Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSORCIO DE RESIDUOS URBANOS Y ENERGIA DE MENORCA
Núm. 1628
Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca de creación de la sede electrónica del Consorcio
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la "sede" administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad ».
Actualmente, el artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la "sede electrónica" como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, la titularidad corresponde a una administración pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ejercicio de sus competencias.
El apartado 3 del mismo artículo establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
El Consorcio es un ente constituido por el Consell Insular de Menorca y los ocho ayuntamientos que tiene, de acuerdo con el artículo 2 de sus estatutos, plena capacidad jurídica propia e independiente de cada uno de los entes públicos que lo integran.
Dado que el artículo 18.f) de los vigentes estatutos del Consorcio atribuye a la Junta de Gobierno la aprobación de reglamentos de orden interior, de reglamentos de servicios, así como de precios y su regulación;
Dado el objetivo de dar cumplimiento a la normativa vigente y ofrecer a los usuarios un servicio de calidad basado en la utilización de las nuevas tecnologías;
ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar la creación de la sede electrónica del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, con las siguientes características:
a. El órgano titular de la sede electrónica es el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca.
b. El ámbito de aplicación de la sede se extiende a todas las unidades administrativas del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, y en consecuencia esta sede será única para este ente.
c. La dirección electrónica de la sede será: «https://seuelectronica.cremenorca.org».
d. El Consorcio de Residuos y Energía de Menorca será el titular de la sede electrónica y el organismo encargado de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos a través de la misma.
e. Los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede serán los siguientes:
- Para acceso electrónico, a través de internet, bien directamente a través de la propia sede electrónica, o bien mediante el portal http://www.cremenorca.org/.
- Para atención presencial, en las oficinas del Consorcio ubicadas en la Plaza Biosfera número 5 de Mahón -07703- Menorca.
- Para atención telefónica, en el teléfono de las oficinas que se 971354172.
f. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede serán los siguientes:
- Presentación telemática a través de la sede electrónica del Consorcio.
- Presentación presencial ante el registro general o por correo postal, dirigidas a la presidencia del Consorcio.
SEGUNDO.- La sede electrónica que se crea mediante el presente acuerdo deberá comenzar a operar en el plazo máximo de tres meses desde su publicación en el BOIB.
TERCERO.- Atribuir a la presidencia del Consorcio la adopción del resto de actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a la presente resolución, para el nombramiento de las personas que deban autorizarse para el uso, la gestión y la operación de los medios electrónicos y para el cumplimiento del resto de obligaciones en la materia que sean impuestas por la normativa de aplicación.
CUARTO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Maó, 10 de febrero de 2017
El Presidente,
Javier Antonio Ares García