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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DEL TURISMO DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1668
Resolución del Presidente de la ATB de día 17 de febrero de 2017, por la que se modifica la cláusula 6 del anexo A de la Resolución del Presidente de la ATB, de día 11 de noviembre de 2016, por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Turismo, para la mejora de la competitividad turística

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Texto

La Resolución del Presidente de la ATB de día 11 de noviembre de 2016, aprueba las bases de la convocatoria por la  que se establecen las condiciones para  la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Turismo, para la mejora de la competitividad turística.(BOIB núm. 145, de 17 de noviembre de 2016) 

El día 14 de febrero de 2017, el director gerente de la ATB  emitió memoria justificativa  sobre la idoneidad de incluir  en las bases de la convocatoria un plazo mínimo de tiempo desde la presentación de la solicitud de patrocinio hasta la fecha efectiva de la acción que se patrocina  para poder ofrecer así un mejor servicio a los ciudadanos y facilita la gestión y tramitación del expediente administrativo de una forma ordenada y eficiente. 

Por todo ello, en virtud de  las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2001 de 14 de marzo, del Gobierno de les Illes Balears, y  la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de les Illes Balears, dicto la siguiente:

Resolución

Primera.- Añadir a la clausula 6 del Anexo A: Condiciones generales per la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas y convenios de colaboración con  entidades públicas para proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Illes Balears y  la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB), para la mejora de la  competitividad turística durante el año 2017 de la Resolución de día  11 de noviembre de 2016 , lo siguiente:

Las solicitudes de patrocinio se han de presentar  en el registro de la ATB con una antelación mínima  de 6 semanas a la fecha de la acción por la que se  solicita el patrocinio de la ATB. 

Segunda.- Publicar esta Resolución de modificación en el BOIB, que  entrará en vigor  al  día siguiente de la publicación de esta modificación al Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercera.- Elevar la presente Resolución para la ratificación del consejo de dirección de la ATB, en la próxima sesión que se celebre.

  

Palma, 17 de febrero  de 2017

El Presidente de la ATB
Gabriel Barceló Milta