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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1849
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 1 de febrero de 2017 por la que se deniega la autorización al centro privado de educación infantil de segundo ciclo y de primaria Escola Activa de Mallorca y se cierra el expediente administrativo

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Texto

Hechos

1. El 11 de octubre de 2013, tuvo entrada en la Consejería (NRE 63188/2013) una solicitud presentada por la señora Rebeca Sánchez Fuster para la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de segundo ciclo y de primaria Escola Activa de Mallorca.

2. El 5 de noviembre de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico desfavorable, dado que la documentación presentada no cumplía lo que se establece en el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

3. El 5 de diciembre de 2013, la representante del centro presentó nueva documentación para enmendar una parte de las deficiencias del informe emitido por el IBISEC: una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y la circulación a los alumnos con problemas físicos y las modificaciones realizadas en los planos.

4. El 3 de febrero de 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico desfavorable que destacaba lo siguiente:

-   Con relación a los requisitos mínimos de los centros, la propuesta presentada no cumple el Real decreto 132/2010.

- Con relación a la supresión de barreras arquitectónicas: la propuesta no cumple el Decreto 110/2010, de supresión de barreras arquitectónicas.

-   Con relación a la ubicación: según la foto aérea presentada, el nuevo centro se sitúa en suelo rústico. El centro tiene que disponer de licencia de actividad como centro docente y tiene que obtener el interés general para poder llevar a cabo esta actividad.

5. El 3 de octubre de 2016, desde el Consejo de Mallorca se informó de que el centro Escola Activa estaba ubicado en un solar que obtuvo el interés general para llevar a cabo la actividad de «residencia tutelada para personas discapacitadas» y que esta autorización no amparaba la actividad de centro privado de educación infantil y primaria, ya que se trataba de una actividad y un uso diferentes para los que obtuvo la declaración de interés general.

6. El 26 de octubre de 2016, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros envió al centro un requerimiento de enmienda de las deficiencias detectadas en el expediente, ya que el centro, desde mayo de 2014, no había presentado ningún documento. Además, se le solicitó la licencia de actividades y el uso docente de la parcela que ocupaban.

7. En fecha de 24 de noviembre de 2016, la representante del centro, la señora Rebeca Sánchez Fuster, respondió por escrito el requerimiento enviado y constató que el centro estaba situado en zona rústica y que necesitaban la declaración de interés general del Consejo de Mallorca para poder hacer un cambio de uso, por lo que en estos momentos no tenían tampoco licencia de actividades.

8. Dado que el centro no cumple los requisitos necesarios para que se pueda autorizar y dado que los expedientes de autorización no se pueden prolongar en el tiempo, la Consejería de Educación y Universidad y, en concreto, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tienen que denegar la autorización al centro mediante esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa.

Además, se tiene que tener en cuenta que, en caso de que ocurra, el hecho de escolarizar a alumnos sin disponer de la pertinente autorización administrativa supondría una vulneración de la normativa en vigor, que obliga a esta Administración educativa, con independencia de otras actuaciones que tiene que llevar a cabo, a dar parte de los hechos mencionados a la Fiscalía de Menores y al Ayuntamiento de Marratxí para que inicien las acciones pertinentes en el marco de sus competencias.

Fundamentos de derecho

1. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE n.º 86, de 9 de abril).

2. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general (BOE n.º 62, de 12 de marzo).

3. La disposición transitoria cuarta, referente a la normativa de materias transferidas, de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (texto consolidado), publicada en el BOIB n.º 32 ext., de 1 de marzo de 2007, y con corrección de errores en el BOIB n.º 29, de 28 de febrero de 2008.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 31 de enero de 2017, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar la autorización al centro privado de educación infantil de segundo ciclo y de primaria Escola Activa de Mallorca.

2. Archivar el expediente administrativo del centro privado de educación infantil de segundo ciclo y de primaria Escola Activa de Mallorca y declarar concluido el procedimiento.

3. Notificar esta Resolución a la señora Rebeca Sánchez Fuster como representante del centro, de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Comunicar lo que se dispone en esta Resolución a la Fiscalía de Menores y al Ayuntamiento de Marratxí para que inicien las acciones pertinentes en el marco de sus competencias, en el supuesto que este centro tuviera alumnos escolarizados a pesar de no disponer de la autorización correspondiente.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 1 de febrero de 2017

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà