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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 1839
Bases que han de regir la concesión de ayudas económicas individuales y temporales de Servicios Socials para el año 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 17/02/17 , se han aprobado las bases que han de regir la concesión de ayudas económicas individuales, temporales de Servicios Sociales para el año 2017.

Se puede encontrar este acuerdo en el portal de transparencia municipal en : http://alaior.sedelectronica.es/transparency/36cba6e7-dcc0-4086-8ea1-73a8da630f5c/

 

Alaior, 22 de febrero de 2017

El alcalde accidental

Arturo Pons Reurer

 

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES, TEMPORALES DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL AÑO 2017

1. CONCEPTO

Tienen la consideración de ayudas económicas individuales temporales de servicios sociales los enmarcados dentro de los siguientes conceptos:

Situaciones en que una ayuda económica puntual forma parte de un plan de intervención, en la que no sólo se pretende resolver el problema para el que se solicita la ayuda, sino que también se pretende actuar de una manera más integral con aquella persona o familia según unos objetivos pactados previamente.

Situaciones en que una ayuda económica puntual puede resolver el problema por el que se solicita dicha ayuda.

Situaciones producidas por emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona o familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo, incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.

Por su naturaleza, estas ayudas no están sometidos a un plazo concreto de solicitud, dado que su urgencia se puede presentar en cualquier momento del año.

La ayuda se concibe como una herramienta más para conseguir los objetivos definidos por los servicios sociales hacia la persona o familia destinataria, y no como un fin en sí mismo.

Se procurará, siempre que sea posible, que la persona solicitante cofinancie parte del objeto o del servicio al que va destinado la ayuda.

Estas ayudas se financiarán según la tipología de la ayuda mediante fondos propios o fondos provenientes de la firma de convenios con el Consejo Insular de Menorca, lo que conllevará que la concesión de las ayudas también se encontrará sujeto a lo establecido en los convenios firmados, que concretamente son:

- Convenio de colaboración para la tramitación y concesión de las ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social firmado el 21 de abril de 2016 por importe de 23.837,64 euros para el año 2016 y prorrogado tácitamente por el 2017

- Convenio de colaboración para la tramitación y concesión de las ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia habitacional firmado el 21 de noviembre de 2016, por importe de 13.349,08 euros para el año 2017

- Convenio de colaboración para la promoción del deporte en la infancia y la juventud firmado el 21 de octubre de 2016 por importe de 3.972,00 euros para el año 2017.

2. TIPOLOGÍA

Estas ayudas abarcan la siguiente clasificación en función de las necesidades que se deben atender:

2.1. Ayudas para vivienda

- Pago de alquiler.

- Pago de hipoteca.

- Equipamiento del hogar.

- Mantenimiento del hogar y suministros (luz, agua ...)

- Inspecciones de vivienda obligatorias

- Pago de pensiones, hostales ...

- Pago del IBI y otros impuestos municipales (pago del recibo del año en curso y recibidos de otros ejercicios económicos que ya están en ejecutiva).

2.2. Ayudas para manutención

- Pago de pañales y leche para bebés.

- Pago de menús.

- Manutención en general.

2.3. Ayudas para actividades educativas

- Pago de la escuela infantil.

- Pago de material escolar.

- Pago del comedor escolar.

- Pago de actividades extraescolares y de ocio.

- Pago del transporte escolar.

- Pago para la realización del Programa Verano Activo

2.4. Ayudas para inserción social y laboral

- Pago de ayudas para asistencia a acciones formativas

- Transporte para acciones formativas.

- Desplazamientos para inserción social.

- Ayudas puntuales para la guarda de hijos.

- Otras acciones para la inserción social y laboral.

- Pago de acciones formativas.

2.5. Ayudas por motivos sociosanitarios

- Ayudas técnicas

- Reparación / adaptación del hogar.

- Tratamientos profesionales.

2.6. Ayudas de emergencia social

Para emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona o familia se encuentre de repente en una situación de necesidad (incendios, inundaciones, accidentes, robos ...).

2.7 Ayudas para práctica de actividad física

Para actividades físicas, deportivas o psicomotrices existentes en el municipio para niños y jóvenes de entre 3 y 30 años

3. REQUISITOS GENERALES

3.1. Estar empadronado / a en el municipio de Alaior.

3.2. Ser mayor de 18 años, o bien menor, con cargas familiares

3.3. No disponer de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia, excepto por las ayudas del punto 2.3.6. Proyecto Verano Activo.

4. CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

La concesión de las ayudas está sujeta, por una parte, a la escasez de ingresos económicos de la posible beneficiario y, por otra parte, a unas condiciones específicas según la tipología de la ayuda que se solicite.

