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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 1687
Ord Procedimiento Ordinario 0000950/2015

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Texto

En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ORDINARIO 950/2015, seguido a instancias de JORGE MIGUEL RIPOLL GUASCH, contra CAOBA DE IBIZA, S.L., en los que, por resolución de fecha 14/12/16, se ha acordado la publicación de la sentencia recaída en autos a través del presente edicto, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMO la demanda interpuesta por JORGE MIGUEL RIPOLL GUASCH, representada por el Procurador D. Alberto Vall Cava de Llano, contra “CAOBA DE IBIZA,S.L.”, y declaro resuelto el contrato de permuta de solar a cambio de edificación futura celebrado entre las partes, el 12 de diciembre de 2006, condeno a “CAOBA DE IBIZA,S.L.”, a la devolución a JORGE MIGUEL RIPOLL GUASCH, de la finca porción de terreno procedente de la finca “LA TIERRA DE NOY”, en la parroquia de San Jorge, hoy polígono 28 de CAS SERRAS en el término municipal de Ibiza, y que forma parte de la manzana P.E. 13, y cuya cabida es de 311 metros cuadrados, inscrita al Registro de la Propiedad de Ibiza, nº 2, al Tomo 1791, Libro 214 de Ibiza, sección 2ª, Folio 69, Finca 15308, inscripción 1ª, referencia catastral 2475804CD6027N0001AA, con rectificación de los asientos en el Registro, volviéndose a inscribir a nombre de JORGE MIGUEL RIPOLL GUASCH, y a indemnizarle por los daños causados por el incumplimiento del demandado, con los intereses respecto de la cantidad de 360.607,26 euros, en que se valoró el terreno, desde la fecha del incumplimiento, 2 de septiembre de 2009, hasta la fecha en que se devuelva el terreno, a determinar en ejecución de sentencia, más gastos registrales de inscripción. Condena en costas al demandado.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, al ser susceptible de ser recurrida en apelación.

Expídase testimonio de la presente resolución por la Sra. Secretaria, el cuál se unirá a los autos en los que se dictó, llevando su original al libro de sentencias (conforme lo establecido en el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así por esta mi sentencia, Juzgando en primera instancia, que pronuncio, mando y firmo.

En EIVISSA, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA