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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1606
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears, por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual núm. 1/2016 relativa a la implantación de un Sistema General de Equipamiento Asistencial - Sanitario y de Aparcamientos Públicos en el núcleo de Santa Margalida. (Exp. 182e/2016)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 30 de enero de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015).

RESUELVO FORMULAR:

Informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual núm. 1/2016 relativa a la implantación de un Sistema General de Equipamiento Asistencial - Sanitario y de Aparcamientos Públicos en el núcleo de Santa Margalida en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Esta actuación urbanística está incluida en el punto 2) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental de los planes y programas objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada y la tramitación a seguir es la que se establece al artículo 29 y siguientes de la Ley.

2. Descripción y ubicación del plan

El objeto de la modificación es la calificación del ámbito como sistema general de equipamientos públicos.  Una parte como sanitario y asistencial y, la otra, como aparcamientos públicos, con el fin de ejecutar  un centro sanitario y a la vez disponer de los suficientes aparcamientos en la zona para su funcionalidad.

3.Evaluación de los efectos previsibles

Como el proyecto de aparcamiento que se quiere  ejecutar como resultado de esta modificación puntual, tiene que sujetarse a AIA simplificada, puesto que esta actuación, se incluye al grupo 4 (proyectos de infraestructuras), punto 4 (Aparcamientos y marinas secas en Suelo Rústico) del Anexo II de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, será durante este procedimiento cuando se valorarán los impactos tanto positivos como negativos sobre los factores abióticos, biótics y socioeconómicos de este equipamiento, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

 En cuanto a la modificación puntual que ahora se evalúa, desde un punto de vista ambiental-socieconómico,  es positiva, puesto que por un lado se realiza en un entorno periurbano donde no  destacan valores ambientales relevantes y, por el otro, su desarrollo,  supondrá una mejora sobre la accesibilidad a la salud pública de los  habitantes del pueblo (a causa de que el centro de salud existente se ubica en el centro y no tiene aparcamiento) , y, además, se aligerará  la presión que actualmente tiene el centro de salud de Muro “Marines”. 

4. Consultas a las administraciones publicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se han consultado a las administraciones siguientes: Dirección Insular de Territorio y Paisaje y Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consejo de Mallorca.  A fecha de emisión de esta Resolución no se ha recibido respuesta.

5.Análisis de los criterios de la anejo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anejo V de la Ley 21/2013 de AA y no  se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.la Modificación que se presenta afecta una  parcela rústica cualificada como AT-H dentro de un ambiente periurbano.

2.la Modificación que se presenta posibilita la ejecución de las obras para crear un Centro de Salud  y unos aparcamientos públicos en superficie . Estas obras son necesarias para lograr los objetivos ambientales propuestos.

3.no se ve influencia en otros planes y programas. Cuando se lleve a cabo el proyecto, este permitirá la integración de consideraciones ambientales, con el objeto de promover  actuaciones sostenibles.

4.en los proyectos ejecutables que se puedan llevar a cabo al amparo de esta modificación, serà obligatorio, entre otros , el cumplimiento del Código Técnico de la edificación, del Plano Director Sectorial de los Residuos de la Isla de Mallorca y del Plan Hidrológico de las Islas Baleares del año 2015. No se prevén afecciones importantes.

5. En la fase de modificación puntual no se prevén efectos negativos. Los efectos negativos sólo existirán en la fase de las obras derivadas de los proyectos permitidos a partir de la modificación, y desaparecerán una vez finalizadas éstas. Los efectos positivos socioeconómicos sobresalen sobre los efectos ambientales (los cuales todavía se minimizarán significativamente si se aplican las medidas correctoras propuestas).

6-El desarrollo de la modificación puntual  no supone riesgos para la salud humana o para el medio ambiente; no se afectan zonas con valor ecológico y la zona afectada no cuenta con protección.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica la “Modificación Puntual núm. 1/2016 relativa a la implantación de un Sistema General de Equipamiento Asistencial - Sanitario y de Aparcamientos Públicos en el núcleo de Santa Margalida”, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios de la anejo V de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las correspondientes medidas correctoras del documento ambiental.

Se recuerda que antes de la aprobación definitiva se tendrá que obtener informe de gestión de Emergencias.

El proyecto de aparcamiento que se quiere ejecutar como resultado de esta modificación puntual se tendrá que sujetar a AIA simplificada, puesto que esta actuación se incluye en el grupo 4 (proyectos de infraestructuras), punto 4 (Aparcamientos y marinas secas en Suelo Rústico) del Anexo II de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears. Será durante este procedimiento cuando se valorarán los impactos tanto positivos como negativos sobre los factores abióticos, bióticos y socioeconómicos de este equipamiento tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Segundo. Se publicará la presente Resolución en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomitè de AAE.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de que, cuando proceda, corresponda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios por su aprobación.

   

Palma, 7 de febrero de 2017

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias