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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 1777
Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concessión de una subvención directa del Consell Insular d’Eivissa al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, para la realización de obras de competencia municipal

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Texto

De conformidad con lo establecido en el art. 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a continuación se hace público el siguiente convenio núm. 47/14:

Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concessión de una subvención directa del Consell Insular d’Eivissa al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, para la realización de obras de competencia municipal.

Partes

Sr. Vicente Serra Ferrer, presidente del Consell Insular d’Eivissa (en adelante CIE), actuando en nombre y representación de esta Institución, de conformidad con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars y el art. 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular.

Sr. Antonio Marí Marí, alcalde del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, actuando en nombre y representación de esta Institución, de conformidad con lo que dispone el art. 21 1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Antecedentes

1. El Consell Insular d’Eivissa ejerce, de conformidad con lo que prevén los artículos 41.3 y 36 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia de asegurar la prestación integral y adecuada a todo el territorio insular de los servicios municipales previstos en los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases del Régimen Local.

2. La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, establece en su artículo 46 que los consells insulars podrán subscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los que se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para el logro de finalidades comunes de interés público y, de una manera especial con los municipios de la misma isla para garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales y la mayor eficacia en su prestación.

3. El Consell Insular d’Eivissa cuenta con una dotación económica por importe de 400.000 € en la partida 9420-76200 del presupuesto del ejercicio 2014 destinada a cooperación con los cinco municipios de la isla de Eivissa.

4. El Consell Insular d’Eivissa quiere dar continuidad de alguna manera a la línea de cooperación económica con los ayuntamientos pitiusos que se desarrollaba a través del Plan Insular de Obras y Servicios, que no se formuló en el ejercicio 2014 por falta de aportaciones económicas, tanto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como del Govern de les Illes Balears. Así, en sesión del Consell de alcaldes, de fecha 10 de abril de 2014, se informó de la existencia de esta partida y de la voluntad del Consell Insular de hacer una aportación económica para inversiones a razón de 80.000 € para cada ayuntamiento de la isla de Eivissa, con la prestación previa de los correspondientes proyectos y con su formalización a través de un convenio.

5. Las mencionadas aportaciones tienen un carácter singular para concurrir razones de interés público, social y aconómico, que evidencian la necesidad de iniciar directamente en cada uno de los municipios de la isla, con la finalidad de adoptar nuevas medidas de impulso para su desarrollo económico y social y favorecer el colectivo de personas que residen.

6. El artículo 21.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, establece que la Administración y los beneficiarios de subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes.

7. En fecha 16 de mayo de 2014, RGE núm. 2014045853 de este Consell Insular, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja presentó el Proyecto de 1a Fase del projecte de canalització i soterramiento de un torrente en el punto en que atraviesa el núcleo urbano de Sant Joan de Labritja, con la solicitud que fuera financiado con cargo a la partida de cooperación municipal del Consell Insular d’Eivissa.

I por todo esto, las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio.

Cláusulas

1. Es objeto de este convenio formalizar la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Santa Eulària des riu por un importe de 80.000 € para la ejecución de la actividad o proyecto aportado denominado 1a Fase del proyecto de canalización y soterramiento de un torrente en el punto en que atraviesa el núcleo urbano de Sant Joan de Labritja, con un presupuesto base de licitación sin IVA de 129.155,64 euros, el IVA por importe de 27.122,68 euros y el presupuesto con IVA incluido por importe de 156.278,32 euros. Define las obras necesarias con el fin de sepultar i canalizar las aguas provenientes de las partes altas de la cuenca que desagua en el torrente de Sant Joan y que, de esta manera, pasen por debajo de la rasante de la calle y actuaciones en la red de saneamiento.

2. Compromisos de las partes:

A) El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja se obliga a:

- Llevar a cabo la actividad o la inversión descrita en la cláusula primera que fundamenta la concesión de la subvención.

- Justificar en el Consell Insular d’Eivissa la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes del Consell Insular d’Eivissa.

- Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos.

- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en el libro de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puesan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

- Hacer constar, respecto del proyecto subvencionado, en un lugar privilegiado y visible, el escudo oficial del Consell Insular d’Eivissa con el texto siguiente: Consell Insular d’Eivissa, Departament de Cooperació Municipal.

Asimismo, también queda sometido el Ayuntamiento a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto Legislativo y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que sea de aplicación.

B) El Consell Insular d’Eivissa se obliga a:

- Realizar la aportación económica, que tendrá carácter de máxima, de ochenta mil euros (80.000 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 9420-76200 del vigente presupuesto, para gastos y costes que se deriven de la ejecución de la actividad descrita en la clásula primera.

3. Pago y justificación.

El pago se realizará una vez que el Ayuntamiento haya justificado en el Consell Insular d’Eivissa, antes del 1 de diciembre 2014, la realización de las actuaciones llevadas a cabo el año 2014, objeto del convenio, mediante un informe del interventor/a certificado por el secretario o secretaria del Ayuntamiento, el que tiene que incluir toda la documentación relativa a las actuaciones llevadas a cabo, así como la justificación de todos los gastos.

Para el pago de la subvención el Consell Insular podrá solicitar cualquier otra documentación o informes que se consideren adecuados.

En el supuesto que no se justifique la ejecución del total de compromisos adquiridos se reducirá proporcionalmente la aportación económica del Consell Insular. Para el cálculo del decrimento de la aportación económica se tendrá en cuenta el tanto por ciento de ejecución del total de actividades detalladas en la justificación presentada.

4. La concesión de esta ayuda es compatible con la concesión de otras ayudas que puedan conceder esta u otras administraciones, pero en ningún caso el importe no puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

5. El Departamento de Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31-12-2005), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

6. Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

7. El convenio se resolverá si se dan las causas siguientes:

- Incumplimiento de las obligaciones de cualesquiera de las partes firmantes, o de ambas.

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.

- Denuncia manifestada por escrito.

- El mutuo acuerdo de las partes.

- El resto de las causas previstas en la normativa de aplicación.

8. Las partes que subscriben este Convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este Convenio tienen que ser del conocimiento y de la competencia de la orden jurisdiccional contenciosa administrativa.

9. El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de deciembre 2014, y se extiende por triplicado ejemplar.

Eivissa, 14 de octubre de 2014

Por el Consell Insular, Vicente Serra Ferrer

Por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, Antonio Marí Marí

 

Eivissa, 10 de noviembre de 2014

La secretaria técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura,

Gema Marí Planells