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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 1819
Convocatoria de ayudas económicas para estudios postobligatorios curso 2016/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada por Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria día 17 de febrero de 2017 la convocatoria de las ayudas económicas para estudios postobligatorios, curso 2016/2017, se hace público el mencionado acuerdo:

“CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS CURSO 2016/2017

1.- OBJETO.

El objeto de esta convocatoria es regular las ayudas que conceda el Ayuntamiento de Andratx a los estudiantes que cursan estudios postobligatorios (bachiller, ciclo formativo, estudios universitarios y/o estudios de régimen especial) durante el curso 2016/2017 con independencia del centro en el que estén matriculados por tal se sufragar los gastos consistentes en escolarización, libros, material escolar, actividades de refuerzo y programas especiales de educación así como los gastos derivados del transporte de los niños en el centro educativo matriculados.

2.- REQUISITOS.

- Estar matriculado en un curso postobligatoria (bachillerato, ciclo formativo, universitario, estudios de régimen especial).

- Haber estudiado en Andratx o estar empadronado en el municipio de Andratx.

- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no estar deudores por cualquier otro concepto tributario. De no ser así, tendrán 10 días hábiles para resolver la deficiencia detectada.

- El simple hecho de presentar la solicitud de las becas 2017 supone aceptar y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad

- Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando la cuantía total de todos las ayudas no superen los gastos.

3.- DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR Y JUSTIFICAR LA AYUDA.

Para solicitar esta ayuda se deberá presentar la solicitud (que se encuentra en la página www.andratx.cat) debidamente cumplimentada y la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI del estudiante, y del padre y de la madre (o tutores) en caso de ser menores.

- Fotocopia de la matrícula, o cualquier documento oficial que acredite estar cursando un estudio postobligatoria.

- Documento de transferencia bancaria, facilitado por el Ayuntamiento de Andratx.

- En el caso de no estar empadronado en Andratx, fotocopia del libro de escolaridad.

- Declaración responsable debidamente firmada de no haber cobrado ni estar pendiente de cobro de subvención por parte de ambos, padre / madre o tutor / a legales, por los mismos gastos que la presente convocatoria o bien, la cantidad solicitada y / o cobrada.

4.- PLAZO Y PRESENTACIÓN

Las solicitudes deberán presentarse en el Casal de Can Riera (antiguo PAC) en horario de 9'00 a 14'00h de lunes a viernes. Asimismo también se podrán presentar en los lugares establecidos en el art. 18, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre 2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo será de día 20 de marzo 2017 en día 7 de abril 2017 ambos incluidos.

5.- NATURALEZA DE LAS AYUDAS.

Son de carácter voluntario y temporal; no serán invocables como precedente y no se podrá exigir aumento o revisión de la cantidad asignada.

El importe de las subvenciones establecidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario (artículo 4.7 de la Ordenanza General de Subvenciones). De ser así, el interesado deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento de Andratx a los efectos oportunos. En caso de no hacerlo, se debería iniciar en contra de él / ella el oportuno procedimiento sancionador.

6.- CUANTÍAS.

No podrá gastarse más de lo presupuestado para esta subvención.

- Alumnos que estudian Bachiller: 200.- €

- Estudiantes de Ciclos Formativos y estudios de régimen especial: 200.- €

- Estudiantes en la universidad (estudios de Grado, licenciaturas, diplomaturas, masters, postgrados ...): 8.- € por crédito hasta un máximo de 300.- €

- Alumnos universitarios que estudian fuera de la Comunidad de las Islas Baleares (porque los estudios no se imparten en la isla de Mallorca): 12.- € por crédito hasta un máximo de 400.- €

- Los alumnos que estudian fuera de la comunidad de las Islas Baleares por decisión propia serán considerados como estudiantes de la universidad de las Islas, en cambio aquellos que no han podido entrar en la carrera elegida por falta de plaza, si que podrán optar a la beca de estudios de fuera de la comunidad.

Si a la hora de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes, el crédito presupuestario no fuera suficiente para conceder todas, se reducirían proporcionalmente las cuantías resultantes hasta que no se supere el importe global de la concesión presupuestaria.

7.- PROCEDIMIENTO

El procedimiento de concesión de la subvención es por concurrencia competitiva.

Una vez termine el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, la cual archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 68 de la Ley 39/2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A continuación se estudiarán y comprobarán los requisitos generales de las solicitudes presentadas, el órgano instructor, el concejal delegado del Área de Educación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados ​​en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva por la Junta de Gobierno Local.

Las ayudas concedidas serán objeto de publicación en el tablón de anuncios, en la página web de este Ayuntamiento, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y no serán objeto de notificación individual. Por otra parte, las solicitudes resueltas negativamente, sí serán objeto de notificación individual.

Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo organismo que la ha resuelto, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

8.- JUSTIFICACIÓN.

La Justificación de la misma mediante factura (se deberá acreditar el pago mediante recibo debidamente firmado y sellado por la empresa o transferencia bancaria, no se aceptarán las facturas que simplemente lleven la palabra pagado o similar) deberá ser presentada al Casal de Can Riera (antiguo PAC) en horario de 9'00 a 14'00h de lunes a viernes. Asimismo también se podrán presentar en los lugares establecidos en el art. 18, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre 2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 El plazo de justificación será hasta el 23 de junio 2017.

9.- PAGO.

La dotación económica total de la partida presupuestaria prevista en los presupuestos del Ayuntamiento de Andratx por las ayudas económicas a los estudios postobligatorios para el curso 2016/2017 es de 50.000.- € a cargo de la partida presupuestaria 326.48100.

10.- DERECHO SUPLETORIO

En todo lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y su Reglamento.

11.- PUBLICACIÓN

Publicar esta convocatoria en el BOIB, en el tablón de anuncios, en la página web del Ayuntamiento y en la BDNS.”

Lo que se hace público para su general conocimiento.

 

Andratx, a 20 de febrero de 2017

El Alcalde,

Jaume PORSELL ALEMANY.