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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 1833
Notificación de las resoluciones de expedientes sancionadores instruidos por la Dirección General de Comercio y Empresa

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Texto

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y dado que se desconoce el domicilio actual de las personas interesadas o no han podido ser localizadas, se les notifican mediante este anuncio las resoluciones dictadas por la directora general de Comercio y Empresa sobre los expedientes sancionadores en materia de juego, instruidos por la Dirección General de Comercio y Empresa, siguientes:

Nº de exp.: DGC JC 4/2016

Infractor: Youssef Ikken

Los expedientes se hallan a disposición de los infractores en la Dirección General de Comercio y Empresa (plaza de Son Castelló, 1, 07009 de Palma de Mallorca).

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante la directora general de Comercio y Empresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Instrucciones para el pago de la sanción:

1. El importe de la sanción deberá hacerse efectivo en el período voluntario establecido en el Reglamento General de Recaudación dentro de los plazos siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o día hábil inmediato posterior.

2. El ingreso del importe de la sanción deberá efectuarse a nombre de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el documento unificado de ingreso que se halla a disposición de cualquier persona interesada en la Dirección General de Comercio y Empresa, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: la Caixa de Balears (“Sa Nostra”), la Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona (“la Caixa”), el Banco de Crédito Balear, la Banca March o el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

3. De no hacerlo así, se exigirá el pago del importe en cuestión por la vía ejecutiva de apremio, siguiendo el procedimiento del Reglamento general de recaudación.

 

Palma, 21 de febrero de 2017

La directora general de Comercio y Empresa

María Pilar Sansó Fuster