y que, en fecha 5 de enero de 2017, se presentó una alegación, por parte del concejal Antoni Servera Servera.
Visto el informe de la técnica de Medio Ambiente en relación a la misma.
Asimismo, dado el acuerdo adoptado por el Ple, en sesión ordinaria de 19 de enero de 2017, se eleva a definitivo el acuerdo reseñado objeto del presente, el cual queda íntegramente de la siguiente forma:
PRIMERO.- Estimar positivamente la alegación presentada por Antoni Servera Servera (RGE núm. 143, de 5 de enero de 2017).
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente el Reglamento regulador del régimen de uso de los huertos ecológicos urbanos del municipio de Son Servera con las modificaciones propuestas a la alegación reseñada, y que queda en la forma siguiente:
REGLAMENTO REGULADOR DEL RÉGIMEN DE USO DE LOS HUERTOS ECOLÓGICOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE SON SERVERA
Exposición de motivos
Los huertos urbanos son una iniciativa más del Ajuntament de Son Servera que tienen por objetivo fomentar la participación ciudadana, el desarrollo sostenible, la educación ambiental y la agricultura tradicional y ecológica.
El huerto ecológico y de ocio se basa en el respeto profundo a la naturaleza ya sus diferentes ecosistemas, procurando un cultivo racional con medios naturales que conserve las características del suelo y la enriquezcan año tras año. Así que para conseguirlo, se utilizan técnicas de agricultura ecológica, ya que una de las preocupaciones de los entes públicos es la protección del medio ambiente, la calidad de vida de sus habitantes y la mejora de la sanidad alimentaria, que redunda indudablemente en beneficio de la salud y de las prácticas medioambientales relacionadas con la producción agrícola.
La finalidad de establecer huertos urbanos en Son Servera es que un sector de la población, especialmente personas mayores, personas en riesgo de exclusión social, jóvenes y la población en general adopten una actitud activa y positiva en su tiempo libre y de ocio, al tiempo que se potencian valores saludables y ambientales, y se les ofrece empleo y distracción.
Este Ajuntament, mediante este Reglamento, pretende establecer los derechos y obligaciones de los beneficiarios, y la regulación, el uso y el funcionamiento de los huertos urbanos y ecológicos. Y, específicamente, el régimen aplicable a la utilización de estos espacios hortícolas, el procedimiento a seguir para la adjudicación de los huertos urbanos ecológicos y los criterios generales de selección aplicable a la demanda existente.
Artículo 1. Objeto del Reglamento
1. Este Reglamento tiene por objeto definir el procedimiento de adjudicación de parcelas de cultivo de huertos urbanos del municipio de Son Servera, así como determinar las condiciones de uso y las obligaciones de las personas adjudicatarias.
2. El adjudicatario debe desarrollar las actividades propias de un huerto en la parcela cedida por el Ayuntamiento de Son Servera.
3. La actividad de cultivo dentro de las parcelas se llevará a cabo de acuerdo con lo descrito en este Reglamento.
4. Depende de las personas adjudicatarias:
a) El mantenimiento, el orden y la limpieza de la parcela asignada.
b) El coste de los consumos de agua y de otros que pueda aprovechar la persona adjudicataria cuando el Ajuntament establezca los sistemas de medición correspondientes y apruebe las tasas.
c) Seguir los principios de la agricultura ecológica y las recomendaciones que pueda establecer el Ayuntamiento en este sentido.
Artículo 2. Fundamentos legales
Este Reglamento se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1, 25.2 l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre- y 49 de la Ley de bases del régimen local; y los artículos 29.2 h) y y) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Artículo 3. Naturaleza jurídica de la autorización
1. La adjudicación, mediante licencia, del uso privativo de dominio público sobre las parcelas de cultivo y de los espacios del huerto urbano de titularidad municipal no supone la transmisión del dominio de la parcela o espacio de cultivo cedidos, que continuarán siendo de propiedad del Ajuntament de Son Servera, respecto tanto del terreno como de todas las instalaciones existentes en el momento de la adjudicación y de las que las diferentes personas usuarias puedan realizar con la autorización previa y expresa del Ajuntament, las cuales quedarán unidas permanentemente a la parcela.
2. El adjudicatario sólo debe tener la posesión precaria de la parcela de cultivo que se le asigne, según libre decisión y criterio municipal. Todo ello en los términos previstos en el presente Reglamento y la licencia de uso privativo de dominio público que finalmente se otorgue, de acuerdo con la legislación vigente: la Constitución española; el Código Civil; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 1372/1986, del Reglamento de bienes de las corporaciones locales; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las administraciones públicas; el Decreto, de 17 de junio de 1955, de Reglamento de servicios de las corporaciones locales, y demás normativa concordante.
3. Dicho uso privativo tiene carácter personal y en ningún caso las personas titulares pueden ceder, enajenar, gravar o disponer, a título oneroso o gratuito, los derechos que se deriven de la autorización de uso, ni transmitirla a terceras personas, sin perjuicio del posible apoyo de una tercera persona establecido en este Reglamento en cuanto a la cesión del uso de las parcelas de cultivo.
Artículo 4. Características de los huertos urbanos y de las parcelas
1. El Ajuntament de Son Servera dispone de espacios cerrados acondiciats para el uso como huertos urbanos. Estos huertos urbanos están ubicados en diferentes solares de propiedad municipal. En el anexo I se puede consultar el listado de huertos urbanos que ofrece el Auntamient.
2. En cada uno de los huertos se establecerá un determinado número de parcelas por adjudicar.
3. En cada convocatoria se determinará la situación de los huertos, el número de parcelas por adjudicar y la superficie de cada una será de 24 m2 (8m de largo x 3 m de ancho).
4. El adjudicatario deberá disponer de la parcela correspondiente a partir del día siguiente del otorgamiento de la licencia y hasta la fecha de finalización de la misma.
5. Las parcelas son propiedad del Ajuntament de Son Servera, que las cede a particulares para la explotación de los huertos urbanos, así como también el resto de instalaciones accesorias que se pongan a disposición de los beneficiarios de la licencia.
6. El adjudicatario sólo dispone, por tiempo limitado, del usufructo de la parcela de cultivo que se le asigne y de las instalaciones accesorias que, según libre decisión ya criterio municipal, se le proporcionen para depositar herramientas, semillas y otros elementos destinados al cultivo. Todo ello en los términos previstos en este Reglamento.
7. El adjudicatario no tiene ningún derecho sobre la parcela y las instalaciones complementarias, a excepción del derecho de utilizarlas durante la vigencia de la licencia. Se prohíbe colocar, sin el visto bueno del Ajuntament de Son Servera, carteles, información o cualquier tipo de publicidad ajena a la prestación del servicio.
8. Una vez transcurrido el plazo de vigencia de la licencia, la persona adjudicataria debe retirarse inmediatamente de la parcela las herramientas de su propiedad.
9. El Ajuntament de Son Servera puede determinar la reserva de un número de parcelas para que sean usadas por asociaciones. Estas parcelas serán de 72 m2 o 3 parcelas de 24 m2, 8 m de largo x 3 m de anchura.
10. El Ajuntament de Son Servera supervisará semanalmente el estado de todas las parcelas adjudicadas con un informe por parte de un técnico municipal.
11. El Ajuntament de Son Servera instalará un contador individual para cada parcela.
12. El sistema de riego de las parcelas será mediante manguera exudante o por goteo.
Artículo 5. Responsabilidades de las personas adjudicatarias
1. El uso privativo tiene carácter personal y, en ningún caso, las personas titulares no pueden ceder, gravar, a título oneroso o gratuito, los derechos que se deriven de la autorización de uso, ni transmitirlo a terceras personas, sin perjuicio del posible apoyo previsto en las cláusulas de este Reglamento.
2. Las personas físicas adjudicatarias pueden disponer del apoyo de terceras personas, para ayudarlas o para sustituirlas en su caso - por un plazo máximo consecutivo de 3 meses- siempre que reúnan por sí mismas los requisitos para obtener licencia.
3. La persona adjudicataria es la única responsable ante el Ajuntament y debe asumir, por tanto, la responsabilidad íntegra de sus actos y la de las personas que lo hayan ayudado.
4. El beneficiario deberá comunicar al Ajuntament, en el momento inicial que quiera disponer del apoyo de terceras personas, el nombre y apellidos, DNI y domicilio a efectos de notificaciones de estas personas, y debe aportar una declaración jurada firmada por estas en el que manifiestan que cumplen los requisitos exigidos a las personas físicas para ser beneficiarios de una licencia. Esta comunicación implica por sí misma, en caso de silencio administrativo, la aprobación municipal del soporte mencionado. No obstante, el Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, de que alguna o todas estas personas cesen en sus funciones si se comprueba que no cumplen los requisitos mencionados o por razones justificadas en el expediente.
Artículo 6. Horario y acceso
1. El horario de acceso a los huertos urbanos lo fijará el Ajuntament de Son Servera y se podrá modificar en los casos concretos en que sea necesario según criterio municipal.
2. El acceso a los huertos queda restringido al personal municipal autorizado, a las personas adjudicatarias de estos y en las que los suplan en caso de imposibilidad temporal, con arreglo a lo establecido en el apartado siguiente.
3. En caso de imposibilidad temporal y justificada de la persona adjudicataria para llevar a cabo las tareas de cuidado y mantenimiento del huerto, ésta podrá autorizar a otra persona para llevarlas a cabo, por el tiempo imprescindible hasta que se solucione la imposibilidad de realizarlas por sí misma. El Ayuntamiento debe emitir una autorización provisional de acceso a la persona designada por la persona adjudicataria. Las causas justificadas de imposibilidad temporal son las siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos o por cualquiera de los casos anteriores .
b) Padecer enfermedad o incapacidad temporal.
c) Encontrarse en fase inminente de realización de un viaje de media o larga duración.
4. Las personas adjudicatarias o las autorizadas por imposibilidad justificada de la persona adjudicataria pueden introducir en el recinto, simultáneamente, hasta un máximo de dos personas acompañantes.
Artículo 7. Duración de la licencia y plazo de uso
1. La adjudicación del uso privativo de las parcelas de cultivo de los huertos se otorga por un período de un año, a contar a partir del día siguiente de la firma de la formalización de la licencia.
2. La licencia se puede prorrogar por un período de un año, hasta llegar a un máximo total de 3 años, salvo que, antes de este plazo, s'esdevengui la renuncia o la revocación de la licencia.
3. Agotado este plazo, se puede volver a optar a la adjudicación de una licencia mediante la presentación de una nueva solicitud, conforme a lo regulado en el presente Reglamento.
4. En caso de que el adjudicatario deje la parcela sin faenar más de 4 meses sin que haya una comunicación expresa y motivada en el Ayuntamiento de Son Servera, ésta quedará libre y podrá ser adjudicada nuevamente, una vez resuelta o declarada como caducada la licencia, según prevé este Reglamento.
Artículo 8. Caducidad, renovación de la licencia y efectos de la extinción de la autorización
1. La licencia de uso privativo caduca por los siguientes motivos:
a) Por vencimiento del plazo final, junto con las prórrogas.
b) Por renuncia del titular de la licencia antes del vencimiento del plazo.
c) Por muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario antes del vencimiento de la licencia.
d) Por voluntad unilateral del Ajuntament de no prorrogar la licencia.
La licencia de uso privativo puede ser revocada por los siguientes motivos:
a) Por pérdida de las condiciones de acceso para ser beneficiario de una licencia de uso privativo objeto de este Reglamento.
b) Por tener que disponer de las parcelas para obras, servicios o instalaciones de la Administración, o para llevar a cabo las actuaciones previstas en el planeamiento urbanístico.
c) Por haber cesado en el cultivo de la parcela de cultivo adjudicada durante más de 4 meses sin que haya una comunicación expresa y motivada en el Ayuntamiento de Son Servera y éste lo acepte.
d) Por haber cometido una infracción muy grave prevista en este Reglamento.
e) Por incumplir reiteradamente las instrucciones exigidas por el Ajuntament, el resto de cláusulas contenidas en este Reglamento y demás normativa de aplicación, aunque no se haya sancionado.
3. A los efectos de la extinción de la licencia, el Ajuntament de Son Servera ha de iniciar un expediente contradictorio con audiencia pública del titular de la licencia de uso privativo, previamente a la aprobación de la caducidad o de la revocación. Este expediente debe contener un acta de comprobación del estado de la parcela asignada, realizada por el órgano competente, que a la vez ha de redactar la propuesta de resolución y extinción de la licencia municipal para tramitar el aprobación por parte de la Alcaldía. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación del acuerdo mencionado, el usuario debe dejar el huerto municipal vacío y a plena disposición del Ajuntament de Son Servera. Las obras y las plantaciones que tengan el concepto de mejora efectuada por el usuario y que no puedan ser retiradas sin daño al terreno municipal quedarán en propiedad del Ajuntament sin que ello genere derecho a indemnización. Respecto de las cosechas, al extinguirse la licencia de uso privado, quedarán a disposición de los Servicios Sociales Municipales si el adjudicatario o personas familiares autorizadas por ésta no las han recolectadas en el plazo de los 15 días hábiles antes mencionados. Las personas usuarias no tienen derecho a ningún tipo de indemnización por pérdida de cosechas, por mejoras de la parcela o por otras incidencias que se deriven de la extinción o resolución de la licencia de uso privativo.
Artículo 9. Prerrogativas municipales
1. El Ajuntament, sin generar ningún derecho de indemnización a favor de la persona interesada o adjudicataria, puede concretar y modificar las condiciones generales de uso de las parcelas o espacios y otros elementos que se puedan asignar, y modificar sus límites, los trazados de los caminos, las instalaciones de riego y otros servicios de la zona. En todo caso, el adjudicatario podrá solicitar, a raíz de dichas actuaciones que se le deberán comunicar, que se revoque la licencia.
2. Corresponde también al Ajuntament interpretar el contenido del presente Reglamento y resolver las dudas o lagunas, sin perjuicio del resto de prerrogativas amparadas por la normativa vigente.
Artículo 10. Garantías sanitarias y de seguridad
1. El usuario tiene la responsabilidad de mantener en buenas condiciones sanitarias y de seguridad la parcela asignada o cualquier instalación que esté a su disponibilidad.
2. El Ajuntament queda exento de cualquier responsabilidad en caso de accidente de la persona adjudicataria en el desarrollo de sus tareas de cultivo y en su estancia en el recinto. Será a cargo del adjudicatario cualquier responsabilidad para estos conceptos.
3. El Ajuntament de Son Servera se encargará de mantener limpias las parcelas vacantes mediante las técnicas permitidas para la producción agraria ecológica.
4. El adjudicatario debe conservar la parcela y el resto de instalaciones en perfecto estado, incluso desde el punto de vista estético. El adjudicatario deberá reponer y / o reparar el material, la maquinaria y las instalaciones que sean de su propiedad, y reponer el material vegetal o de un solo uso que sea necesario para desarrollar su actividad.
5. Las obras en las instalaciones y las reparaciones o sustituciones extraordinarias irán a cargo del Ajuntament.
6. El usuario tiene la plena responsabilidad de la adecuación de la parcela o espacio asignado, las instalaciones y los productos obtenidos, en las condiciones de higiene, salubridad y sanidad que sean exigibles según la normativa vigente.
