Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 1644
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 17 de febrero de 2017 por la cual se convoca el proceso de selección de centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros durante el curso 2017-2018
Hechos
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), manifiesta, en la exposición de motivos, que las reformas educativas tienen que ser continuas y graduales y que el papel de los legisladores y de los responsables de la educación no es otro que el de favorecer la mejora continua y progresiva de la educación que reciben los ciudadanos.
Añade, también, que, aunque las administraciones tienen que establecer el marco general en que se tiene que desarrollar la actividad educativa, los centros tienen que tener un margen propio de autonomía que los permita adecuar su actuación a los principios, criterios, objetivos y planteamientos educativos de su proyecto educativo y a las características de su alumnado, con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes.
Asimismo, el artículo 2.2 establece que los poderes públicos tienen que prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, en especial, la calificación y la formación del profesorado; su trabajo en equipo; la dotación de recursos educativos; la investigación, la experimentación y la renovación educativas; el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas; la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión; la función directiva; la orientación educativa y profesional; la inspección educativa, y la evaluación.
2. Con relación a la autonomía de los centros, el artículo 120 de la misma Ley orgánica establece que las administraciones educativas tienen que favorecer la autonomía de los centros de manera que sus recursos económicos, materiales y humanos se puedan adecuar a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez hayan sido convenientemente evaluados y valorados. Añade, también, que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden llevar a cabo experimentaciones, adoptar planes de trabajo y formas de organización o ampliar el horario escolar en los términos que establezcan las administraciones educativas.
En cuanto al hecho de dotar los centros de recursos, el artículo 122.2 establece que las administraciones educativas pueden asignar dotaciones mayores de recursos a determinados centros públicos o privados concertados en razón de los proyectos que lo requieran o atendiendo las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.
Con respecto a los perfiles profesionales, el artículo 123.3 prevé que, para cumplir sus proyectos educativos, los centros públicos pueden formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones educativas.
3. La Ley mencionada, en el título VII, encomienda a la inspección educativa el apoyo a la elaboración de los proyectos educativos y la autoevaluación de los centros escolares, como pieza clave para mejorar el sistema educativo.
4. En el contexto de las Illes Balears, mediante el Decreto 67/2008 se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la eduación primaria y la educación secundaria oblicatoria en las Illes Balears. En la exposición de motivos se expone que la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los alumnos, teniendo en cuenta la diversidad de intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocer en los centros educativos una capacidad de decisión que afecta tanto a la organización como al funcionamiento en los tres ámbitos de su autonomía: pedagógica, organizativa y de gestión de recursos.
El Decreto mencionado reconoce también que la evaluación es un instrumento valioso de seguimiento y de valoración de los procesos y de los resultados obtenidos. Con la finalidad de mejorar constantemente y de rendir cuentas sobre el uso que se hace de los medios y de los recursos, se tienen que establecer procedimientos de evaluación de los diferentes ámbitos y agentes de la actividad educativa.
El fomento de la autonomía de los centros queda recogido, en el Decreto mencionado, en el artículo 11, más concretamente en los apartados 1 y 3, en los cuales se establece que la Consejería de Educación y Universidad tiene que fomentar esta autonomía mediante el asesoramiento, la formación y los recursos específicos, de manera que los centros puedan adecuar sus posibilidades organizativas y funcionales a los planes de trabajo que elaboren en el marco de la normativa vigente. También se prevé que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar proyectos de innovación, proyectos de investigación, planes de trabajo o formas de organización que supongan una mejora continua tanto de los procesos educativos como de sus resultados, en los términos que establezca la Consejería de Educación y Universidad.
5. De acuerdo con estos planteamientos, la Consejería de Educación y Universidad promueve, mediante esta Resolución, la implantación de planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad, en el ejercicio de la autonomía que les atribuye la ley. En el anexo 1 se incluye la definición de los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros y las características, el desarrollo, los objetivos y el contenido mínimo de estos planes.
La propuesta de base que se hace para cambiar el funcionamiento de los centros gira en torno al concepto de comunidad profesional de aprendizaje: una organización con un liderazgo distribuido y una autonomía suficiente para crear las condiciones necesarias para el desarrollo personal y el alto rendimiento académico de los alumnos en un entorno inclusivo; una organización que fomenta el crecimiento profesional de los docentes y hace evidente el compromiso de cada uno de los miembros con una visión común centrada en el aprendizaje.
6. A la espera que se actualice la normativa reglamentaria de la organización y el funcionamiento de los centros docentes de las Illes Balears, conviene hacer posible que se adopten propuestas sistematizadas de actuación de los centros en el marco normativo explicitado en los párrafos anteriores. Así, resulta pertinente llevar a término una convocatoria que permita a la Administración educativa dar la posibilidad en los centros docentes de las Illes Balears de promover medidas de mejora, con el fin de fomentar la igualdad de oportunidades y mejorar los resultados educativos dentro de un entorno inclusivo.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).
4. El Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la eduación primaria y la educación secundaria oblicatoria en las Illes Balears (BOIB n.º 83, de 14 de junio).
5. El Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria (BOIB n.º 120, de 5 de octubre).
6. El Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria (BOIB n.º 120, de 5 de octubre).
7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
8. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB n.º 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto (BOIB n.º 60, de 12 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros formulada en fecha 16 de febrero de 2017, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar la definición, las características y los objetivos de los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros (anexo 1).
Segundo
Convocar el proceso de selección de centros docentes de educación infantil y primaria y de institutos de educación secundaria de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros durante el curso 2017-2018 (anexo 2).
Tercero
Aprobar al modelo de solicitud de admisión a la convocatoria para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros durante el curso 2017-18 (anexo 3).
Cuarto
Aprobar el calendario de la convocatoria para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros durante el curso 2017-18 (anexo 4).
Quinto
Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 17 de febrero de 2017
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1
Definición, características, objetivos y ámbitos de intervención educativa de los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros
Primero. Definición y características de los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros
El plan de innovación pedagógica para la mejora educativa del centro es un documento estratégico que, a partir del análisis de las necesidades detectadas por el centro educativo en las cuatro últimas memorias anuales, define los objetivos de mejora y las estrategias y las actuaciones necesarias para conseguirlos. Supone un acuerdo de colaboración entre el centro educativo y la Consejería de Educación y Universidad. La puesta en marcha del plan se convierte en una oportunidad para que los centros pongan en práctica las actuaciones necesarias para:
- Mejorar los resultados educativos de los alumnos a partir de la mejora de su aprendizaje por medio del desarrollo de todas las competencias, especialmente, las competencias clave para aprender a ser, aprender a hacer, aprender a convivir y aprender a aprender.
- Reorganizar el trabajo en equipo y cooperativa de los profesores.
- Promover la participación de toda la comunidad educativa, especialmente la de las familias.
- Abrirse al entorno a través de proyectos y colaboraciones con otros centros educativos y entidades de la zona (servicios sociales, centro de salud, asociaciones, etc.).
El plan de innovación pedagógica se fundamenta en la autonomía de los centros para organizar sus recursos y su currículum y para responder de la gestión que hacen de los recursos humanos y económicos. Los centros tendrán el apoyo de la Administración educativa durante el proceso de cambio e integración de las actuaciones de mejora.
El plan tiene que concretar elementos estratégicos de mejora de la gestión de los centros, de la formación de los profesores, de la coordinación de los equipos de trabajo y de innovación metodológica y de la participación de las familias en el aprendizaje de los alumnos. La evaluación de la implantación de este cambio estratégico tiene que ir ligada a la evaluación del impacto que tiene en los resultados académicos, en la mejora de la convivencia y en la reducción del absentismo y, en el caso de secundaria, del abandono del sistema educativo antes de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
El claustro de profesores y el consejo escolar de cada uno de los centros tiene que haber aprobado previamente que el centro participe en esta iniciativa.
Segundo. Objetivos estratégicos de los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros
Los objetivos estratégicos de los planes son los siguientes:
- Promover la autonomía de los centros en la investigación de prácticas educativas innovadoras que contribuyan al desarrollo de las competencias de todos los alumnos, diseñadas en el proyecto educativo o en otros documentos institucionales.
- Fomentar la coordinación y el trabajo en equipo de todos los docentes y de los otros profesionales que participan en el proceso de enseñanza-aprendizaje de manera tal que los centros se conviertan en comunidades profesionales de aprendizaje.
- Impulsar la aplicación de cambios organizativos y metodológicos que permitan dar respuesta a las necesidades educativas desde una perspectiva inclusiva.
- Fomentar la colaboración de las familias en el desarrollo de los proyectos del centro.
- Mejorar la coordinación del centro docente con el entorno y optimizar el uso de los recursos tienen a su disposición.
- Promover la cultura de la autoevaluación y el asesoramiento entre iguales como práctica cotidiana de los centros y de todos sus agentes.
- Sistematizar el intercambio de prácticas educativas de referencia, que consisten en iniciativas de los profesores vinculadas al proyecto educativo del centro que evidencian una mejora educativa, así como de los materiales y los recursos educativos elaborados por los profesores, una vez se han implementado y siempre que aporten mejoras para el aprendizaje.
- Recoger y ordenar las buenas prácticas de actualización o innovación pedagógica que aportan evidencias del cambio que se ha producido en el centro con respecto a las competencias de los alumnos o a la organización y la gestión.
- Integrar la oferta de actividades extraescolares en el proyecto educativo del centro, entendida como un medio más para contribuir al desarrollo integral de los alumnos.
- Promover la oferta de servicios complementarios (escuela matinal, comedor escolar, etc.) para facilitar la conciliación de la vida familiar.
Tercero. Ámbitos de intervención educativa
Las líneas de actuación de los planes tienen que hacer referencia a algunos de los ámbitos de intervención siguientes:
- Organización pedagógica: la adopción de medidas organizativas, curriculares y pedagógicas que permitan la interdisciplinariedad y la globalización de los aprendizajes y el enfoque hacia las competencias, a partir de una gestión flexible de los horarios y nuevas formas de coordinación interdepartamental o entre ciclos.
- Inclusión: la adopción de medidas organizativas, curriculares y pedagógicas enfocadas a la atención educativa de todos los alumnos de manera inclusiva.
- Gestión: la gestión eficiente de los recursos humanos, basada en el trabajo coordinado y en equipo de los profesores y la asignación clara de responsabilidades dentro de la estructura organizativa, con especial noticia a los criterios de confección de equipos de profesores y de equipos de tutores.
- Formación: la implantación de un plan de formación de los profesores ligado al proyecto educativo del centro.
- Convivencia: la creación de un clima de convivencia positiva en el centro, a partir de actividades encaminadas a la prevención de los conflictos que fomenten la creación de vínculos positivos entre los miembros de la comunidad escolar y que doten los alumnos de herramientas que mejoren su autonomía y competencia social.
- Familias: la participación de las familias en procesos decisorios, evaluadores y educativos y la relación y la cooperación con los servicios educativos y sociales, de acuerdo con los procedimientos de participación previstos en el plan.
- Autoevaluación: el diseño y la puesta en práctica de mecanismos de autoevaluación de los centros, de sus proyectos y de sus responsables, así como el asesoramiento entre iguales, tanto entre los profesores como entre los centros, en el caso de planes de zona, para facilitar la reflexión sobre el proceso educativo y la mejora de la calidad educativa.
Cuarto. Desarrollo de los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros
Los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros tienen una vigencia de dos años, siempre que se supere la evaluación de seguimiento del primer año. Las actuaciones de intervención educativa para alcanzar los objetivos que hayan resultado eficaces se tienen que integrar en la dinámica del centro y se tienen que concretar en la actualización del proyecto educativo del centro.
Los planes se tienen que elaborar de acuerdo con el guion recogido en este anexo. En todo caso, tienen que estar enmarcados en el contexto de cada centro y tienen que partir del diagnóstico inicial, elaborado por el equipo directivo a partir de las memorias de las cuatro últimas programaciones anuales. Asimismo, los planes tienen que incorporar el resto de planes y proyectos del centro para facilitar la coordinación y la ejecución.
Los planes se tienen que elaborar y ejecutar de acuerdo con este proceso de temporalización:
Fase 1: elaboración del plan
Los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros tienen que contener, como mínimo, los aspectos siguientes:
- El diagnóstico inicial elaborado a partir de las valoraciones de los datos de todos los ámbitos del centro y de los resultados académicos y de las evaluaciones externas. Como aparte de este diagnóstico, tienen que figurar específicamente los ámbitos en los cuales se detecta una necesidad de mejora. Asimismo, el centro puede describir las actuaciones vinculadas a los ámbitos de intervención mencionados en el punto tercero de este anexo que ha puesto en práctica y la evaluación de estas actuaciones.
- La concreción de los objetivos que el centro quiere alcanzar, gradualmente, dentro del periodo previsto en la convocatoria, relacionados con los ámbitos de mejora obtenidos del diagnóstico inicial. Estos objetivos tienen que ser específicos, mesurables, alcanzables, realistas y temporalizados.
- Los indicadores cuantitativos de evaluación, que tienen que permitir comprobar en qué medida se alcanzan los objetivos.
- Las actuaciones para alcanzar estos objetivos, que se tienen que agrupar en torno a los ámbitos escogidos por el centro teniendo en cuenta las necesidades de cambio detectadas en el análisis de la situación inicial y la realidad de este. Tienen que estar relacionadas con los objetivos y se valorará que estén relacionadas con los ámbitos de intervención del punto tercero.
- La gestión del plan, que incluye:
1. La atribución de responsabilidades, con una atención especial en el equipo impulsor: determinación de los agentes del centro (individuales, órganos de coordinación didáctica y otros de previstos) que serán los responsables de llevar a cabo los procesos que se derivan de la aplicación del plan.
2. La organización y la distribución de los recursos teniendo en cuenta el desarrollo del plan. Hay que definir los recursos que se solicitan a la Administración (económicos, horas de coordinación, provisión de determinados puestos de trabajo, etc.).
3. La temporalización general del plan y de la consecución de los objetivos, con el calendario de actuaciones.
- El programa de formación (convocatoria del Servicio de Formación del Profesorado).
- La previsión del seguimiento y la evaluación del plan. Se tienen que especificar las actuaciones previstas y los procedimientos de seguimiento y de evaluación que tienen que permitir, a los órganos de coordinación y de gobierno del centro, determinar el grado de consecución de los objetivos planteados.
Fase 2: ejecución del plan
Los centros tienen que desarrollar su plan de innovación con la concreción de actuaciones presentada.
Una vez finalizadas y evaluadas las actuaciones correspondientes, se tiene que elaborar una nueva concreción del plan de innovación para el curso siguiente. La asignación de recursos se tiene que establecer en una adenda al programa de actuación.
Fase 3: incorporación de las actuaciones al proyecto educativo del centro
El objetivo es conseguir un planteamiento único de centro, a través del cual se tienen que llevar a cabo las actuaciones que supongan la adopción de medidas organizativas estables en los centros educativos. Se tiene que dar continuidad en el trabajo iniciado en las fases anteriores, de manera que las actuaciones previstas contribuyan a promover modelos de gestión y organización ajustados a la realidad y a las necesidades de cada centro. Se tienen que promover propuestas que sean sostenibles en el tiempo, que tienen que formar parte de la «cultura del centro» una vez finalizada la implementación del plan.
En todo caso, la dirección del centro tiene que avanzar en el diseño de una organización interdisciplinaria y transversal, teniendo en cuenta todos los aspectos educativos aprobados por el claustro de profesores.
Asimismo, los centros tienen que dedicar una atención especial a la definición y al desarrollo de buenas prácticas, que servirán en otros centros como modelo y experiencia. Los centros seleccionados por la Administración que finalicen su participación podrán llevar a término tareas de tutorización de otros centros, asesorándolos y apoyándoles en el proceso de autoevaluación, seguimiento y diseño de planes de mejora y la concreción de actuaciones, de acuerdo con los criterios y las pautas de la Consejería de Educación y Universidad.
Se tiene que promover la colaboración del centro con organismos, instituciones y entidades del entorno mediante el establecimiento de redes de interacción y coordinación.
Quinto. Compromisos de las partes
Los directores de los centros seleccionados tienen que suscribir con la Consejería de Educación y Universidad un programa de actuaciones en el cual se tienen que detallar las actuaciones que tiene que llevar a cabo cada uno de los firmantes.
Estas actuaciones son las siguientes:
1. Con carácter general, todos los centros docentes que participen en el programa tienen que llevar a cabo las actuaciones siguientes:
- Constituir un equipo de responsables, liderado por el equipo directivo, que dinamice y promueva el plan y haga el seguimiento.
- Desarrollar un programa de formación del centro vinculado al plan de innovación pedagógica para la mejora educativa del centro, en colaboración con el centro de profesorado de referencia, que tenga como eje una de las líneas estratégicas previstas en el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado y de acuerdo con las instrucciones que, a este efecto, dicte la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
- Participar en la formación de acompañamiento propuesta por la Consejería de Educación y Universidad.
- Dirigir los procesos de enseñanza-aprendizaje al desarrollo y a la evaluación de las competencias básicas, de manera progresiva y a partir del primer año de aplicación del plan.
- Hacer un seguimiento periódico de las actuaciones previstas en el programa.
- Diseñar e implementar procesos globales y parciales de autoevaluación interna del centro, de los cargos de responsabilidad y de los profesores.
- Colaborar con la Administración en la evaluación que lleve a cabo del plan.
- Concretar la participación, el compromiso y la corresponsabilidad de los agentes de la comunidad educativa en la implementación del plan.
- Informar a la Administración educativa y las familias del proceso de implantación y ejecución del plan.
- Gestionar y organizar los recursos de acuerdo con las actuaciones previstas en el plan.
- Incluir, una vez acabado el periodo de dos años, el plan de innovación pedagógica en los documentos institucionales del centro como proyecto compartido y asumido por la comunidad educativa.
2. La Consejería de Educación y Universidad, por medio de la dirección general o departamento competente, tiene que llevar a cabo las actuaciones siguientes con cada uno de los centros seleccionados, de acuerdo con sus planes de innovación pedagógica para la mejora educativa:
- Asignar recursos a los centros, siempre que estén debidamente justificados en el plan, esté prevista la evaluación del impacto que tendrán y estén al alcance de la disponibilidad presupuestaria.
- Promocionar y garantizar el acceso a la formación permanente solicitada en el programa de formación del plan.
- Proporcionar el asesoramiento necesario para el desarrollo, el seguimiento y la evaluación del plan.
- Dar apoyo a la cooperación y al intercambio de experiencias con otros centros y con el entorno.
- Fomentar la formación dirigida a las familias de los alumnos.
- Aplicar medidas para facilitar la asignación de profesores de acuerdo con las características del proyecto presentado por el centro. Esta asignación se podrá hacer en la convocatoria anual de comisiones de servicio, en el apartado específico para planes de mejora. En el caso de profesores interinos, se pedirá el compromiso de integrarse en el proyecto del centro y de participar en su plan de formación. Los planes se podrán consultar a la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
- Establecer un conjunto de indicadores que permitan la evaluación objetiva y homogénea de los diferentes planes estratégicos.
Sexto. Seguimiento y evaluación del plan integral de mejora
La inspección educativa y el equipo asesor de la Consejería harán el seguimiento de cada una de las actuaciones, de los indicadores de evaluación de los objetivos planteados y de los responsables directos de la implementación del proyecto y de los procesos internos que permitan determinar el grado de consecución.
Al final del primer curso de aplicación del plan de innovación pedagógica, los directores de los centros tienen que incluir un apartado específico en la memoria anual que se envía al Departamento de Inspección Educativa (DIE), con la evaluación de la consecución de objetivos del plan y las actuaciones realizadas, así como las propuestas de mejora.
La Comisión de Selección prevista en el apartado cuarto del anexo 2 de esta convocatoria, una vez recibida la memoria anual, tiene que evaluar el programa y, en su caso, tiene que proponer la continuación de este y las modificaciones que considere adecuados.
ANEXO 2
Proceso de selección de centros para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros durante el curso 2017-2018
Primero. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es fomentar la elaboración y la puesta en práctica de planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros docentes durante el curso 2017-2018 y establecer el seguimiento, el asesoramiento y la evaluación de estos planes, con el objetivo de ir generalizando gradualmente esta medida.
El número máximo de centros docentes de educación infantil y primaria y de institutos de educación secundaria de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que se pueden seleccionar en esta convocatoria es de diez.
En caso de que las solicitudes presentadas superen este número, se seleccionarán los centros que hayan obtenido más puntos de acuerdo con los criterios expresados en el apartado quinto. En caso de empate, se podrá incrementar hasta un 10 % el número de centros seleccionados.
Una vez hecha la preselección de los centros, la Comisión tiene que poner al alcance de las asociaciones de directores, las asociaciones de madres y padres y los sindicatos toda la información de este procedimiento y les tiene que rendir cuentas antes de hacer la selección definitiva, que se tiene que publicar a la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Universidad.
Para acceder al programa, hay que haber obtenido un mínimo de 20 puntos según los criterios de valoración. Si ninguno de los planes presentados alcanza esta valoración mínima, la convocatoria se podrá declarar desierta.
Segundo. Destinatarios
1. Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El equipo directivo es el responsable de elaborar el proyecto inicial del plan, por iniciativa propia o a propuesta de un conjunto de miembros del claustro de profesores que suponga, como mínimo, el 30% de los miembros que lo conforman. El director tiene que presentar el proyecto inicial al claustro de profesores y al consejo escolar del centro para que hagan las aportaciones que consideren adecuadas antes de la redacción definitiva.
3. Una vez se haya elaborado la redacción definitiva del plan, este se tiene que someter a la aprobación del claustro de profesores y del consejo escolar del centro.
4. Cada centro sólo puede presentar un único plan en esta convocatoria.
Tercero. Presentación de solicitudes
Para formalizar la participación en el proceso de selección y documentar la aplicación de los criterios contenidos en el apartado quinto de este anexo, los centros tienen que presentar la documentación que se indica a continuación, que se tiene que enviar a la dirección electrónica qualitat@dgplacen.caib.es:
a) El impreso de solicitud oficial (anexo 3) -que encontraréis en formato electrónico a la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros- llenado, firmado y con el registro de salida del centro y debidamente escaneado.
b) El plan de innovación pedagógica para la mejora educativa del centro, en un único documento en formato PDF.
c) El certificado, debidamente escaneado, que acredita que el claustro de profesores y el consejo escolar han aprobado la solicitud de participación en la convocatoria, en el cual tiene que quedar reflejado el tanto por ciento de miembros que dan apoyo en cada caso.
d) El certificado de la dirección del centro, escaneado, que acredita la adquisición de compromisos del centro y de los profesores, que tiene que incluir, además:
- Los nombres de los responsables del equipo que impulsa el plan y las tareas asumidas.
- Los nombres y los apellidos de los profesores comprometidos en la formación vinculada al plan de innovación pedagógica para la mejora educativa del centro para el curso 2017-2018, con la indicación del tanto por ciento que suponen respecto del total del claustro.
- Los nombres y los apellidos de los profesores que participarán en el proceso de aprendizaje y asesoramiento entre iguales, con la indicación del tanto por ciento que suponen respecto del total del claustro. Este proceso se basa en la observación de aula entre compañeros de un mismo centro o de otros centros, según la modalidad escogida.
Una vez recibida la documentación, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros enviará un acuse de recibo a la dirección electrónica de envío con la solicitud con el registro de entrada escaneada.
El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 31 de marzo.
Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que hacer públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de la exclusión. Esta lista se publicará el 4 de abril a la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Con la publicación se considera realizada la notificación a los interesados.
Los centros excluidos disponen de un plazo de cinco días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales, para presentar ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros las alegaciones para enmendar los defectos que hayan motivado la exclusión. Las alegaciones se tienen que enviar a la dirección electrónica qualitat@dgplacen.caib.es dentro del plazo mencionado.
Cuarto. Instrucción del procedimiento y Comisión de Selección
El órgano competente para instruir y ordenar el procedimiento para seleccionar los centros es la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
El estudio y la valoración de las solicitudes presentadas corresponden a la Comisión de Selección que se tiene que crear a este efecto, presidida por el director general de Planificación, Ordenación y Centros o la persona que delegue e integrada por los vocales siguientes:
- Un funcionario designado por la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
- Un funcionario designado por el director general de Innovación y Comunidad Educativa.
- Un funcionario designado por la directora general de Personal Docente.
- Un funcionario designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
- Un funcionario designado por el director del IAQSE.
- Un funcionario designado por el director general de Planificación, Ordenación y Centros, que actuará de secretario.
La composición de la Comisión de Selección se tiene que hacer pública a la web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Universidad.
Quinto. Criterios de selección
La Comisión de Selección tiene que verificar que las solicitudes recibidas se ajustan a los requisitos establecidos en esta convocatoria y las tiene que valorar de acuerdo con el baremo siguiente:
- Plan de innovación pedagógica para la mejora educativa del centro: hasta 20 puntos.
a) Diagnóstico inicial del plan: hasta 2 puntos.
b) Adecuación, contextualización, coherencia y calidad de los objetivos e indicadores: hasta 4 puntos.
c) Gestión del plan: liderazgo del equipo responsable, estructuras de coordinación, asignación de responsabilidades, temporalización y optimización de recursos: hasta 4 puntos.
d) Plan de formación vinculado al proyecto del centro: hasta 2 puntos.
e) Ámbitos de intervención educativa: hasta 6 puntos.
f) Previsión de seguimiento y evaluación del plan. Fijación de criterios, instrumentos y momentos de la evaluación: hasta 2 puntos.
- Tareas realizadas y compromiso del centro: hasta 12 puntos.
a) Más del 70% de los miembros del claustro y del consejo escolar del centro han estado de acuerdo en participar en esta convocatoria: hasta 2 puntos.
a.1. El acuerdo para la incorporación del centro al programa tiene el apoyo de más del 70% de los profesores del claustro: 1 punto.
a.2. El acuerdo para la incorporación del centro al programa tiene el apoyo de más del 70% de los miembros del consejo escolar: 1 punto.
b) El centro ya ha puesto en práctica objetivos y actuaciones vinculados a los ámbitos de intervención descritos en el punto tercero del anexo 1: hasta 2 puntos.
c) Porcentaje de alumnos con NESE del centro (o de la etapa en la cual se desarrolla el plan): hasta 2 puntos.
c.1. Más del 30% de alumnos con NESE: 2 puntos.
c.2. Más del 20% de alumnos con NESE: 1 punto.
c.3. Más del 15% de alumnos con NESE: 0,5 puntos.
d) Porcentaje de profesores del claustro que han participado en formaciones FeC o FiC del centro durante el curso 2016-2017: hasta 2 puntos.
d.1. Más del 30% de los profesores: 1 punto.
d.2. Más del 40% de los profesores: 2 puntos.
e) Porcentaje de profesores del claustro de los CEIP o porcentaje del profesorado de la etapa donde se implementa el plan de innovación pedagógica para los IES comprometidos a participar en el plan de formación ligado al plan de innovación para el curso 2017-2018: hasta 2 puntos.
e.1. Más del 50 % de los profesores: 1 punto.
e.2. Más del 60 % de los profesores: 2 puntos.
f) Porcentaje de profesores del claustro comprometidos a participar en el proceso de evaluación y de aprendizaje entre iguales propio del plan de innovación para el curso 2017-2018: hasta 2 puntos.
f.1. Más del 5% de los profesores: 1 punto.
f.2. Más del 10% de los profesores: 2 puntos.
La Comisión de Selección tiene facultades para resolver todas las cuestiones que surjan durante el procedimiento de selección y puede entrevistar a las direcciones de los centros solicitantes, cuando lo considere necesario, con la finalidad de concretar ciertos aspectos del plan. Además, puede pedir el apoyo y el asesoramiento de personas especializadas en la materia para valorar las solicitudes.
Sexto. Resolución de la convocatoria
La Comisión de Selección, una vez valorados los planes presentados, tiene que emitir un informe, que tiene que trasladar al órgano instructor. Este informe tiene que contener una relación de los centros seleccionados, ordenada por orden decreciente según la puntuación obtenida, y una relación de los centros no seleccionados.
A partir de este informe, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que hacer públicas las listas provisionales de centros seleccionados, por orden de puntuación, y de los no seleccionados. Esta lista se tiene que publicar a la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Con esta publicación se considera realizada la notificación a los interesados.
Los centros excluidos disponen de un plazo de cinco días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales, para presentar ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros las alegaciones que consideren oportunas. En este caso no se puede aportar documentación nueva. Las alegaciones se tienen que enviar a la dirección electrónica qualitat@dgplacen.caib.es dentro del plazo mencionado.
Después de estos plazos, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que elevar la propuesta de selección de los centros que se tienen que incorporar al programa al consejero de Educación y Universidad, que tiene que resolver el procedimiento mediante una resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
ANEXO 3
Solicitud de admisión a la convocatoria para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros
......................................................................................., director/a del centro
[Nombre y apellidos]
............................................................................. .........................,
SOLICITO:
Que este centro docente sea admitido en la convocatoria para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros.
Por ello, adjunto la documentación siguiente a esta solicitud:
* El Plan de Innovación Pedagógica para la Mejora Educativa del Centro.
* El certificado que acredita el apoyo dado por el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar a la solicitud para participar en la convocatoria.
* El certificado de la dirección del centro que acredita la adquisición de compromisos del centro y de los profesores, que incluye:
- Los nombres de los responsables del equipo que impulsa el Plan y las tareas asumidas.
- Los nombres y los apellidos de los profesores comprometidos en la formación vinculada al Plan de Innovación Pedagógica para la Mejora Educativa del Centro para el curso 2017-2018, con la indicación del tanto por ciento que suponen respecto del total del Claustro o porcentaje del profesorado de la etapa para los IES.
- Los nombres y los apellidos de los profesores que participarán en el proceso de aprendizaje y asesoramiento entre iguales, con la indicación del tanto por ciento que suponen respecto del total del Claustro. Este proceso se basa en la observación de aula entre compañeros de un mismo centro o de otros centros, según la modalidad escogida.
.................... , ....... de................... de 2017
[Firma del director / de la directora] [Sello del centro]
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y CENTROS
ANEXO 4
Calendario de la convocatoria para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros durante el curso 2017-18
Último día para presentar solicitudes |
31 de marzo de 2017 |
Publicación en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (DGPOC) de la Resolución de la composición de la Comisión de Selección |
31 de marzo de 2017 |
Publicación en la página web de la DGPOC de la Resolución provisional de los centros seleccionados |
4 de abril de 2017 |
Último día para presentar alegaciones a la Resolución provisional |
10 de abril de 2017 |
Publicación en el BOIB de la Resolución definitiva de los centros seleccionados |
28 de abril de 2017 |