Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 1848
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 3 de febrero de 2017 por la que se deniega la autorización al centro docente privado Escola Arimunani, de Son Ferriol (Palma), y se cierra el expediente administrativo
Hechos
1. El 24 de febrero de 2016, tuvo entrada en la Consejería (NRE 9519/2016) una solicitud presentada por el señor Juan Manuel Martínez Snape para la apertura y el funcionamiento del centro docente privado Escola Arimunani, en Son Ferriol (Palma).
2. El 2 de marzo de 2016, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico desfavorable, en el que se exponía lo siguiente:
- Con relación a los requisitos mínimos de los centros, la propuesta presentada no cumple el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, que exige que los espacios en los que se tiene que desarrollar la práctica docente tienen que tener ventilación e iluminación natural y directa desde el exterior.
- En la documentación entregada, en la parcela hay otra construcción aislada que se destina a educación infantil de primer ciclo. Este espacio no cumple los requisitos mínimos del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
- Con relación a la supresión de barreras arquitectónicas: la propuesta no cumple el Decreto 110/2010, de supresión de barreras arquitectónicas.
3. El 22 de marzo de 2016, el representante del centro presentó nueva documentación para enmendar una parte las deficiencias del informe emitido por el IBISEC. Además, presentó una solicitud de cambio de titularidad de proyecto básico de cambio de uso de vivienda unifamiliar aislada a uso docente y el preacuerdo para el alquiler de instalaciones deportivas (como el gimnasio que tiene que tener el centro) entre la Fundació Amadip Esment y la Escuela Arimunani.
4. El 14 de junio de 2016, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico desfavorable, dado que el centro seguía sin cumplir los requisitos establecidos por el Real decreto 132/2010.
5. El 26 de octubre de 2016, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros preguntó al Ayuntamiento de Palma si el centro disponía de licencia de actividades como centro docente.
6. El 21 de noviembre de 2016 (NRE 72744/2016), el Ayuntamiento de Palma informó a la Dirección General de que no constaba ninguna solicitud de licencia a nombre de Escuela Arimunani.
7. El 26 de octubre de 2016, la Dirección General envió al centro un requerimiento de enmienda de las deficiencias detectadas en el expediente, en el que se exponía lo siguiente:
El centro escuela se sitúa en un edificio de planta baja y planta semisótano, que cuenta con un proyecto básico de cambio de uso de una vivienda unifamiliar aislada a uso docente, mediante memoria de interés general, que según la documentación presentada se ha tramitado ante la administración competente [...].
A fecha de hoy, esta Dirección General no ha recibido la documentación necesaria para enmendar las deficiencias mencionadas.
8. Dado que el centro no cumple los requisitos necesarios para que se pueda autorizar y dado que los expedientes de autorización no se pueden prolongar en el tiempo, la Consejería de Educación y Universidad y, en concreto, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tienen que denegar la autorización al centro mediante esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa.
Además, se tiene que tener en cuenta que, en caso de que ocurra, el hecho de escolarizar alumnos sin disponer de la pertinente autorización administrativa supondría una vulneración de la normativa en vigor, que obliga a esta Administración educativa, con independencia de otras actuaciones que tiene que llevar a cabo, a dar parte de los hechos mencionados a la Fiscalía de Menores y al Ayuntamiento de Palma para que inicien las acciones pertinentes en el marco de sus competencias.
Fundamentos de derecho
1. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE n.º 86, de 9 de abril).
2. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general (BOE n.º 62, de 12 de marzo).
3. La disposición transitoria cuarta, referente a la normativa de materias transferidas, de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (texto consolidado), publicada en el BOIB n.º 32 ext., de 1 de marzo de 2007, y con corrección de errores en el BOIB n.º 29, de 28 de febrero de 2008.
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 2 de febrero de 2017, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la autorización al centro docente privado Escola Arimunani, de Son Ferriol (Palma).
2. Archivar el expediente administrativo del centro docente privado Escola Arimunani, de Son Ferriol (Palma), y declarar concluido el procedimiento.
3. Notificar esta Resolución al señor Juan Manuel Martínez Snape como representante del centro, de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Comunicar lo que se dispone en esta Resolución a la Fiscalía de Menores y al Ayuntamiento de Palma para que inicien las acciones pertinentes en el marco de sus competencias, en el supuesto que este centro tuviera escolarizados a pesar de no disponer de la autorización correspondiente.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 3 de febrero de 2017
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà