Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DEL TURISMO DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 1668
Resolución del Presidente de la ATB de día 17 de febrero de 2017, por la que se modifica la cláusula 6 del anexo A de la Resolución del Presidente de la ATB, de día 11 de noviembre de 2016, por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Turismo, para la mejora de la competitividad turística
La Resolución del Presidente de la ATB de día 11 de noviembre de 2016, aprueba las bases de la convocatoria por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Turismo, para la mejora de la competitividad turística.(BOIB núm. 145, de 17 de noviembre de 2016)
El día 14 de febrero de 2017, el director gerente de la ATB emitió memoria justificativa sobre la idoneidad de incluir en las bases de la convocatoria un plazo mínimo de tiempo desde la presentación de la solicitud de patrocinio hasta la fecha efectiva de la acción que se patrocina para poder ofrecer así un mejor servicio a los ciudadanos y facilita la gestión y tramitación del expediente administrativo de una forma ordenada y eficiente.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2001 de 14 de marzo, del Gobierno de les Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de les Illes Balears, dicto la siguiente:
Resolución
Primera.- Añadir a la clausula 6 del Anexo A: Condiciones generales per la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB), para la mejora de la competitividad turística durante el año 2017 de la Resolución de día 11 de noviembre de 2016 , lo siguiente:
Las solicitudes de patrocinio se han de presentar en el registro de la ATB con una antelación mínima de 6 semanas a la fecha de la acción por la que se solicita el patrocinio de la ATB.
Segunda.- Publicar esta Resolución de modificación en el BOIB, que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta modificación al Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercera.- Elevar la presente Resolución para la ratificación del consejo de dirección de la ATB, en la próxima sesión que se celebre.
Palma, 17 de febrero de 2017
El Presidente de la ATB
Gabriel Barceló Milta