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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1857
Extracto de la Resolución de 22 febrero de 2017, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2017

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Texto

BDNS (Identif.): 333407

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios directos las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), integradas por titulares de explotaciones ganaderas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén legalmente constituidas y reconocidas de conformidad con el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE nº 168, de 14 de julio de 2011) y con la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 1992, por la que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas de las Illes Balears.

b) Las Agrupaciones reconocidas deberán estar, además, inscritas y comunicadas al Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Ganadera.

c) Que dispongan de un programa sanitario aprobado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Que no se trate de una empresa en crisis.

2. Serán beneficiarios finales de la ayuda, las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una de las ADS de las Illes Balears que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social.

b) Ser titulares de explotaciones ganaderas en actividad inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

c) Tener la condición de PYME, de acuerdo al Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis.

Segundo. Finalidad:

La compensación del coste de las actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales incluidas en los programas o actuaciones sanitarias.

Tercero. Bases reguladoras:

Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas, publicado en el BOE nº 50, de 27 de febrero.

Cuarto. Crédito:

Se destina un crédito de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €), con posibilidad de incrementarlo.   

Quinto. Importe:

1. El importe de las ayudas será del 100% de los gastos derivados de la realización por parte de las ADS de los programas y actuaciones comunes; con un límite máximo de 3.000,00€ por beneficiario final.

2. El importe máximo que debe percibir cada ADS tendrá los siguientes límites, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria:

- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne:

  • 9,90€/UGM
  • 3,80€ por explotación

- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne con características específicas:

  • 24,70€/UGM
  • 3,80€ por explotación

- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de leche:

  • 24,70€/UGM
  • 3,80€ por explotación

- Agrupaciones de ganado porcino:

  • 22,00€/UGM
  • 5,50€ por explotación

- Agrupaciones de ganado vacuno de leche:

  • 9,80€/UGM
  • 5,50€ por explotación

- Agrupaciones de ganado vacuno de carne:

  • 13,30€/UGM
  • 5,50€ por explotación

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes y empezará a contar al día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

Palma, 22 de febrero de 2017

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas