Antecedentes
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La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.
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La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres establece en el artículo 26.1 que las políticas públicas educativas se dirigirán a conseguir un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y los roles según el sexo, la orientación y la identidad sexuales; el rechazo de cualquier forma de discriminación; el tratamiento de la diversidad afectiva y sexual, y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Para ello, se tiene que potenciar la igualdad real de mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y de otras. Este artículo también establece, en el punto 3, que la Administración educativa de las Illes Balears tiene que garantizar la puesta en marcha en los centros de proyectos coeducativos que fomenten la construcción de las relaciones igualitarias de las mujeres y los hombres sobre la base de criterios de igualdad que ayuden a identificar y eliminar las situaciones de discriminación por orientación e identidad sexuales y las de violencia machista.
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El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 9 que los centros de profesorado tienen que promover el desarrollo profesional del profesorado por medio de la dinamización de la formación permanente, contextualizada en la práctica profesional.
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El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020, aprobado mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016, establece la modalidad de formación en los centros como una modalidad de entre 8 y 60 horas de formación que constituye una herramienta de apoyo al proyecto educativo del centro en el marco de procesos de innovación, así como que estos programas los tiene que convocar la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado y tienen que coordinarlos los centros de profesorado.
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El mismo Plan Cuatrienal de Formación Permanente establece como línea estratégica la formación para conocer las dimensiones e implicaciones de la diversidad y para aplicar estrategias de atención a la heterogeneidad de procedencia del alumnado desde los modelos organizativos y educativos inclusivos y de educación para la igualdad desde la conciencia de género y de la coeducación.
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El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2.4 c que la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado es competente en materia de formación permanente del profesorado.
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Por lo tanto, se hace necesario convocar el procedimiento para solicitar la participación en el programa “Hacia la coeducación en los centros educativos” de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en las Illes Balears para el curso 2017-2018.
Fundamentos de derecho
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La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
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La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
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El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020.
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El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo eso, dictamos la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones para el desarrollo del programa “Hacia la coeducación en los centros educativos” para centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en las Illes Balears para el curso 2017-2018.
Segundo
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en los sitios web del Servicio de Formación del Profesorado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 15 de febrer de 2017
La directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado La directora del Instituto Balear de la Mujer
Maria F. Alorda Vilarrubias Rosa Cursach Salas
ANEXO 1
Instrucciones para el desarrollo del programa “Hacia la coeducación en los centros educativos” para el curso 2017-2018
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
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Estas Instrucciones concretan los aspectos necesarios para solicitar la participación en la convocatoria del programa “Hacia la coeducación en los centros educativos” para el curso 2017-2018.
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Este programa se desarrolla mediante la colaboración del Servicio de Formación del Profesorado, adscrito a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, y el Instituto Balear de la Mujer.
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Este programa quiere promover la igualdad entre hombres y mujeres mediante la formación en los centros docentes que permita consensuar, planificar y ejecutar actuaciones encaminadas a trabajar la coeducación como un elemento más dentro del currículum, con la finalidad de llevar a cabo actuaciones educativas para incidir en las necesidades que, a este respecto, se derivan del contexto social y educativo actual.
Artículo 2
Objetivos del programa
Los objetivos que se quieren conseguir con este programa son los siguientes:
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Proporcionar herramientas didácticas y metodológicas que promuevan la igualdad.
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Desencadenar procesos de enseñanza y aprendizaje colaborativos para favorecer la inclusión.
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Trabajar la educación afectivo-sexual en los centros educativos para educar en contra de la violencia de género.
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Impulsar el trabajo en equipo y la creación de una red de centros para favorecer el intercambio de experiencias y recursos.
Artículo 3
Centros destinatarios
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Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de las Illes Balears, regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
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Cada centro puede presentar una única solicitud en esta convocatoria.
Artículo 4
Compromisos
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La Consejería de Educación y Universidad se compromete a:
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Organizar formación inicial y continua para el personal docente que participa en el programa.
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Asesorar en el desarrollo del proyecto de cada uno de los centros.
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Hacer difusión de las buenas prácticas relacionadas con esta convocatoria.
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Impulsar la elaboración de material didáctico que promueva la igualdad.
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Evaluar el proceso y los resultados del programa.
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Gestionar el expediente económico y administrativo del programa.
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El Instituto Balear de la Mujer se compromete a:
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Hacerse cargo del coste de la formación y los gastos asociados del programa hasta el límite establecido.
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Colaborar en el diseño del programa formativo.
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Dar un reconocimiento a los centros que participen positivamente en este programa.
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Los centros participantes en el programa se comprometen a:
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Diseñar e implementar un proyecto impulsor de la igualdad que cuente con la participación de la comunidad educativa.
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Participar en el programa un mínimo de dos docentes, con el visto bueno del equipo directivo.
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Nombrar a una persona encargada de la coordinación del proyecto.
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Implicar al equipo directivo para facilitar aspectos organizativos, espacios y horarios con el fin de alcanzar los objetivos del proyecto.
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Participar en la formación de manera activa y llevar a cabo las tareas encomendadas.
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Presentar una memoria final del proyecto.
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Evaluar el impacto del proyecto.
Artículo 5
Coordinación del programa
Cada centro tiene que designar a una persona encargada de la coordinación del programa, que tiene que formar parte del claustro de profesorado del centro y participar en la formación. Esta persona tiene que asumir las funciones siguientes:
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Coordinar la elaboración del proyecto.
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Organizar y coordinar el trabajo.
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Asistir a las reuniones relacionadas con la formación del programa que convoquen el Servicio de Formación del Profesorado y el Instituto Balear de la Mujer.
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Encargarse del control de asistencia y actas de las reuniones que se lleven a cabo en el propio centro.
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Elaborar y entregar la memoria final del proyecto.
Artículo 6
Solicitud, plazo y lugar de presentación
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Las solicitudes para participar en el proceso de selección tienen que seguir el modelo que figura en el anexo 2.
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Las solicitudes se pueden presentar hasta el día 31 de mayo de 2017.
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La solicitud de participación en el programa se tiene que presentar en el Servicio de Formación del Profesorado mediante correo electrónico (a la dirección sfp@dgfpfp.caib.es) y, también, por cualquiera de las vías previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 7
Comisión de Selección
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La Comisión de Selección examina las solicitudes presentadas y elabora un listado con los centros seleccionados.
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Esta Comisión está formada por los miembros siguientes:
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La directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que actúa como presidenta.
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La directora del Instituto Balear de la Mujer o persona en quien delegue.
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El jefe del Servicio de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.
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Un asesor o asesora del Servicio de Formación del Profesorado.
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Una técnica o técnico del Instituto Balear de la Mujer.
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Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, que actúa como secretario.
Artículo 8
Criterios de Selección
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La Comisión de Selección tiene que seleccionar un máximo de 10 centros, en base a los proyectos presentados, que tienen que incluir:
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La justificación de la solicitud (origen de la necesidad, hechos relevantes, capacidad de producir mejoras, etc.).
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Los objetivos, los contenidos y la duración de la formación.
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La previsión de la organización del trabajo (trabajo que se realizará, disponibilidad en cuanto a espacios y tiempo, organización de las tareas, etc.).
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La lista del profesorado participante.
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Las medidas para la aplicación y la transferencia de la formación en el aula y en el centro.
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Los criterios de evaluación.
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En caso de que, una vez aplicado este criterio de selección, el número de centros que lo cumplen supere el número de plazas ofrecidas se tiene que aplicar el criterio de orden de llegada de la solicitud.
Artículo 9
Centros seleccionados
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El Servicio de Formación del Profesorado publicará en su web <http://www.sfp.caib.es> la lista provisional de centros seleccionados.
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Los centros interesados, en un plazo de dos días hábiles a contar a partir de la fecha de publicación de la lista provisional en la web del Servicio de Formación del Profesorado, pueden formular las alegaciones oportunas.
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Pasado este plazo, el Servicio de Formación del Profesorado resolverá las reclamaciones y publicará la lista definitiva en su web.
Artículo 10
Asesoramiento
La coordinación y el asesoramiento del programa en los centros participantes va a cargo del Servicio de Formación del Profesorado y del Instituto Balear de la Mujer, que tienen las funciones siguientes:
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Asesorar en el diseño, el desarrollo y la evaluación del proyecto.
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Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona que coordina el programa en el centro.
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Evaluar, conjuntamente con el coordinador o coordinadora del centro, las actividades realizadas y las personas participantes.
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Gestionar las certificaciones pertinentes para el reconocimiento de la formación.
Artículo 11
Finalización del programa
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Una vez finalizado el desarrollo del programa, la persona coordinadora tiene que presentar en el Servicio de Formación del Profesorado la documentación siguiente:
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La memoria final del proyecto, en la que tiene que constar:
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Las actividades que se hayan realizado.
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Los cambios producidos en la organización del centro o en el trabajo en las aulas.
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Los materiales elaborados.
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La valoración del grado de consecución de los objetivos planteados y propuestas de mejora.
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La evaluación del proyecto, con especial referencia a la transferencia de los conocimientos a la práctica educativa, al impacto en el alumnado y la comunidad educativa.
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La evaluación de las personas participantes, con la especificación de sí la persona es apta o no apta de acuerdo con la asistencia, la participación y la implicación en los trabajos del programa.
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La propuesta de certificación de las personas participantes, con el listado de personas que tienen derecho a la certificación de su participación en el programa firmada para la persona que coordina el programa y con el visto bueno de la dirección del centro educativo y de la persona asesora del programa formativo.
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La documentación se tiene que presentar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última sesión de trabajo.
Artículo 12
Certificación e inscripción en el registro de formación
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El Servicio de Formación del Profesorado realizará de oficio la certificación y la inscripción en el registro de formación.
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Sólo tienen derecho a la certificación aquellas personas evaluadas como aptas.
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A la persona que coordina el programa de formación se le tiene que certificar un 25% más horas que el total de horas del programa de formación.
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Los docentes participantes en este programa tienen derecho a una certificación de 40 horas siempre que se cumplan los requisitos descritos anteriormente.
ANEXO 2
Solicitud de participación en la convocatoria del programa “Hacia la coeducación en los centros educativos” para el curso 2017-2018
Nombre del centro:
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Nombre del director/a:
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Dirección:
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Código postal:
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Localidad:
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Teléfono:
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Dirección electrónica:
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Número de líneas del centro:
|
Número de profesores del centro:
|
Número de alumnos del centro:
|
Relación de personas participantes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
[...]
Nombre del coordinador/a del programa:
Dirección electrónica de contacto:
|
..................................., ....... d ...................... de 2017
El director / La directora
[rúbrica y sello del centro]