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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 1654
Aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia en sesión extraordinaria de 15 de Febrero de 2017 de la modificación de los precios públicos de Actividades lúdico-culturales y formativas del Área de Patrimonio

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia, en sesión extraordinaria de 15 de febrero de 2017, y en relación al expediente de "Modificación de los precios públicos de Actividades lúdico-culturales y formativas del Área de Patrimonio", llegó al siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar la modificación del anexo de la ordenanza reguladora del precio público para la prestación de servicios o realización de actividades municipales, añadiendo la siguiente tarifa:

CUADRO DE TARIFAS ACTIVIDADES PATRIMONIO

ÁREA DE PATRIMONIO                                                                            PRECIO CURSO

CURSO  DESCOBRIR                                                                                                40 €                                 

SEGUNDO.- Establecer que la presente modificación del texto regulador del precio público entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo en el BOIB.

TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos previstos en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra el presente acuerdo, como acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.

Si no ama oportuna la interposición del recurso potestativo de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo señalado en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  

Alcudia, 16 de febrero de 2017

El Alcalde,

Antoni Mir Llabrés