Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 1749
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora IBI
Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 29 de diciembre de 2016, por el que se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (exp. núm. 6597-2016), no se han presentado reclamaciones u observaciones, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.
Nueva redacción de las normas afectadas:
"Art. 2. Tipo de gravamen.
Se establece el tipo del gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana en un 0,745 por 100.
Disposición final
La modificación de esta ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la corporación en fecha 29 de diciembre de 2016, entrará en vigor con efectos desde el día 1 de enero de 2017, y estará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente."
Lo que se hace público para general conocimiento.
Recursos
Contra esta modificación, que es definitiva en vía administrativa, sólo puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de haberse publicado este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Alaró, 21 de febrero de 2017
La alcaldesa,
Aina Maria Munar Isern