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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1609
Convocatoria para la selección del puesto de director gerente de la fundació banc de sang i teixits de les Illes Balears

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Texto

De conformidad con el art. 21 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y con el informe previo de la consejería competente en materia de función pública y presupuestos, ordeno:

1. Aprobar la convocatoria pública del puesto de Director Gerente de la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears (en adelante FBSTIB), sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, regido por las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta resolución.

2. Publicar esta resolución en el BOIB.

 

Palma, 17 de febrero de 2017

Guadalupe Pulido Román

(por delegación del Patronato de fecha 10/08/2016)

 

ANEXO. Bases de convocatoria

El puesto de trabajo de Director Gerente de la fundación FBSTIB desempeña las funciones previstas en el Capítulo VI de los Estatutos de la misma, entre las que se encuentran:

a. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y las instrucciones de su presidente, impartidas en el marco de sus atribuciones.

b. Dirigir y gestionar las actividades y las operaciones de la Fundación.

c. Elaborar y proponer al Patronato el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos y, si fuera el caso, las modificaciones a que den lugar, así como el informe anual de actividades, el balance de situación y la cuenta de resultados, así como el inventario.

d. Suscribir el informe anual de actividades y la declaración de garantía y responsabilidad sobre las actividades llevadas a cabo por la Fundación durante el año anterior, y informar al Patronato.

e. Organizar los servicios y las dependencias de la Fundación y proponer al Patronato la organización interna de los bancos a su cargo.

f. Proceder a la ordenación de pagos y a la gestión de tesorería, de acuerdo a los criterios aprobados por el Patronato, y a supervisar la contabilidad de la Fundación, y vigilar el correcto cumplimiento de los principios y criterios que resulten aplicables.

g. Adquirir los bienes y servicios y contratar las obras y suministros de la Fundación dentro de las cantidades y los límites que, a este respecto, haya aprobado al Patronato.

h. Desarrollar la política de personal aprobada por el Patronato y, con esta finalidad, seleccionar el personal, suscribir y rescindir contratos, ejecutar los acuerdos del Patronato en materia de retribución, acordar sanciones, realizar la prefectura superior del personal al servicio de la Fundación y todas aquellas otras actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas.

i. Mantener las relaciones de la Fundación con los órganos directivos de los centros sanitarios y proponer al Patronato la constitución de grupos o comisiones de coordinación cuando resulten necesarias.

j. Formular las cuentas anuales.

k. Formalizar las operaciones de endeudamiento que previamente hayan estado aprobadas por el Patronato.

l. Comunicar a las consejerías competentes en materia de función pública y en materia de hacienda y presupuestos, con la antelación suficiente, las reuniones de los órganos de negociación de las condiciones del personal, como también responsabilizarse de la legalidad de las contrataciones del personal de la sociedad.

m. Ejercer, en caso de urgencia y en ausencia del presidente, las acciones, excepciones, los recursos y las reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en la defensa de los derechos y de los intereses de la Fundación, comunicárselo al presidente y dar cuenta al Patronato en la primera reunión que se realice.

1. El desempeño del puesto está sometido a las restricciones de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de miembros del gobierno y de altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Las candidaturas al puesto referenciado deberán cumplir los siguientes requisitos antes de que finalice el plazo de presentarse las solicitudes:

a. Tener nacionalidad española o  nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado al cual, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar – cualquiera que sea la nacionalidad- los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén apartados de derecho, y también el de sus descendientes y el de sus cónyuges siempre que no estén apartados de derecho y sean menores de 21 años o dependientes y mayores de esta edad.

b. Las personas que no estén incluidas en los supuestos anteriores y se encuentren en España en situación de legalidad, han de ser titulares de la documentación que las habilita para residir y acceder sin limitación al mercado de trabajo.

c. Tener 18 años cumplidos y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

d. Estar en posesión de título oficial de doctorado, licenciatura, grado, ingeniería, arquitectura o equivalente, o estar en las condiciones de obtenerlo en la fecha en las que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, se ha de acreditar que estén homologadas por el Ministerio de Educación.

e. Tener capacidad funcional para cumplir las tareas asignadas, por medio del certificado médico oportuno.

f. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio, ni encontrarse inhabilitado/a absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos, por medio de una resolución judicial. En caso de tener la nacionalidad de otro Estado, no ha de estar inhabilitado ni en una situación equivalente, ni haber estado sometida a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que impida acceder a la ocupación pública en su país, en los mismos términos.

3. Los aspirantes que quieran tomar parte en esta convocatoria deben adjuntar a la solicitud un currículum en el cual han de constar:

a. Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte)

b. Títulos académicos

c. Puestos de trabajo que hayan ocupado

d. Experiencia profesional y de gestión sanitaria

e. Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, conocimientos de idiomas y cuantos otros méritos consideren oportunos hacer constar.

f. También pueden adjuntar publicaciones, informes y cualquier otro documento que consideren oportuno.

4. Los aspirantes deben adjuntar la documentación original (o fotocopias compulsadas) que justifique los méritos alegados.

5. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución. Deben ir dirigidas a la Presidenta del Patronato de la FBSTIB, indicando en la misma “PROCESO DE SELECCIÓN DEL DIRECTOR GERENTE FBSTIB” deben formalizarse en el Registro General de la FBSTIB o por medio de alguna de las vías que se establecen en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Para la valoración de las candidaturas se atenderá a los principios de mérito y capacidad, y a criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con el puesto de trabajo a desempeñar.

7. Se prevé la realización de una entrevista personal que se realizará a una selección de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos de la convocatoria. Esta entrevista será dirigida únicamente a valorar si el candidato responde al perfil del puesto, a los requisitos objetivos y competencias específicas que determinen la adaptación al puesto y a su desarrollo.

8. Esta convocatoria se resolverá por medio de una resolución del Presidente del Patronato de la FBSTIB, que se publicará en la web www.fbstib.org, donde exclusivamente constará el nombre de la persona que resulte designada.

9. La persona designada para ocupar el puesto ha de formalizar el contrato de alta dirección correspondiente con la Fundación, cuya duración del cual queda condicionada de acuerdo a lo que establece el art. 21 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Por tanto, se ha de prever expresamente que el cese del órgano que suscriba el contrato en nombre de la Fundación implica la extinción de la relación laboral, ya sea de manera inmediata, ya sea de manera diferida a una fecha concreta a contar desde el cese de aquel órgano.

10. De conformidad con lo que dispone el articulo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a las personas aspirantes que sus datos personales contenidos en su solicitud de admisión, la documentación que se acompañe o la que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal denominado "Candidatos", del que será responsable la Fundación Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears. Su finalidad será únicamente a efectos de convocatoria, tramitación, cualificación y resolución de la referida convocatoria.