4.1. Escasez de ingresos

Para calcular la escasez de ingresos económicos se aplicarán las siguientes condiciones:

a) Si la unidad de convivencia está formada por un solo miembro, los ingresos no pueden superar el 125% del IPREM. Para el año 2017, esta cantidad queda fijada en 776,57 euros mensuales.

b) Para unidades familiares con más miembros se incrementará en un 30% por el segundo miembro, en un 20% por el tercer y en un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según recoge la siguiente tabla:

1 miembro

776,57€

125% iprem 2017

2 MUF

1.009,54€

232,97€

30% incremento por segundo miembro

3 MUF

1.164,86€

155,31€

20% incremento por tercer miembro

4 MUF

1.242,51€

77,66€

10% incremento a partir del cuarto miembro

5 MUF

1.320,17€

77,66€

10%

6 MUF

1.397,83€

77,66€

10%

7 MUF

1.475,48€

77,66€

10%

c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se hará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud. En caso de que se valore necesario y por motivo de la estacionalidad se podrán tener en cuenta los ingresos de los últimos doce meses.

Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos anteriores pero desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad, podrá concederse una ayuda. Habrá especial consideración en los casos de solicitud para emergencia social o por motivos sociosanitarios en que la necesidad de llevar a cabo una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica de la persona solicitante En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos que correspondan en cada caso.

4.2 Condiciones específicas según la tipología de la ayuda

4.2.1. Ayudas para vivienda

a) Pago de alquiler: en aquellos casos en que quede justificado que no pueden acogerse a otras ayudas de arrendamiento. (3 mensualidades máximo)

b) Equipamiento del hogar: pequeños electrodomésticos y utensilios básicos y necesarios de la vivienda. Hasta un máximo de 500 €.

c) Mantenimiento del hogar y suministros: pequeñas obras y reparaciones para mejorar las condiciones de la vivienda y pago de suministros. Hasta un máximo de 600 euros.

d) Inspecciones técnicas obligatorias de inmuebles: hasta un máximo de un 75% del importe de la inspección por antigüedad de edificios.

e) Pago de pensiones / hostales: dada la temporalidad de la situación, se pagará como máximo el importe de dos meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles.

f) Pago del IBI y otros impuestos municipales: pago de un porcentaje del importe del impuesto en función de las necesidades de cada caso (pago del recibo del año en curso y recibidos de otros ejercicios económicos que ya están en ejecutiva).

Quedan totalmente excluidos de esta clasificación y, por tanto, de estas ayudas, las ayudas que tienen por objeto subvencionar estancias en centros terapéuticos y residenciales fuera de Menorca para personas mayores, personas discapacitadas, personas con algún tipo de adicción o menores , además de las ayudas para gastos de transporte asociadas a las estancias anteriores, ya sea de los usuarios / as, de acompañamiento o de familiares.

En todos los casos de ayudas para vivienda debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas para arrendamiento, ni a las de renta básica de emancipación para jóvenes ni a las de rehabilitación del Gobierno de las Islas Baleares o otras ayudas que convoquen la Administración local o autonómica durante el periodo de solicitud de las ayudas reguladas en estas bases.

4.2.2. Ayudas para manutención

  • Pago de pañales y leche para bebés: por un período máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 180 euros por mes y hijo / a.
  • Pago de menús: por un período máximo de un mes y por una cuantía máxima de 180 euros por persona, siempre que no sea posible o se hayan agotado otras vías, como comedores sociales, casas de acogida, etc.
  • Manutención en general: para aquellas unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no cuenten con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros. Por un período máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 120 euros por mes y persona.

4.2.3 Ayudas para actividades sociales y / o educativas

a) Pago de la escuela infantil: se pagará hasta un máximo del 75% del total del coste anual.

b) Pago de material escolar:

a) Educación infantil: hasta 150 euros por hijo / a

b) Primaria: hasta 210 euros hijo / a

c) Secundaria: hasta 240 euros hijo / a

d) Siempre que no reciban ayuda por parte de la Consejería de Educación por el mismo concepto.

c) Pago del comedor escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual, siempre que no reciban ayuda por parte de la Consejería de educación por el mismo concepto. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar. En los casos en que se reciba ayuda de la Consejería de Educación, ésta se podrá complementar hasta llegar al 75% del coste total.

d) Pago de actividades extraescolar y de ocio: hasta un máximo del 75% del coste anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.

e) Pago de transporte escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual, siempre que no reciban ayuda por parte de la Consejería de Educación por el mismo concepto. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar. En los casos en que se reciba ayuda de la Consejería de Educación, ésta se podrá complementar hasta el 100% del coste total. Asimismo, en aquellos casos en que no puedan acogerse a transporte escolar organizado se podrá subvencionar la tarjeta de transporte del Consejo Insular (T-SOCIAL, T-21, etc.).

f) Pago para la realización del Programa Verano Activo: hasta un máximo de 3 meses a razón de 12 euros por día en que se desarrollen las tareas del Programa Verano Activo, tutorizado por la Educadora Social municipal.

Excepcionalmente, en el caso de las ayudas para necesidades educativas, cuando se den circunstancias en que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se pueden superar los máximos previstos en los apartados anteriores. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos correspondientes.

4.2.4. Ayudas para inserción social y laboral

a) Pago puntual de ayudas para asistencia a acciones formativas para aquellas personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no se puedan acoger a otros tipos de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que la ayuda es imprescindible para las circunstancias del caso (con un máximo de 12 euros / día).

b) Ayudas para transporte para favorecer la inserción social y laboral para aquellas personas que asisten a una acción formativa y que viven fuera del municipio donde se imparte. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente o, de forma excepcional, en los casos en que no sea posible el transporte público, financiar hasta un máximo de doce y veintiuno euros / km.

c) Desplazamientos para inserción social para aquellas personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer su inserción social (desplazamiento por tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos y visitas penitenciarias , etc.).

d) Ayudas puntuales para la guarda de hijos, para aquellas situaciones en las que su atención dificulte la inserción laboral, siempre que no haya otras alternativas, recursos o ayudas.

e) Otras acciones para promover la inserción social y laboral que formen parte de un plan de intervención y unos objetivos determinados: hasta un máximo de 240 euros mensuales y un máximo de tres meses.

f) Pago de acciones formativas: hasta un máximo de un 75% por pago de acciones formativas para la inserción social y laboral.

4.2.5 Ayudas por motivos sociosanitarios

a) Ayudas técnicas: para aparatos, tales como audífonos, gafas, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescaras, adaptación de vehículos, etc. Se finanaçarà como máximo el 75% del coste total. Para fijar el porcentaje a financiar se valorará, además, la capacidad económica de la unidad de convivencia, que el modelo solicitado se adecue a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por el IB-SALUT y / u otra entidad, y el grado de necesidad.

b) Reparación / adaptación del hogar: se trata de todas aquellas obras que se llevan a cabo en un domicilio con el objetivo de facilitar la estancia a una persona discapacitada o una persona mayor con dificultades de movilidad. Se otorgará sólo en aquellos casos en que el o la solicitante no haya podido acoger, por motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad en edificios y vivienda regulados por la Consejería competente del Gobierno de las Islas Baleares. Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará, se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia y el grado de necesidad de la obra realizada.

c) Tratamientos: Se trata de los tratamientos que no son cubiertos por el sistema nacional de salud, por el sistema de autonomía y atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada en el territorio, como pudo ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación, de estimulación precoz, de logopedia, etc. En estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia, y el período previsto de tratamiento. Se financiará como máximo el 75% del coste total.

4.2.6 Ayuda para emergencia social

Se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona o familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo, a causa de incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.

Excepcionalmente, cuando se den circunstancias en que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del o de la menor o de la familia, se podrán superar los máximos previstos en los apartados anteriores.

4.2.7 Ayudas para practica actividad física- deportiva-psicomotrices.

a) En el caso de hijitos entre 3 y 7 años: actividades psicomotrices según el decreto 38/2015 del deporte escolar.

b) En el caso de los hijitos y jóvenes entre 8 y 19 años: actividades físicas y / o deportivas hechas a clubes que justifiquen tener un proyecto que integre el trabajo en valores, en la misma línea que el programa «Ponemos Valores el Deporte », condición que debe darse a las actividades formativas del deporte escolar, tal como marca el decreto 38/2015 del deporte escolar.

c) Para los jóvenes entre 16 y 30 años: actividades físicas y / o deportivas que tengan como principal objetivo la mejora de la salud.

La ayuda será de un máximo del 75% del coste anual de la cuota. Excepcionalmente, en el caso de las ayudas para necesidades educativas, cuando se den circunstancias en que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se pueden superar los máximos previstos en los apartados anteriores. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos correspondientes.

En el caso de acreditar la condición de familia numerosa y / o familia monoparental, se optará a un 5% más, en cada uno de los casos.

5. PETICIONES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitud se formalizarán de acuerdo con los modelo que figuran como anexos de estas bases, deben dirigirse al departamento de servicios sociales del Ayuntamiento de Alaior

Además de la solicitud se deberá presentar:

  • Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar del peticionario o, en su caso, copia de su declaración de la renta.
  • Libro de familia
  • Certificado de la condición de persona discapacitada, en su caso, expedida por la Administración autonómica competente.
  • Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o unidad familiar que solicita la ayuda.

Para las ayudas para practicar actividades físicas adjuntará además de la documentación anterior:

  • La solicitud de beca
  • Certificado del club deportivo demostrativo de tener la reserva de plaza y el importe de la actividad
  • Acreditación de familia monoparental o numerosa

(En caso de hermanos, presentó una solicitud para hermano pero sólo una copia de la documentación.)

6. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, siguiendo el orden de solicitud y hasta el agotamiento del crédito existente, mediante concesión directo, evaluación individualizada, de acuerdo con el artículo 22.2c) de la ley 38/2003 General de Subvenciones.

Los expedientes se tramitarán en los servicios sociales del Ayuntamiento, los cuales evaluarán las solicitudes e incorporarán la siguiente documentación en el expediente:

- Certificado de empadronamiento o diligencia en la que conste que el solicitante consta empadronado en el municipio de Alaior.

- Informe propuesta de los servicios sociales de evaluación de la solicitud y concesión de la ayuda.

A la vista del anterior informe propuesta, el concejal delegado de servicios sociales, resolverá la solicitud de ayuda.

7. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se imputarán a las aplicaciones presupuestarias en función de la tipología de la ayuda en la forma siguiente:

Aplicación 6-2310-4800070: por importe de 10.000,00 €.

Tipología ayuda:

2.1 Ayudas para vivienda

2.2 Ayudas para manutención

2.3 Actividades educativas

2.5 Ayudas para motivos sociosanitarios

2.6 Ayudas de emergencia social

Aplicación 6-2410-4800000: por importe de 7.000,00 €.

Tipología ayuda:

2.4 Ayudas para inserción social y laboral.

Aplicación 6-2310-4800060: por importe de € 23.837,64. La disponibilidad del crédito de esta aplicación queda subordinado al convenio con el Consejo Insular de Menorca firmado en el año 2016 y que se ha prorrogado tácitamente para el año 2017

Tipología ayuda:

2.1 Ayudas para vivienda (excepto el pago del IBI y otros impuestos municipales)

2.2 Ayudas para manutención

2.3 Ayudas para actividades educativas

2.4 Ayudas para inserción social y laboral

2.5 Ayudas por motivos sociosanitarios

2.6 Ayudas de emergencia social

Aplicación 6-2310-4800080: por importe € 13.349,08. La disponibilidad del crédito de esta aplicación queda subordinado a los fondos provenientes del convenio firmado con el Consejo Insular de Menorca.

Tipología ayuda:

2.1 Ayudas para vivienda (excepto el pago del IBI y otros impuestos municipales)

Aplicación 6-2310-4800090: por importe de € 3,972.00. La disponibilidad del crédito de esta aplicación queda subordinado a los fondos provenientes del convenio firmado con el Consejo Insular de Menorca.

2.7 Ayudas para práctica de actividad física

En caso de que no se agote el crédito de alguna de las aplicaciones anteriores, se podrá utilizar su sobrante para ampliar alguna de las otras aplicaciones presupuestarias, si así fuera necesario, con la modificación presupuestaria previa, si procede. Todo ello respetando siempre las condiciones de los diferentes convenios de financiación de las ayudas.

8. OBLIGACIONES QUE CONTRAEN LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Destinar el importe de la ayuda al objeto para el que se ha solicitado la misma.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.

c) Comunicar a la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional.

d) Justificar la ayuda concedida a petición de la Administración.

De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, como norma general no se requiere otra justificación que la acreditación de que efectivamente concurre la situación establecida para ser beneficiario de la subvención en las bases en el momento de la solicitud solicitud. Sin embargo, cuando el pago se haga directamente al solicitante, este deberá dar la factura o el ticket por el que solicitó la ayuda a los servicios sociales.

e) Firmar el plan individual de intervención, en su caso

9. Modificación de la Resolución de concesión

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

10. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario de esta incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

11. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas, y en su caso, el El interés de demora, en los casos siguientes:

El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

Para reintegrar las ayudas se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los que se han de garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.

12. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, en la normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones es el presidente o presidenta de la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en los artículos 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

13. INSPECCIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en estas bases, las subvenciones que se concedan se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte de aplicación.

14. OTRAS DISPOSICIONES

normativa aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento municipal de ayudas sociales y en las disposiciones que sean de aplicación en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

Ley 38/20003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

Convenios de colaboración con el Consejo Insular de Menorca, Govern y subvenciones para ayudas de emergencia social.

15. PUBLICIDAD

De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las administraciones deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) información sobre las convocatorias y resoluciones de concesiones de subvenciones , con el que se regula en la Resolución de la Intervención General del Estado de 9 de diciembre de 2015 (BOE núm. 299 de 15 de diciembre). De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, en las entidades locales el responsable de la remisión de dicha información será el interventor

La BDNS publicará el extracto de esta convocatoria en el BOIB (http: // www .pap.minhap.gob.es / bdnstrans / index)