Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 1655
Aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia, en sesión extraordinaria de 15 de Febrero de 2017, y en relación al expedient de "Aprobación testo regulador del precio público para la prestación de servicios lúdico-culturales y formativos del Consorcio de la Ciutat Romana de Pol.lèntia"
El Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia, en sesión extraordinaria de 15 de Febrero de 2017, y en relación al expediente de "Aprobación texto regulador del precio público para la prestación de servicios lúdico-culturales y formativos del Consorcio de la ciudad Romana de Pollentia ", llegó al siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar el texto regulador del precio público para la prestación de servicios lúdico - culturales y formativos del Consorcio de la Ciudad Romana de Pollentia, con el siguiente tenor literal:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS LÚDICO-CULTURALES Y FORMATIVOS DEL CONSORCIO DE LA CIUDAD ROMANA DE POLLENTIA.
CONCEPTO
ARTÍCULO I
De conformidad con el artículo 127, en relación al artículo 41, ambos del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Consorcio establece el precio público por la prestación de servicios lúdicos-culturales y formativos.
OBLIGADOS AL PAGO
ARTÍCULO II
Están obligados al pago de los precios públicos regulados en la presente ordenanza, las personas que se beneficien de los servicios o actividades que determinen la exigencia de los precios públicos.
TARIFAS
ARTÍCULO III
Las tarifas a abonar por los beneficiarios del servicio, recogidas en el anexo, vendrán determinadas por las características y coste de los servicios o actividades que en cada caso se presten.
NORMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO IV
Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas recogidas en el anexo, venderán satisfechas por cada servicio o actividad realizada. La obligación del pago del precio público nace a partir del momento en que se inicie la prestación de los servicios o realización de la actividad.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza reguladora de los precios públicos, entrará en vigor el día que se publique la Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y continuará en vigor hasta su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.
ANEXO
CUADRO DE TARIFAS DE SERVICIOS LÚDICO-CULTURALES Y FORMATIVOS DEL CONSORCIO DE LA CIUDAD ROMANA DE POLLENTIA.
Actividades formativas |
Quantia |
Salidas |
15,00 € |
Actividades de reconstrucción i/o gastronómica una sesión |
25,00 € |
Actividades de reconstrucción i/o gastronómica dos sesiones |
40,00 € |
Proyecciones, conciertos i espectáculos de pequeño formato |
10,00 € |
Seran gratuitas: Personas con discapacidad + de 65% presentación del certificado expedido por el Centro Base de Valoración de discapacidad de las Illes Balears, o cualquier certificado expedido por los Centros Bases de Valoración de discapacidad de cualquier otra Comunidad Autónoma del Estado. |
SEGUNDO.- El acuerdo de establecimiento de este precio Pulicat entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a la publicación del texto regulador en el BOIB.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos previstos en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Contra el presente acuerdo, como acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.
Si no procede la interposición del recurso potestativo de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo señalado en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Alcudia, 16 de Febrero de 2017
El Alcalde
Antonio Mir Llabrés