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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSORCIO DE RESIDUOS URBANOS Y ENERGIA DE MENORCA

Núm. 1640
Acuerdo de creación y regulación del registro electrónico del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 16 lo siguiente:

«1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que se presente o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculada o dependiente a los mismos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

Los organismos públicos vinculados o dependientes de cada administración podrá disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable o interconectado con el registro electrónico general de la Administración de la que depende.

El Registro Electrónico General de cada administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados inhábiles.

En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo »

Dado que el artículo 18.f) de los vigentes estatutos del Consorcio atribuye a la Junta de Gobierno la aprobación de reglamentos de orden interior, de reglamentos de servicios, así como de precios y su regulación;

Dado el objetivo de dar cumplimiento a la normativa vigente y ofrecer a los usuarios un servicio de calidad basado en la utilización de las nuevas tecnologías;

ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar la creación y regulación del Registro electrónico general del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, que se configura técnicamente como el Registro General único del Consorcio y queda regulado conforme las normas siguientes:

a. El registro electrónico se crea a todos los efectos como el Registro General del Consorcio, que será el órgano responsable de su gestión.

b. En el registro electrónico se realizará el correspondiente asiento de todos los documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones que se dirijan a cualquier órgano u oficina administrativa del Consorcio. También se podrá anotar la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros organismos o particulares.

c. El acceso al registro electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá llevarse a cabo de la siguiente forma:

- A través de la sede electrónica del Consorcio por medio de la conexión en la dirección web.

- Presencialmente en las oficinas del Consorcio, en los casos expresamente previstos en la normativa de aplicación.

No obstante lo anterior, los documentos que los interesados dirijan al Consorcio podrán presentarse por cualquier otro canal de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

d. El registro electrónico, a través de la sede electrónica, estará a disposición de los usuarios las veinticuatro horas del día, siete días a la semana, todos los días del año. Cuando, por razones técnicas, se pueda prever que el registro no podrá estar operativo, se deberá anunciar en la sede electrónica con la máxima antelación posible y mientras dure esta situación.

e. La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el registro electrónico tiene los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f. La constancia de la entrada de una solicitud en el registro, realizada mediante la sede electrónica, se efectuará mediante el retorno del correspondiente justificante de registro en la misma dirección electrónica, autenticada mediante firma electrónica de la Administración y con los datos de registro siguientes: número de anotación, día y hora de la misma. Si se aportan documentos que acompañan la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad, el registro electrónico debe generar recibos acreditativos de la entrega que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados. El usuario debe ser advertida de que la no recepción del recibo acreditativo de los documentos electrónicos que haya presentado o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción, por lo que deberá realizar la presentación en otro momento o tendrá que utilizar otros medios.

g. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro electrónico, su recepción, así como el envío de escritos y de comunicaciones por este medio, se rigen, a los efectos de cómputo de los plazos, por lo dispuesto en la normativa específica del trámite, o en su defecto, por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015 de PACAP.

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, señalando que el mismo tendrá afectos desde el día siguiente a su publicación.

TERCERO.- Atribuir a la presidencia del Consorcio la adopción del resto de actos administrativos necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo, por el nombramiento de las personas que deban autorizarse para el uso, la gestión y la operación de los medios electrónicos y por el cumplimiento del resto de obligaciones sobre la materia que sean impuestas por la normativa de aplicación

 

Mahón a 10 de febrero de 2017

El Presidente,

Javier Antonio Ares García