7. Se prohíbe totalmente hacer fuego dentro de las instalaciones de los huertos urbanos.
Artículo 11. Requisitos para optar a la adjudicación de huertos urbanos
1. Para participar en la convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
1.1 Si se trata de personas físicas:
• Tener como mínimo 18 años.
• Estar empadronadas en el municipio de Son Servera como mínimo un (1) año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de la solicitud de adjudicación.
• Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones atribuidas en el huerto urbano.
• Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
1.2 Si se trata personas jurídicas:
• Asociaciones cuyo objeto social incluya actividades divulgativas, formativas o de sensibilización, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.
• Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ajuntament de Son Servera.
• Tener el domicilio social o sede social en el término municipal de Son Servera.
• Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
2. Quedan excluidas del procedimiento de selección aquellas personas que concurran en algunas de las circunstancias siguientes:
a) Que hayan sido privadas del uso privativo para el cultivo de los huertos urbanos en el municipio de Son Servera o en otras localidades mediante un expediente sancionador con resolución firme.
b) Que dispongan, como mínimo hasta la fecha de finalización de presentación de la solicitud, del uso de otro huerto municipal.
c) Para las personas físicas, que estén empadronadas con alguna persona a la que ya se le haya adjudicado el uso de un huerto urbano en el término municipal de Son Servera.
Artículo 12. Convocatoria pública
1. El Ajuntament de Son Servera ha de aprobar la convocatoria pública para adjudicar las parcelas destinadas a huertos urbanos de acuerdo con este Reglamento. Una vez aprobadas las bases de la convocatoria, se publicarán en el tablón de edictos del Ajuntament de Son Servera, en las oficinas municipales (Ajuntament de Son Servera), en la web municipal y en otros medios de difusión que, en su caso, disponga el Ajuntament. Se entiende que presentar una solicitud implica la aceptación íntegra de las bases de la convocatoria.
2. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten la ocupación de las parcelas destinadas a huertos urbanos ecológicos y en faculten el uso se articulará en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las parcelas.
2. El Ajuntament debe iniciar de oficio este procedimiento, mediante resolución de alcaldía que contendrá la aprobación de la convocatoria de concesión de autorizaciones de ocupación de huertos y aprobación de las bases. En cada convocatoria se determinará el número de parcelas que se ofrezcan, además de indicar si se destinan a asociaciones o personas físicas.
Artículo 13. Solicitudes
1. Las personas interesadas deben presentar una solicitud de licencia de uso privativo de los huertos urbanos del término municipal de Son Servera -según el modelo adjunto del anexo 1, para las personas físicas, o el del anexo 2 para las personas jurídicas- en el Registro del Ajuntament de Son Servera, o bien por cualquiera de los medios establecidos por el artículo 38.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo que establezca la convocatoria, que no puede ser inferior a 10 días naturales.
2. Los impresos de solicitud para participar en la convocatoria deben estar a disposición de los interesados en las oficinas del Ajuntament de Son Servera. Junto con la solicitud formalizada adecuadamente, tanto las personas físicas como las personas jurídicas aspirantes deben juntar la documentación prevista en el artículo 14 de este Reglamento. Sólo se admite una solicitud por persona solicitante.
Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar
1. Las personas interesadas deben presentar la solicitud de licencia de uso privativo de los huertos urbanos del término municipal de Son Servera dentro del plazo que establezca la convocatoria, que no puede ser inferior a 10 días naturales, a contar desde el momento de la publicación en el tablón de edictos del Ajuntament. También se publicará en la página web del Ajuntament.
2. Las personas solicitantes deben presentar en el Registro General del Ajuntament, o bien por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la documentación:
a) Si se trata de una persona física:
• Solicitud del anexo 1 adecuadamente cumplimentada.
• Fotocopia del DNI o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
• Declaración jurada de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones derivadas del huerto urbano (anexo 4).
• Informe de los Servicios Sociales que acredite el grado de necesidad de la persona, en su caso.
b) Si se trata de una persona jurídica:
• Solicitud del anexo 2 adecuadamente cumplimentada.
• Original o fotocopia compulsada de los Estatutos de la persona jurídica.
• Fotocopia del CIF de la entidad.
• Una relación de las personas que hayan de desarrollar el proyecto en nombre de la asociación o entidad, además de una declaración que cumplen todos los requisitos del apartado 11 del presente Reglamento. Sólo se admite una solicitud por parte de cada una de las personas solicitantes y, por tanto, sólo pueden resultar beneficiarias de una única parcela.
Artículo 15. Comprobación municipal del cumplimiento de los requisitos establecidos
1. Una vez recibidas las solicitudes, en el plazo máximo de un mes se comprobará de oficio que los solicitantes cumplen los requisitos descritos en este Reglamento. A tal efecto, el Ajuntament puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación necesaria o que hagan las aclaraciones que se consideren necesarios en el plazo de 10 días hábiles, con la advertencia genérico que si no lo hacen se considerará que han desistido de la solicitud.
2. La constatación por parte del Ajuntament de que los interesados no cumplen los requisitos mencionados constituirá causa de inadmisión de la licencia o de la revocación una vez otorgada.
3. Los demás requisitos exigidos a los interesados de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento se considerarán acreditados mediante declaración jurada emitida por los solicitantes cuando se otorgue la licencia; en concreto, en el documento de formalización de esta (anexo 4) y en los términos literales transcritos en este documento. La falta de veracidad o el cambio de situación constatados por el Ajuntament serán causa de revocación de la licencia.
Artículo 16. Admisión de las personas solicitantes
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y la comprobación de que se cumplen los requisitos, se elaborará una lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
2. Se otorgará un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales en el tablón de edictos del Ajuntament, para poder presentar alegaciones.
3. Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Ajuntament dictará resolución en el plazo máximo de 10 días hábiles con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y determinará el día, hora y lugar del sorteo de selección en caso de que las solicitudes superen las parcelas disponibles.
4. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
5. Si no se presentan reclamaciones, la lista provisional se entenderá como definitiva automáticamente.
Artículo 17. Procedimiento de adjudicación
1. Si hay parcelas suficientes para atender todas las solicitudes se n'adjudicarà una, mediante decreto, en cada una de las personas admitidas.
2. Si el número de personas admitidas es mayor que el de parcelas disponibles, el Ajuntament de Son Servera seguirá el siguiente procedimiento:
a) Adjudicación de parcelas destinadas a particulares. De las parcelas destinadas a personas físicas, se reservará un 50% para las personas que formen parte de familias con necesidades y que lo acrediten mediante un informe del Departament de Serveis Socials del Ajuntament. Si las solicitudes que cumplen este criterio son superiores a las parcelas ofertadas, se adjudicarán mediante sorteo. Una vez adjudicadas las parcelas reservadas a personas derivadas de Servicios Sociales, se adjudicarán las parcelas restantes. Se deben tener en consideración todas las personas admitidas y que no hayan resultado adjudicatarias de las parcelas mencionadas en el punto anterior. En caso de que todavía haya más solicitudes que parcelas disponibles, se adjudicarán igualmente por sorteo.
b) Adjudicación de las parcelas destinadas a personas jurídicas. Se ha de adjudicar una parcela a cada una de las solicitudes admitidas, siempre que el número de solicitudes no supere el número de parcelas disponibles. Si hay más solicitudes que parcelas disponibles, se adjudicarán por sorteo.
3. Si es necesario, de acuerdo con lo previsto en el punto anterior, se hará un sorteo público para adjudicar las parcelas disponibles a las personas físicas y jurídicas admitidas, ante el secretario del Ajuntament y el concejal responsable. La fecha, hora y lugar del sorteo se comunicará a todas las personas admitidas mediante correo electrónico, por vía telefónica y también con la publicación en la página web del Ajuntament de Son Servera.
4. En el sorteo se extraerán todas las papeletas y el orden de extracción debe determinar el orden de prelación de los aspirantes. Del sorteo, deben salir dos listas por cada huerto urbano que ponga a disposición de los ciudadanos el Ajuntament de Son Servera, una para personas físicas y una para personas jurídicas.
5. Una vez realizado el sorteo, el Ajuntament dictará resolución de adjudicación de las licencias de uso privativo de dominio público para el cultivo de los huertos urbanos del término municipal de Son Servera, de acuerdo con el orden de prelación derivado del sorteo público y del número de parcelas habilitadas para cada convocatoria.
Artículo 18. Vacantes y vigencia de las listas de espera
1. Las personas admitidas que no hayan sido adjudicatarias de ningún huerto deben formar parte de una lista de personas suplentes, según el lugar en que hayan quedado en el sorteo. En esta lista hay que añadir, por orden cronológico, aquellas personas que posteriormente presenten solicitudes que manifiesten que están interesadas en la adjudicación de una parcela.
2. Cuando haya un huerto vacante, debe ofrecerse de acuerdo con el orden estricto de prelación de la lista de espera correspondiente al huerto y al tipo de persona solicitante. La notificación se formalizará por medio de correo electrónico o por vía telefónica.
3. Si la persona solicitante a quien se ofrece el cultivo de un huerto no manifiesta su conformidad en el plazo de tres días, se entenderá que renuncia al cultivo del huerto urbano y se le excluirá de la adjudicación, aunque podrá continuar en la lista de espera.
Artículo 19. Régimen de responsabilidad
El Ajuntament de Son Servera no se hace responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos. Igualmente, queda exento de cualquier responsabilidad en caso de accidente del adjudicatario o de las personas acompañantes en el desarrollo de las tareas de cultivo y durante su estancia en el recinto. Por tanto, son a cargo del adjudicatario cualquier responsabilidad por estos conceptos.
Artículo 20. Obligaciones del Ajuntament de Son Servera
El Ajuntament de Son Servera se compromete a poner los huertos a disposición de las personas adjudicatarias con los equipamientos mínimos:
• cierre perimetral de la zona de los huertos
• señalización de las parcelas
• suministro de agua
Artículo 21. Derechos y obligaciones de las personas adjudicatarias
1. Las personas adjudicatarias tienen derecho a cultivar, en la parcela adjudicada, hortalizas, flores y plantas aromáticas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en las bases de la convocatoria.
2. Las personas adjudicatarias están obligadas a:
a) Asumir los gastos generados por la conservación y el mantenimiento de la parcela adjudicada: cantera, semillas, abonos y otros elementos necesarios para el cultivo.
b) Avisar inmediatamente al Ajuntament de Son Servera si detectan cualquier daño o desperfecto en la parcela o en sus instalaciones.
c) Las obras y las reparaciones de renovación o reposición de la parte exterior de la parcela, del espacio o de sus elementos debidas al envejecimiento oa otras causas en las que no se perciba daño o negligencia por parte de la adjudicatario o de la persona ayudante o acompañante, serán a cargo del Ajuntament de Son Servera. En caso contrario, serán a cargo del adjudicatario.
d) Mantener limpios y en perfecto estado de conservación las herramientas y útiles necesarios para el cultivo que sean propiedad del Ajuntament y que éste pueda poner a su disposición si lo considera adecuado. El Ajuntament puede requerir que en compensen los desperfectos.
e) Mantener el entorno de las parcelas en perfecto estado, limpios y libres de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas, si no se justifica su función en el huerto, y de residuos. También deben hacerse cargo de gestionar adecuadamente los residuos que se produzcan y separar los de origen orgánico del resto, y depositar cada tipo de residuo en el contenedor específico.
f) f) Cumplir las ordenanzas municipales y demás normativa local, autonómica o estatal que pueda afectar.
g) g) Responder de los daños de todo tipo, robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos y de cualquier responsabilidad en caso de accidente personal o de la persona que ayude o acompañe.
h) Hacerse cargo de las indemnizaciones económicas y de las reparaciones que se generen derivadas de los daños causados en el huerto municipal y en sus instalaciones.
e) Comunicar al Ajuntament los datos de la persona que ayude o acompañe y responder solidariamente ante el Ajuntamient por sus actos.
j) Facilitar la entrada puntual a los huertos del personal municipal y de las personas autorizadas a tal efecto, y colaborar en la resolución de todas las cuestiones que se planteen.
k) Las demás que se deriven de las bases de la correspondiente convocatoria o de las instrucciones fijadas por el Ajuntament de Son Servera.
Artículo 22. Prohibiciones
No se permite a las personas adjudicatarias:
a) Cultivar ninguna especie que no sea para el consumo humano, excepto flores y plantas aromáticas. No se permite, por ejemplo, plantar árboles ni arbustos.
b) Cultivar plantas degradantes del suelo ni plantas psicotrópicas.
c) Aplicar productos fitosanitarios de síntesis para el control de plagas o enfermedades. Sólo se pueden aplicar los productos autorizados en agricultura ecológica.
d) Aplicar abonos de síntesis. Sólo se pueden emplear los productos autorizados en agricultura ecológica.
e) La sustracción o el daño a productos o plantas obtenidos en el cultivo por parte de las personas adjudicatarias de otras parcelas.
f) Hacer ninguna clase de obra, lo que incluye la prohibición de hacer ningún tipo de nueva valla o separación (mediante muros, cañas, maderas, plásticos, uralitas, etc.), barbacoas, invernaderos, pozos, mesas fijas o bancos, así como la modificación interior o exterior de la caseta, si lo hay, o la construcción o instalación de nuevos elementos o modificación de los existentes.
g) Tener y criar cualquier tipo de animal o ganado y construir casetas o jaulas destinadas a éstos.
h) Cazar, cortar árboles ya existentes en el huerto o realizar cualquier otra actividad que pueda causar daño a la fauna o la flora que pueda haber en el huerto.
i) Acumular o abandonar cualquier material o residuo, dentro o fuera del huerto, y aportar cualquier tipo de objeto ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar; y utilizar la parcela como depósito o almacén de materiales.
j) Alterar los caminos y las conducciones de riego del huerto adjudicado.
k) Mover los hitos y vallas que delimiten cada parcela.
l) Realizar un cultivo que pueda invadir las parcelas adyacentes.
m) Dejar el huerto sin trabajar. En caso de imposibilidad temporal, que no se puede alargar más de 4 meses, el usuario deberá comunicar de forma motivada esta circunstancia al Ajuntament.
n) Circular por el interior del huerto con vehículos de motor.
o) Estacionar automóviles en el interior del huerto.
p) No respetar las normas básicas de convivencia ni estética del huerto; mantener una conducta insolidaria o hacer un gasto excesivo de agua.
q) Cualquier otro uso no previsto anteriormente y que produzca molestias o malos olores, limite el uso y disfrute del resto de parcelas o afecte el entorno del lugar.
Artículo 23. Pérdida de la condición de adjudicatario
La condición de adjudicatario se puede perder automáticamente por:
a) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el Registro del Ajuntament de Son Servera. La renuncia se debe comunicar en un plazo de un mes antes de la finalización de la vigencia de la licencia.
b) Baja en el padrón del término municipal de Son Servera.
c) Subarriendo o cesión a terceros del cultivo de la parcela.
d) Abandono o carencia del huerto más de 4 meses seguidos, salvo en casos justificados tales como enfermedad o ingreso hospitalario.
e) Realización dentro del huerto de construcciones, barracas, invernaderos o plantación de árboles, así como la instalación de cierre o elementos de separación diferentes a los autorizados.
f) Utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en este Reglamento.
g) Incumplimiento de las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, realización de un gasto excesivo de agua o utilización de productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa en materia de agricultura ecológica.
h) Finalización del plazo de vigencia de la adjudicación.
i) Desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.
j) Poner a la venta de forma unilateral, sin el consentimiento de las personas responsables, los productos obtenidos del cultivo del huerto.
k) En caso de fallecimiento, enfermedad crónica o incapacidad del titular para trabajar el huerto, las personas herederas o familiares designadas podrán, si así lo desean, continuar cultivando el huerto siempre que cumplan los requisitos y previa conformidad expresa Ayuntamiento.
l) Requerimiento del terreno por parte del Ajuntament para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamientos de interés social o general. En este caso, el Ajuntament tiene que avisar a las personas adjudicatarias con 2 meses de antelación desde el momento en que tengan que dejar libre la parcela adjudicada.
m) Finalización o plazo de vigencia de la autorización. El adjudicatario debe entregar el huerto en el plazo máximo de vencimiento de la adjudicación, sin necesidad de ningún otro requerimiento.
n) La revocación de la autorización (la revocación de la autorización no otorga derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo).
Artículo 24. Régimen sancionador
1. Se consideran infracciones, de acuerdo con el contenido de este reglamento, las acciones u omisiones que contradigan lo que se establece. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. El procedimiento sancionador se iniciará por parte del Ajuntament de Son Servera o consecuencia de una denuncia de cualquier persona usuaria, siempre que se describa la infracción o la presunta persona infractora.
3. Son responsables de las infracciones todas las personas usuarias que realicen las acciones u omisiones tipificadas en este Reglamento.
4. Se consideran infracciones muy graves:
a) Abandonar, verter o derramar sobre el terreno productos o residuos siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
b) La reincidencia en dos o más infracciones graves.
5. Se consideran infracciones graves:
a) Las perturbaciones graves de la convivencia que afecten gravemente la zona de huertos y los derechos del resto de usuarios, en concreto:
b) La vulneración de los artículos 22.b, 22.c, 22.d, 22.e, 22.f, 22.h, 22.i, 22.n.
c) La reincidencia en dos o más infracciones leves.
6. Se consideran infracciones leves:
a) Las perturbaciones leves de la convivencia que afecten de manera leve la zona de huertos y los derechos del resto de usuarios, en concreto:
b) La vulneración de los artículos 22.a, 22G, 22.j, 22.k, 22.l, 22.m, 22.o, 22.p, 22.q.
c) Cualquier incumplimiento de este Reglamento que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
7. Sanciones. Las actuaciones que supongan una infracción de lo establecido en el Reglamento se sancionarán de la siguiente manera:
a) Las infracciones muy graves pueden suponer la pérdida de la condición de adjudicatario de la parcela de huertos; También se pueden sancionar con multas que oscilan entre el 10% y el 20% del máximo que establece la ley. Es decir, se puede aplicar una sanción desde 300,01 hasta 600 euros.
b) Las infracciones graves pueden sancionarse con multas que oscilan entre el 5% y el 10% del máximo legal. Es decir, se puede aplicar una sanción desde 150,01 hasta 300 euros.
c) Las infracciones leves pueden sancionarse con multas que oscilan entre el 1% y el 5% del máximo legal. Es decir, se puede aplicar una sanción desde 30 hasta 150 euros.
Artículo 25. Seguimiento y control de las licencias de uso
1. El Ajuntament de Son Servera ha de hacer el seguimiento y el control de las licencias de uso privativo que se otorguen a través de la Concejalía de Medio Ambiente, que a la vez debe asesorar y debe ofrecer, en su 'procede, instrucciones de obligado cumplimiento a las personas adjudicatarias.
2. La Concejalía de Medi Ambient elevará a Alcaldía las cuestiones que deba resolver respecto de este Reglamento.
3. El órgano competente para la adjudicación de las parcelas destinadas a huerto de ocio, así como la resolución de las incidencias que puedan surgir entre las personas concesionarias de las parcelas y entre estas personas y el Ajuntament, es la Alcaldía del Ajuntament de Son Servera.
Disposición final
Este Reglamento es vigente desde el día de la publicación del texto íntegro en el BOIB, una vez comunicado el acuerdo de aprobación definitiva al Govern de les Illes Balears y la Delegación del Gobierno, de acuerdo con el artículo 113 de la LMRIB y transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde que estos organismos hayan recibido la copia.
ANEXO 1. Huertos urbanos que ofrece el Ajuntament
1.502,64 m2 de la parcela urbana ubicada en la calle de Es Cos, nº de 49 a 53 de Son Servera (calificación I-B: catastral 1062727ED3806S0001FQ) "y el plano debe ser sustituido por el siguiente:
ANEXO 2
Solicitud para asignar a personas físicas el uso privativo de los huertos urbanos del término municipal de Son Servera (modelo de solicitud para personas físicas)
Nombre y apellidos:
DNI / NIE / pasaporte / tarjeta de residencia:
Fecha de nacimiento :.
País de nacimiento:
domicilio:
Código postal:
municipio:
Teléfono fijo y móvil:
Dirección electrónica:
Expongo:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria del proceso de asignación del uso privativo de huertos urbanos en el término municipal de Son Servera y de las bases que la regulan, las cuales acepto íntegramente, y que acomplesc los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
Solicito:
Que pueda formar parte del proceso de adjudicación mencionado para asignar me el uso privativo de una
parcela de cultivo en los huertos urbanos de
_ Núcleo urbano de Son Servera
_nucli urbano de Cala Millor
firma
Son Servera, ...... de ..................... .... de 20 ......
Documentos adjuntos:
( ) Fotocopia del DNI o, en el caso de no poseer la nacionalidad española, del documento acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
( ) Declaración jurada de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para ejercer las funciones derivadas del huerto urbano.
( ) Informe de los Serveis Socials Municipals en caso de optar a parcelas reservadas expresamente, en su caso.
Motivación: (indicar por qué desea cultivar un huerto urbano)
.................................................. .................................................. .................................................. ..........
.................................................. .................................................. .................................................. ..........
.................................................. .................................................. .................................................. ..........
AJUNTAMENT DE SON SERVERA
ANEXO 3
Solicitud para asignar a personas jurídicas el uso privativo de los huertos urbanos del término municipal de Son Servera (modelo de solicitud para asociaciones)
Nombre y apellidos:
DNI del representante:
Nombre del representante:
Domicilio social:
Código postal:
municipio:
Teléfono fijo y móvil:
Dirección electrónica:
CIF de la asociación:
Expongo:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria del proceso de asignación del uso privativo de huertos urbanos en el término municipal de Son Servera y de las bases que la regulan, las cuales acepto íntegramente, y que la entidad o asociación que represento cumple los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Solicito:
Que la entidad o asociación que represento pueda formar parte del proceso de adjudicación mencionado para asignarle el uso privativo de una parcela de cultivo en los huertos urbanos de
_nucli urbano de Son Servera
_nucli urbano de Cala Millor
firma,
Son Servera, ...... de ....................................... de 20 ....
Documentos adjuntos:
( ) Fotocopia del DNI o, en el caso de no poseer la nacionalidad española, del documento acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
( ) Original o fotocopia compulsada de los Estatutos de la persona jurídica.
( ) CIF de la persona jurídica.
( ) Última acta de nombramiento de la representación y / o capacitación de obrar o el certificado de nombramiento o cualquier otro documento acreditativo de la persona que tenga poderes suficientes para representar y actuar en nombre de la sociedad.
( ) Certificado de inscripción en el Registre d’Entitats Ciutadanas.
( ) Relación de las personas que hayan de desarrollar el proyecto en nombre de la asociación y declaración de cumplir todos los requisitos del apartado 13 de las bases reguladoras.
Motivación: (indicar por qué desea cultivar un huerto urbano)
.................................................. .................................................. .................................................. ..........
AJUNTAMENT DE SON SERVERA
ANEXO 4
Licencia de uso privativo de los huertos urbanos del término municipal de Son Servera
Uso privativo del huerto ............................................ ................................ (detallar la parcela de cultivo), situado en ...... .................................................. .................................................. ....., que ha sido adjudicado a ....................................... ........................................... (nombre y apellidos de la persona adjudicataria / asociación adjudicataria) por resolución de alcaldía de ....... de ................... de 20 ......
Asimismo, el adjudicatario conoce íntegramente esta resolución, que se regirá por las condiciones que se detallan a continuación.
condiciones
1. Objeto de la autorización: uso privativo de ....................................... (detallar la parcela de cultivo), número ............................., situado en ....... ..........................................., para el cultivo agrícola destinado a el autoconsumo o, en el caso de entidades, también para objetivos sociales en los términos concretados en las bases de la convocatoria.
2. Tamaño, localización y número de huerto (según el plano adjunto):
.................................................. .................................................. .................................................. ..........
3. Esta autorización se otorga por un período de un año, contado a partir de la fecha en que se suscribe este documento, es decir, hasta el día ......... de ...... ............................. de 201 ......., y se considera prorrogada automáticamente por periodos de un año , hasta llegar al máximo global de 3 años (........... de ........................... de 201 .......), salvo que la licencia caduque o se revoque en los términos previstos en las bases de la convocatoria y en el reglamento que regula los huertos urbanos.
4. El adjudicatario declara expresamente que se mantiene al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tanto en ámbito estatal y autonómico como local.
5. El adjudicatario manifiesta la aceptación y la sujeción estricta a esta licencia, a las bases de la convocatoria y el reglamento que regula el uso de los huertos urbanos.
Son Servera, ........ de .................... de 201 ......
Por parte del Ajuntament por la persona adjudicataria
[Firma] [Firma]
ANEXO 5
Declaración jurada
.................................................. ........................................, con DNI núm. .........................................., Con domicilio en .... .................................................. ........................, núm. ......... De ..............................,
CP .............., teléfono ................................. y dirección electrónica ............................................... .............,
Declaro bajo mi responsabilidad:
Que reúno las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para ejercer las funciones derivadas del huerto urbano.
Y para que conste, firmo esta declaración.
Son Servera, .................. de ............................ ............... de 201 ......
[Firma]
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), no produciendo efectos jurídicos en tanto no hayan transcurrido quince días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación. Asimismo estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de aquet Ajuntament, en la dirección https://sedes.onservera.es. "
Y para que así conste y tenga sus efectos donde convenga, expido el presente certificado.
Son Servera, 20 de febrero de 2017
La alcaldesa
Natalia Troya Isern