Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA
Núm. 1840
Procedimiento Ordinario 874/2015. Sobre otras materias
D. RAFAEL PEDRAZA ARIAS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, por el presente,
En el presente procedimiento de Juicio Ordinario 874/2015 seguido a instancia de ANTONIA COSTA ESCANDELL Y MARIA COSTA ESCANDELL frente a CAROLINA QUITO BLENDA RANDALL EDSTROM, se ha dictado la Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
D. ALFONSO MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Ordinario número 874/2015, a instancia del procurador D. ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, en nombre y representación de Doña ANTONIA COSTA ESCANDELL y Doña MARÍA COSTA ESCANDELL, como parte demandante, con la asistencia del letrado D. RAMÓN BARADAT FONTANET, contra Doña CAROLA QUITO BLENDA RANDALL EDSTROM, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, procede
Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de Doña ANTONIA COSTA ESCANDELL y Doña MARÍA COSTA ESCANDELL, como parte demandante, contra Doña CAROLA QUITO BLENDA RANDALL EDSTROM, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro que las demandantes son legítimas propietarias, por mitad indivisas, de la finca registral nº 6.172, inscrita al tomo 1543, Libro 281, folio 44, sita en San Antoni de Portmany, debiéndose inscribir el pleno dominio de dicha finca a nombre de las demandantes por mitades indivisas.
Se condena a la demandada en las costas ocasionadas en el presente procedimiento
Y como consecuencia del ignorado paradero de CAROLINA QUINTO BLENDA RANDALL EDSTROM, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En IBIZA/EIVISSA, a quince de febrero de dos mil diecisiete.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA