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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 1827
Resolución informativa de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 22 de febrero de 2017 por la cual se convoca el concierto del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana para la atención integral de los niños de 0 a 6 años con autismo u otras discapacidades del espectro autista para el año 2017

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Texto

Hechos

1. En fecha 26 de abril de 2016, la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó la Resolución por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestamistas de servicios sociales. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 55, de 3 de mayo.

2. El anexo 1 de la Resolución mencionada establece los servicios susceptibles de prestarse en régimen de concierto social entre todos los que integran la Cartera Básica de Servicios Sociales y que se recogen en el anexo del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares locales. Entre estos servicios hay el de desarrollo infantil y atención temprana (SEDIAP).

3. En fecha 6 de febrero de 2017, el director general de Dependencia emitió el informe justificativo relativo a la necesidad de concertar 10.426 sesiones del servicio de desarrollo infantil y atención temprana (SEDIAP).

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

3. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

4. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

6. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares locales.

7. El Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

8. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante el cual se crea la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

9. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. La Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016 por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestamistas de servicios sociales.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.- Convocar el concierto social y establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria para los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana que tienen actualmente estos servicios contratados con la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para el año 2017, de acuerdo con el anexo.

2.- Acreditar la urgencia del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, de acuerdo con el informe justificativo del director general de Dependencia de 9 de noviembre de 2016.

3.- Aprobar el Pliegue general de condiciones técnicas para la concertación de sesiones en los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para el año 2017, que se puede consultar a la página web de la Dirección General de Dependencia (http://serveissocialsicooperacio.caib.es).

4.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Palma, a 22 de febrero de 2017

La Consejera
Fina Santiago Rodríguez

  

  ANEXO
Convocatoria del concierto social del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana para la atención integral de los niños de 0 a 6 años con autismo u otras discapacidades del espectro autista para el año 2017

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para el año 2017, para las entidades que tienen estos servicios contratados hasta el 31 de diciembre de 2016 con la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Y se dicta al amparo del Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, específicamente de acuerdo con la disposición transitoria primera, porque se trata de servicios contratados por la Administración hasta el 31 de diciembre de 2016 que no disponen de la acreditación definitiva.

1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de sesiones de desarrollo infantil y atención temprana de carácter específico de autismo u otras discapacidades del espectro autista, dirigidos a la atención integral de los niños de 0 a 6 años que lo requieran, en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Dependencia.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de cinco días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.2. Las solicitudes, debidamente llenadas, se tienen que presentar en la sede del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia, ubicado en la calle de Joan Crespí, 11, de Palma, o en los lugares que determina el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a lo previsto en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado al Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (Boletín Oficial del Estado nº. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia, se tiene que enviar por fax (al 971 17 69 85) o por correo electrónico (concerts@dgad.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada en el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Dado que el servicio de desarrollo infantil y atención temprana de las Islas Baleares no disponen de la acreditación definitiva, la entidad tiene que cumplir los requisitos siguientes:

a. Tener el servicio autorizado de conformidad con el Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

b. Haber solicitado la acreditación de los servicios a la Administración.

4.2. Además, la entidad tiene que haber contratado con la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, para todo el año 2016, las sesiones que quiera concertar para el 2017.

4.3. Asimismo, la entidad tiene que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, así como los requisitos que fija el artículo 5 del Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, excepto con respecto a la acreditación.

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. La entidad interesada que cumpla los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tiene que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo general establecido en el anexo 3.3 de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016, que tiene que firmar a la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

5.2. La entidad tiene que presentar una solicitud para cada SEDIAP y para el número de sesiones que ofrezcan para concertar con la Administración, que no puede ser superior a las contratadas durante el 2016.

5.3. En la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a. Certificado de autorización y de acreditación del servicio para concertar o, si no hay acreditación, solicitud de acreditación debidamente registrada.

b. Declaración responsable de no estar sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, ni a cabeza de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

c. Acreditación de solvencia financiera, según el documento disponible en la web

http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

d. Acreditación de solvencia técnica, según el documento disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

e. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f. Acreditación de la titularidad del equipamiento o el centro donde se lleva a cabo el servicio, o de disponibilidad para cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a un año.

g. Declaración del número total de sesiones autorizadas, firmada por la dirección del servicio, con la especificación de las contratadas actualmente con la Administración autonómica, para el periodo enero-diciembre de 2016.

h. Declaración, firmada por el responsable de la entidad, que el servicio cumple la normativa general o específica que le sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Tramitación de los conciertos

6.1 En el supuesto de que la entidad solicite más sesiones de las que tiene contratadas durante el 2016, el órgano instructor sólo tendrá en cuenta las contratadas efectivamente en el 2016.

6.2. Dado que la convocatoria prevé una disponibilidad presupuestaria suficiente para atender todas las sesiones contratadas el año 2016, no se fijan criterios de selección ni se crea una comisión evaluadora para hacerlo. En consecuencia, corresponde al órgano instructor resolver todo el procedimiento.

7. Formalización de los conciertos

7.1. El concierto que se establece al amparo de esta convocatoria se tiene que formalizar mediante un documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, de los decretos de despliegue y aplicación de esta Ley, y del Pliegue general de condiciones técnicas del concierto.

7.2. Este concierto se tiene que suscribir sin opción de prórroga.

7.3. En el momento de formalizar el concierto, se tiene que presentar una declaración responsable que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.

8. Sesiones y distribución territorial

8.1. La previsión del número total máximo de sesiones para concertar es de 10.426 en Palma.

8.2. Este número de sesiones se corresponde con las que tuvo contratadas para todo el ejercicio 2016 la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación con la entidad APNAB:

Entidad

Sesiones del año 2016

Asociación de Familias de Personas con TEA y trastornos de la comunicación social - APNAB

10.426

9. Vigencia del concierto

El régimen de concierto se iniciará el 1 de marzo de 2017 y finalizará el 31 de diciembre de 2017.

10. Presupuesto y precio máximo del servicio

10.1. El importe máximo estimado para asignar es de 346.873,02 € (IVA exento), que se distribuirá entre las mensualidades del año 2017. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de sesiones que ofrezcan las entidades y por los servicios efectivamente requeridos por la Administración.

10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad sin que suponga un compromiso de gasto. Por eso, no consta una consignación presupuestaria, que se tendrá que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

10.3. El precio de referencia máximo por sesión es de 33,27 €, de acuerdo con el informe de precios emitido por la Dirección General de Dependencia el 9 de noviembre de 2016.

11. Condiciones técnicas de ejecución

11.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

11.2. El Pliegue general de condiciones técnicas detalla el objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios que se tienen que prestar, los criterios de intervención con los usuarios, el régimen de uso de las sesiones, los medios que tiene que aportar la entidad concertada y el sistema de coordinación con la Administración.

11.3. Las aplicaciones informáticas del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia son las únicas válidas para la gestión de las sesiones, así como cualquier uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.

12. Seguimiento

12.1. Los técnicos de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana son los responsables del seguimiento de los casos atendidos, y se tienen que coordinar con el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia, y los servicios sociales comunitarios básicos, de salud y educativos.

12.2. Los técnicos del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

12.3. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Dependencia.

12.4. Asimismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

13. Obligaciones de las entidades concertadas

El Pliegue general de condiciones técnicas establece las obligaciones de las entidades concertadas.

14. Penalidades

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio puede dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliegue general de condiciones técnicas.

15. Criterios de acceso de los niños y lista de espera

Los criterios de acceso de los niños y la gestión de la lista de espera se recogen en el Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

16. Publicidad

16.1 Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas) y en la publicidad, la condición de entidad perteneciente a la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que se facilitará desde la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

16.2 Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación “Servicio de desarrollo infantil y atención temprana concertado con el Gobierno de las Islas Baleares” con el logotipo correspondiente, que le proporcionará la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Asimismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias de las sesiones concertadas.

17. Prerrogativas de la Administración

17.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos.

17.2. Los acuerdos que adopte el órgano instructor a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

18. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 34 del Decreto 18/2015, de 10 de abril de 2015, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

19. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.