Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 1778
Publicación delConvenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consell Insular d’Eivissa al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, para la realización de actuaciones de mantenimiento y mejora de la red de caminos rurales
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 54/15:
Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consell Insular d’Eivissa al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, para la realización de actuaciones de mantenimiento y mejora de la red de caminos rurales.
Partes
Sr. Vicente Torres Guasch, Presidente del Consell Insular d’Eivissa (en adelante CIE), actuando en nombre y representación de esta Institución, de conformidad con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars y el art. 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular.
Sr. José Tur Torres, Alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el art. 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Antecedentes
1. El Consell Insular d’Eivissa ejerce, de conformidad con lo que preveen los artículos 41.3 y 36 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia de asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios municipales previstos en los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases del Régimen Local.
2. La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, establece en su artículo 46 que los consells insulars podrán suscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los que se establecen libremente los instrumentos de colaboración necesarios para el logro de finalidades comunes de interés público y, de un modo especial, con los municipios de la misma isla para garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales y mayor eficacia en su prestación.
3. La Ley 8/99 de 12 de abril, sobre atribución de competencias a los consells insulars de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de agricultura, ramaderia, pesca y artesanía dispone en su artículo segundo que el Consell Insular d’Eivissa tiene la competencia en materia de infraestructuras y, concretamente, los caminos rurales, la electrificación rural y los regadíos. Dadas las necesidades de los ayuntamientos de realizar actuaciones de mantenimiento y mejora en la red de caminos rurales, el Consell Insular d’Eivissa remitió escrito dónde comunicaba la existencia de una cantidad destinada a la cofinanciación de estas actuaciones a los efectos de presentación por estas corporaciones de una memoria valorada para inversiones en sus respectivos ámbitos territoriales. Así, en la sesión del Consejo de Alcaldes de fecha 1 de abril de 2015, se informó de la disposición de un fondo por este concepto -mantenimiento de caminos rurales- en la cantidad de 400.000 euros y se acordó, por asentimiento de todos los miembros asistentes de este consell, la aprobación de un censo y de un programa de mantenimiento de caminos rurales, dado que resulta importante mantener de forma permanente la red de caminos rurales de Eivissa, para preservar el paisaje, haciendo constatar que Vila participaría en un porcentaje inferior, dado que dispone de menos caminos rurales que el resto de municipios.
4. El Consell Insular d’Eivissa cuenta con una dotación económica por importe de 400.000 €, en la partida 4100-76200 del presupuesto del ejercicio 2015 destinada a la colaboración con los ayuntamientos en obras de mejora de la red de caminos rurales de Eivissa.
5. La citada aportación tiene carácter singular por concurrir razones de interés público, social y económico, que evidencian la necesidad de incidir directamente en cada uno de los municipios de la isla, con la finalidad de adoptar nuevas medidas de impulso para su desarrollo económico y social y favorecer el colectivo de personas que residen en ella.
6. El artículo 21.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, establece que la Administración y beneficiarios de subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes.
7. En fecha 21 de octubre de 2015, RGE núm. 23311 de este Consell Insular, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany presentó un proyecto denominado “Memoria valorada para acondicionamiento de diversos caminos rurales del municipio de Sant Antoni de Portmany - 2015” con la solicitud que fuera financiado con cargo a la partida de cooperación municipal del Consell d’Eivissa.
8. En fecha 21 de octubre de 2015, el Consejo de Alcaldes acordó -con assentimiento de todos los miembros asistentes- que la aportación de la institución insular en cada ayuntamiento sería del 90% del importe solicitado en el presente ejercicio, estableciendo la cantidad a recibir por estas corporaciones a la vista de las memorias valoradas presentadas, así como, el pago anticipado de la ayuda y, un plazo de justificación de las actuaciones dentro del año 2016 y remarcando que las obras deberían estar ejecutadas dentro del año 2015.
Y per todo lo anterior, las dos partes nos reconocemos mútuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio.
Cláusulas
1. Es objeto de este convenio formalizar la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany por un importe de 125.949,84 euros para la ejecución de la actividad o proyecto aportado denominado “Memoria valorada para acondicionamiento de diversos caminos rurales del municipio de Sant Antoni de Portmany - 2015”, TM de Sant Antoni de Portmany, con un presupusto de 139.438,71 euros (IVA 21% incluido), que establece el acondicionamiento de un total de veinte caminos rurales, detallados en la memoria presentada que se adjunta en este convenio como anexo.
2. Compromisos de las partes:
A) El Ayuntamiento Sant Antoni de Portmany se obliga a:
- Realizar la actividad o la inversión descrita en la cláusula primera que fundamenta la concesión de la subvención.
- Justificar en el Consell Insular d’Eivissa la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprovación que realicen los órganos competentes del Consell Insular d’Eivissa.
- Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres díias hábiles desde su solicitud u obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos.
- Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en el libro de registro que presente el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.
- Hacerse cargo del exceso de medición o del incremento económico que se derive de la ejecución de la actividad descrita en la cláusula primera.
- Hacer constar, con respeto al proyecto subvencionado, en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial del Consell Insular con el texto siguiente: Consell Insular d’Eivissa, Departamento de Medio Ambiente, Vivienda y Medio Rural y Marino.
Asimismo, también queda sometido el Ayuntamiento al resto de las obligaciones que se deriven del mencionado Decreto Legislativo y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo lo que le sea de aplicación.
B) El Consell Insular d’Eivissa se obliga a:
Realizar la aportación económica, a cargo de la aplicación presupuestaria 4100 – 76200 del vigente presupuesto, que tendrá carácter de máxima, de ciento veinticinco mil cuatrocientos noventa y cuatro euros y ochenta y cuantro céntimos (125.494,84 €), que corresponde al 90% de los gastos y costes que se deriven de la ejecución de la actividad descrita en la cláusula primera.
3. Pago y justificación
El pago se realizará una vez que se haya firmado este convenio.
El Ayuntamiento tendrá que justificar en el Consell Insular d’Eivissa, dentro del plazo de 3 meses a contar desde el cobro efectivo del importe de la subvención, la realización de las actuaciones realizadas durante el año 2015, objeto del convenio, a través de un informe del interventor/la interventora, certificado por el Secretario o Secretaria del Ayuntamiento, éste debe incluir toda la documentación relativa a las actuacioens realizadas, así como la justificación de todos los gastos. Se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes adecuados.
En el supuesto que no se justifique la ejecución del total de compromisos adquiridos se deberá de reintegrar proporcionalmente la aportación económica del Consell Insular.
4. La concesión de esta ayuda es compatible con la concesión de otras ayudas que puedan conceder ésta u otras administraciones, pero en ningún caso el importe no puede ser de tal cuantía que aisladament o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.
5. Corresponderá el reintegramiento de las cantidades percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
6. El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualesquiera de las partes firmantes, o de ambas.
- La anulación o revocación del acto de concesión de la subvención.
- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.
- Denuncia manifestada por escrito.
- El mutuo acuerdo de las partes.
- El resto de las causas previstas en la normativa de aplicación.
7. Las partes que suscriben este Convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación e interpretación de este Convenio. Pero si no es posible, las cuestiones litigiosas que puedn afectar la interpretación y la ejecución de este Convenio deben de ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
8. El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016 y, se extiende en tres ejemplares.
Eivissa, 10 de diciembre de 2015
Por el Consell Insular d’Eivissa, Vicente Torres Guasch
Por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, José Tur Torres
Eivissa, 1 de diciembre de 2016
La Secretaria Técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud,
M. Catalina Tur Torres