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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 1800
Aprobacion definitiva reglamento municipal uso pistas de tenis y padel

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo inicial relativo al Reglamento municipal del uso de pistas de Tenis y pádel aprobado en sesión plenaria de la corporación de día 30-03-2015, y no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 49 de la LBRL de 1985 i el artículo 100 a 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el texto íntegro del reglamento se publicara en el BOIB y será de aplicación a partir del siguiente día de su publicación en el BOIB.

 

Lloseta, a 21 de febrero del 2017

El Alcalde,

José María Muñoz Pérez.-

  

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

REGLAMENTO MUNICIPAL USO DE PISTAS DE TENIS Y PADEL.

La práctica deportiva se ha revelado como uno de los instrumentos más adecuados para propiciar la mejora de la salud de la población. Consciente de los beneficiosos efectos que sobre la salud y calidad de vida de la población produce la actividad física, el Ayuntamiento de Lloseta – en colaboración con la Consellería de Turismo y Deportes del Govern Balear -  han realizado un esfuerzo  importante para dotar al municipio de estas infraestructuras.

La construcción de una pista de tenis y dos pistas de pádel, ampliará  la oferta de actividades deportivas en el municipio de Lloseta, y el crecimiento considerable experimentado por la demanda de este tipo de prácticas deportivas en los últimos años, ha puesto de relieve la necesidad de proceder a la regulación del uso y funcionamiento de estas instalaciones, que debe cumplir con los objetivos que se propone este Ayuntamiento, como son promover la práctica deportiva individual y saludable entre la población, sin distinción de edades, acercar la misma a los escolares y los más mayores, promover el aprendizaje del deporte y fomentar la vertiente competitiva en sus diferentes especialidades.

Con este objetivo se procede a la aprobación de la normativa para la utilización de las instalaciones deportivas de referencia.

Disposiciones Generales

Artículo 1º.-

Constituye el objeto de este Reglamento regular el uso y funcionamiento de las instalaciones: pistas de tenis y pádel, ya sean gestionadas por el propio Ayuntamiento o por entidad autorizada en virtud de acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno.

Artículo 2º.-

El Ayuntamiento de Lloseta persigue, en la gestión de las instalaciones, los siguientes objetivos:

a. Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la práctica deportiva, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación del tiempo libre.

b. Acercar la actividad deportiva a los escolares del municipio a través de diferentes programas deportivos.

c. Promover cursos de tenis y pádel de  diferentes niveles al objeto de propiciar la enseñanza de estas actividades entre la población.

Acceso a las Instalaciones

Artículo 3º.-

1. Las instalaciones  se encuentran a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades deportivas.

2. El acceso a las instalaciones puede realizarse mediante los siguientes procedimientos:

a) Reserva de actividades en la modalidad de normal o reducida.

Podrán optar a la entrada reducida:

» Los menores de 18 años.

» Los mayores de 65, con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

» Otros jubilados y pensionistas, cuya pensión de jubilación sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

b) Adquisición de bonos.

Se considera usuario de bono a toda persona que haga uso de las instalaciones mediante la adquisición de un documento (bono) que habilita para el número de sesiones que se establezca.

c) Posesión de carnet de abonado en sus diferentes modalidades.

Se considera abonado de las instalaciones deportivas a aquella persona o grupo de personas que lo soliciten expresamente, formalicen la hoja de inscripción y hayan desembolsado el importe de las tarifas autorizadas.

Se configuran las siguientes categorías de abonados:

» Abonado tipo A: Grupo familiar que incluye un cónyuge o ambos e hijos del mismo o de los mismos menores de 18 años.

» Abonado tipo B: Carnet individual para mayores de 18 años.

d) Posesión del documento o carnet acreditativo de la inscripción en alguna de los cursos o actividades que se desarrollen en la instalación.

3. Los espacios habilitados al efecto podrán ser utilizados en los siguientes supuestos:

» Por los espectadores durante la organización de una competición deportiva.

» Por los acompañantes de los cursillistas menores de edad mientras se desarrolle el mismo.

Artículo 4º.-

1. Para el acceso por los procedimientos a) y b) del art. 3º deberán obtenerse los documentos y tickets correspondientes en las taquillas de la instalación.

2. Para el acceso de los abonados se establece como requisito la exhibición del carnet actualizado en el pago de cuotas. Los carnets de abonado son personales e intransferibles y autorizan, estando vigentes, al uso y disfrute de las instalaciones, en sus períodos de apertura al público.

3.  La condición de abonado se perderá cuando se incumpla la obligación de pago.  Se permitirá la anticipación del pago del importe de uno o de todos los recibos periódicos correspondientes a un ejercicio.

4. La condición de abonado otorga la posibilidad de utilizar los recintos deportivos gestionados por el Ayuntamiento de Lloseta con las bonificaciones que, en su caso, se establezcan, no implicando esta circunstancia ninguna preferencia para su reserva o uso.

5. Las personas que accedan a las instalaciones en cualesquiera de las modalidades establecidas en los apartados d) y e) del artículo anterior, podrán permanecer en las mismas solamente en los horarios definidos para los programas en que intervengan.

6. En los supuestos de realización de competiciones corresponderá a la organización de las mismas el control del orden en el recinto, tanto en la zona de vasos, como vestuarios y graderío, responsabilizándose del adecuado uso de las instalaciones.

Normas de Funcionamiento

Artículo 5º.-

1. La determinación del horario general  y de los usos de las instalaciones deportivas corresponderá al Ayuntamiento de Lloseta.

2. En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés general, propiciando una amplitud en el mismo que permita albergar el mayor número de usuarios. Los usos que se determinen, en función de la demanda existente, figurarán en un cuadrante ubicado en un lugar perfectamente visible, en la zona de acceso a la instalación.

3. Los cuadrantes de utilización reflejarán los usos reales de las instalaciones, pudiéndose proceder a su modificación cuando razones de interés público así lo aconsejaren.

4. El Ayuntamiento de Lloseta, o en su caso la empresa concesionaria del servicio, anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento y otras causas.

Artículo 6º.-

1. La utilización de las pistas será determinada por la Dirección de la instalación, dictándose al efecto las órdenes oportunas al personal de la misma al objeto de que cada individuo o colectivo utilice el espacio que tenga reservado.

2. No se permitirá el acceso a los vestuarios municipales a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, con excepción de los acompañantes de los cursillistas que, por su edad o condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía.

Artículo 7º.-

1. Estarán a disposición de los usuarios taquillas de guardarropa, con el fin de que tanto las prendas como los enseres queden recogidos en los lugares habilitados al efecto.

2. El Ayuntamiento de Lloseta, o en su caso la empresa concesionaria del servicio, no se responsabiliza de los objetos sustraídos o extraviados dentro de sus instalaciones y servicios anexos si no han sido depositados expresamente en los lugares habilitados al efecto.

3. Los usuarios podrán depositar en el control los pequeños objetos que crean conveniente a fin de que sean custodiados por el personal taquillero hasta su salida del recinto.

Artículo 8º.-

El personal de la instalación, que estará identificado, será el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de la misma, pudiendo, en su caso, expulsar del recinto a quienes incumplan el contenido de este Reglamento.

Normas Disciplinarias y de Seguridad

Artículo 9º.-

Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo:

1. Normas generales

a) Deberán respetarse los espacios reservados a los diferentes usos de las instalaciones deportivas.

b) Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio.

c) Todo usuario estará obligado a velar por el buen estado de conservación de las instalaciones y servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en las instalaciones o en el material de las mismas.

d) El uso de las instalaciones debe hacerse con la ropa y calzado deportivo adecuados.

e) El tiempo de utilización de las duchas será el estrictamente necesario.

f) Usar las papeleras y contenedores para depositar la basura.

g) Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía, excepto en los supuesto legalmente autorizados.

h) Se recomienda a todos los usuarios que se sometan a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, sobre todo aquéllos que hayan permanecido inactivos durante un período prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad de carácter crónico.

Inscripción a Cursos y Actividades

Artículo 10º.-

Todas las personas que deseen inscribirse en un curso o actividad deberán presentar la hoja de inscripción correctamente cumplimentada en el plazo establecido. En el caso de los menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a.

El alumno/a quedará inscrito tras satisfacer la cuota del curso debidamente autorizada.

Para que los abonados/as  puedan disfrutar del descuento en el precio deberán estar al corriente del pago de su carnet de abonado.

El hecho de inscribirse en algún curso o actividad organizada no llevará implícito tener un seguro de accidentes deportivos. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en el caso de lesión o accidente deportivo.

Artículo 11º.-

Se accederá a la instalación como máximo 10 minutos antes del inicio del cursillo, hasta la llegada del monitor.

Los niños menores de 6 años podrán acudir acompañados de su padre/madre si el monitor lo cree oportuno en las primeras sesiones de familiarización, el resto de los niños deberán acudir solos al cursillo.

Infracciones.

Artículo 12º.-

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el este Reglamento será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir. La aplicación de estas sanciones se regirá por lo dispuesto en el Decreto autonómico 14/1994, de 10 de febrero,  por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones.

3. Las infracciones podrán dar lugar a la expulsión del recinto, con posterior pérdida, en su caso, de la condición de abonado, usuario de bono o cursillista.

4. Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de realizarse.

5. A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos las entidades organizadoras de la actividad o, en su caso, aquéllas que hayan efectuado el alquiler de uso de la piscina. Las reincidencias en la comisión de infracciones podrán dar lugar a la anulación o suspensión temporal de las reservas que se hayan podido conceder a dichas entidades.

Artículo 13º.-

Existirá, a disposición del público, un Libro de Reclamaciones con hojas numeradas para que puedan presentarse las quejas y reclamaciones que se estimen necesarias.

Disposiciones Adicionales

Primera.-

El funcionamiento de las instalaciones de titularidad municipal gestionadas indirectamente se regirá por las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas correspondiente y por las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Disposiciones Finales

Primera.-

La interpretación de las normas de este Reglamento será llevada a cabo por el órgano competente del Ayuntamiento de Lloseta, que podrá dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.

Segunda.-

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.-Lloseta a 25 de febrero de 2015.- El Alcalde,”