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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 1678
Bases de la convocatoria para proveer temporalmente el puesto de trabajo de libre designación, Jefe/a del servicio de Inspecciones e Infracciones, mediante una comisión de servicios ordinaria voluntaria

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Texto

Decreto de Alcaldía

Vistas las necesidades organizativas de esta Corporación, se ha de proveer temporalmente el puesto de trabajo de JEFE/A DEL SERVICIO DE INSPECCIONES E INFRACCIONES, libre designación, para cubrirlo mediante una comisión de servicios ordinaria voluntaria.

Es por ello que esta Tenencia de Alcaldía, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases de la convocatoria para proveer temporalmente el puesto de trabajo de libre designación, Jefe/a del Servicio de Inspecciones e Infracciones.

BASES

Primera.-

El objeto de esta convocatoria es la provisión del puesto de trabajo que se especifica:

Denominación: Jefe/a del Servicio de Inspecciones e Infracciones.

Grupo: A1/A2

Nivel: 26

Complemento específico anual: 19.271,63 €

Número de puestos a proveer: uno.

Provisión: libre designación

Dedicación: sí

Disponibilidad: sí

Exclusividad: sí

Funciones generales y específicas del puesto de trabajo:

1. Es responsable del Servicio de Inspecciones e Infracciones, dependiendo directamente de la Gerencia del Ayuntamiento.

2. Dirige las grandes líneas de actuación en función de los criterios y directrices de actuación marcados por  la Gerencia del Ayuntamiento.

3. Es responsable de la dirección,  coordinación y control de las unidades administrativas asignadas.

4. Es responsable de la coordinación con los otros departamentos municipales.

5. Realiza funciones de asesoramiento y respaldo a los órganos superiores, elaborando informes y otros documentos que le sean requeridos, como también aquellas tareas que le sean encomendadas

6. Ejecuta y gestiona las decisiones de los órganos de gobierno que le sean asignadas. 

7. Evalúa el resultado y el funcionamiento y realiza propuestas de mejora.

8. Es superior jerárquico con autoridad descentralizada  de Recursos Humanos.

Segunda.-

Requisitos de los aspirantes

a) Ser funcionario/a de carrera al servicio de una administración pública, encontrarse en la situación administrativa de servicio activo y ocupar plaza del grupo A, subgrupo A1 o subgrupo A2.

b) Conocimiento de la lengua catalana, nivel C1 que se tiene que acreditar formalmente mediante original o fotocopia cotejada del correspondiente certificado expedido por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

Tercera.-

Las instancias de solicitud para participar en este proceso selectivo se han de dirigir al Alcalde y se han de presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para presentarlas es de siete días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Junto con la instancia de participación se ha de presentar:

- Fotocopia del DNI.

- Currículum, al cual se tiene que adjuntar los documentos justificativos de los requisitos exigidos así como de los méritos que se tienen que valorar, mediante certificaciones o fotocopias compulsadas, dado que no se valorarán aquellos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta.-

Se ha de constituir una Comisión de Valoración compuesta por tres funcionarios/as, con objeto de examinar y determinar, según la documentación presentada por las persones aspirantes, la solicitud más idónea para ocupar el puesto de trabajo convocado.

Las persones aspirantes pueden ser convocados, en su caso, a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su trayectoria profesional y cualesquier otros que el órgano competente considere necesarias.

Una vez finalizado el trabajo de la Comisión de Valoración, esta ha de presentar una propuesta de nombramiento a la Tenencia de Alcaldía de Servicios Generales y Seguridad, quién ha de resolver el nombramiento.

Quinta.-

La duración de la comisión de servicios es hasta que se cubra el puesto de trabajo por el procedimiento reglamentario o, como máximo de dos años, sin perjuicio que este plazo pueda ser prorrogado según lo previsto en el artículo 88 ter de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la CAIB.

Sexta.-

Estas bases y los actos administrativos que se  deriven, pueden ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta resolución en el BOIB, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.

El Teniente de Alcalde delegado de Servicios Generales y Seguridad
(Delegación por resolución de Alcaldía de fecha 10/2/2017)
Andrés Serra Martínez