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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1850
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 1 de febrero de 2017 por la que se deniega la autorización al centro docente extranjero The Vineyard School Mallorca, de Palma, y se cierra el expediente administrativo

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Texto

Hechos

1. El 20 de mayo de 2011, tuvo entrada en la Consejería (NRE 34375/2011) una solicitud presentada por la señora Cheryl Glasson Parry para la apertura y el funcionamiento del centro docente extranjero The Vineyard School Mallorca, en Palma.

2. El 15 de junio de 2011, el jefe del Departamento de Planificación y Centros comunicó a la representante del centro que la documentación aportada era incompleta:

Según el Real Decreto 806/1993 de 28 de mayo sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE n.º 149 del 23 de junio), se tiene que presentar una certificación entregada por la representación diplomática correspondiente, acreditada en España, en la que conste, fehacientemente, que las enseñanzas tienen validez oficial plena en el país de origen y que el centro reúne los requisitos que, para la creación de centros docentes, exige la legislación del país de acuerdo con el sistema educativo cuyas enseñanzas pretende impartir. Además los estatutos o reglamento de funcionamiento de La Iglesia Cristiana la Viña no especifican la finalidad educativa de enseñanzas regladas.

3El 16 de junio de 2011, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico desfavorable, dado que la documentación presentada no cumplía lo que establece el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas. Los planos presentados correspondían a una distribución de vivienda, y para poder adaptarla a una escuela se tenían que presentar los planos con el cambio de actividad.

4. El 12 de julio de 2011, la representante del centro presentó un escrito (NRE 56112/2011) en el que comunicaba a la Dirección General que en breve entregaría la documentación solicitada para enmendar las deficiencias del informe emitido por el IBISEC.

5. El 5 de diciembre de 2013, dado que desde el centro no se había aportado más documentación, el Departamento de Planificación y Centros solicitó un informe al Servicio Jurídico de la Consejería con el fin de cerrar este centro.

6. El 21 de febrero de 2014, el Servicio Jurídico emitió un informe en el que concluía que el procedimiento que se tenía que seguir para cerrar el centro era el que prevé el artículo 17 del Real decreto 332/1992, de 3 de abril; es decir, se tenía que informar al titular del centro sobre las deficiencias observadas y se le tenía que conceder un plazo para enmendarlas.

7. El 26 de octubre de 2016, la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros envió a la representante del centro un requerimiento de enmienda de las deficiencias detectadas en el expediente, ya que el centro, desde julio de 2011, no había presentado ningún documento.

8. El 26 de octubre de 2016, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros preguntó al Ayuntamiento de Palma si el centro disponía de licencia de actividades como centro docente.

9. El 14 de noviembre de 2016 (NRE 72745/2016), el Ayuntamiento de Palma informó a la Dirección General de que no constaba ninguna actividad de centro escolar (uso docente) en la calle del Passatemps, n.º 9A, donde está ubicado el centro.

10. Dado que el centro no cumple los requisitos necesarios para que se pueda autorizar y dado que los expedientes de autorización no se pueden prolongar en el tiempo, la Consejería de Educación y Universidad y, en concreto, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tienen que denegar la autorización al centro mediante esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa.

Además, se tiene que tener en cuenta que, en caso de que ocurra, el hecho de escolarizar a alumnos sin disponer de la pertinente autorización administrativa supone una vulneración de la normativa en vigor, que obliga a esta Administración educativa, con independencia de otras actuaciones que tiene que llevar a cabo, a dar parte de los hechos mencionados a la Fiscalía de Menores y al Ayuntamiento de Palma para que inicien las acciones pertinentes en el marco de sus competencias.

Fundamentos de derecho

1. El Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre el régimen de los centros docentes extranjeros en España (BOE n.º 149, de 23 de junio).

2. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE n.º 86, de 9 de abril).

3. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE n.º 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real decreto 332/1992 y el Real decreto 806/1993.

4. La disposición transitoria cuarta, referente a la normativa de materias transferidas, de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (texto consolidado), publicada en el BOIB n.º 32 ext., de 1 de marzo de 2007, y con corrección de errores en el BOIB n.º 29, de 28 de febrero de 2008.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 31 de enero de 2017, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar la autorización al centro docente extranjero The Vineyard School Mallorca, de Palma.

2. Archivar el expediente administrativo del centro docente extranjero The Vineyard School Mallorca, de Palma, y declarar concluido el procedimiento.

3. Notificar esta Resolución a la señora Cheryl Glasson Parry como representante del centro, de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Comunicar lo que se dispone en esta Resolución a la Fiscalía de Menores y al Ayuntamiento de Palma para que inicien las acciones pertinentes en el marco de sus competencias, en el supuesto que este centro tuviera alumnos escolarizados a pesar de no disponer de la autorización correspondiente.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 1 de febrero de 2017

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà