Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 1605
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del área de gestión de residuos de Ca Na Putxa, promovida por UTE Giref, consistente en la construcción de la celda 6 y la balsa de lixiviados. (IPPC M03/2016)
En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de enero de 2017,
"CONSIDERANDO
1. Que UTE Giref ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la construcción de la celda 6 y la balsa de lixiviados.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y del art. 14 del Real Decreto 815/2013.
3. Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.
ACUERDA
Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del área de gestión de residuos de Ca Na Putxa, consistente en la construcción de la celda 6 y la balsa de lixiviados, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1. Se modifica el apartado 10 del condicionante 7.5 referente a los lixiviados y se añaden los apartados 11 a 15 para indicar la nueva operativa que implica la nueva balsa de lixiviados:
"10. Los lixiviados del vertedero (44 m3/día) se almacenan en la balsa de lixiviados de 6.559,58 m3 de capacidad, para su posterior tratamiento en la depuradora de lixiviados.
El colector que conduce los lixiviados hasta la depuradora de lixiviados consiste en una doble tubería, por lo que si en la primera hay fugas quedarán retenidos en la segunda.
La balsa de lixiviados dispone de doble impermeabilización y de un sistema de detección de fugas. En caso de detectar fugas en la balsa de lixiviados se comunicará la incidencia y se procederá de forma inmediata a vaciar la balsa y reparar la capa superior de polietileno.
11. En caso de detectar fugas a través del sistema de control de fugas de las celdas del vertedero se comunicará la incidencia y se procederá de forma inmediata para detectar el problema y solucionarlo.
12. En caso de que el sistema de alarma de las bombas de extracción de lixiviados del fondo de las celdas detecten niveles elevados de lixiviados (niveles superiores a 60 cm) se comunicará la incidencia y se procederá de forma inmediata para detectar el problema y solucionarlo.
13. Para limitar la acumulación de lixiviados en el fondo del vertedero se cuenta con una escollera al pie del talud frontal con un sistema de evacuación de lixiviados. Se debe controlar el nivel de lixiviados en la acumulación de lixiviados en el fondo del vertedero tanto en la obra de construcción del nuevo vertedero como en su posterior explotación y comunicar cualquier incidencia y las medidas tomadas para solucionarla.
14. En situaciones normales se deberá mantener la balsa de lixiviados con los niveles mínimos técnicamente posible para asegurar su capacidad máxima.
15. Se notificará al órgano ambiental el fin de la vida útil de la balsa de lixiviados. "
2. Se añade en el apartado 2 del condicionante 7.9 respecto del control de lixiviados, controles a la nueva balsa con la siguiente redacción del apartado:
"2. El control de lixiviados se hará para los diferentes frentes y celdas y en la balsa de lixiviados. "
3. Se modifica el apartado 7 del condicionante 7.9.1 respecto de la depuradora de lixiviados, para actualizar su capacidad:
"7. La depuradora de lixiviados, con una capacidad de tratamiento de 120 m3/día, equivale a una depuradora de 480 h-eq, por tanto, deberá garantizar los parámetros de calidad que recoge el artículo 81.1 del Plan Hidrológico de las Illes Balears y el "Manual para la gestión de VERTIDOS" del Ministerio de Medio Ambiente, que son:
Parámetro |
Concentración (mg/l) |
% Reducción |
DBO |
25 |
70-90 |
DQO |
125 |
75 |
SS |
35 |
70 |
Hg |
0,05 |
|
Cd |
0,2 |
|
Cu, Cr, Ni, Pb |
0,5 |
|
Nt |
10-25 |
|
AOX |
< 1 |
|
pH |
7-8 |
|
TOC |
10-15 |
|
Sulfuros |
0,6 |
|
Fenoles |
0,15 |
|
Hidrocarburos |
1,5 |
|
Cloruros |
300 |
|
“
4. Se elimina el apartado 13 del condicionante 7.9.1 respecto de la depuradora de lixiviados en tanto que hacía referencia a la obligación "de implantar un sistema de almacenamiento de lixiviados" lo que se resuelve con la presente modificación .
5. Se añade al condicionante 8.4 respecto del control de emisiones canalizadas, la obligación de estudiar de forma periódica la posibilidad de valorizar energéticamente el biogás:
"8.4 Control de emisiones canalizadas
Se debe evaluar periódicamente la posibilidad de valorizar energéticamente el biogás generado en lugar de su eliminación mediante antorcha. "
6. Se añaden en el apartado de residuos del condicionante 10.3.2 respecto del informe anual, dos nuevos estudios que se deberán aportar:
"- Descripción sobre el tratamiento previo que se practica a los residuos que se depositan en las diferentes celdas del vertedero.
- Caracterización semestral de los residuos urbanos destinados a vertedero, con especificación concreta respecto al contenido en la fracción de residuos urbanos biodegradables existentes en la muestra. Esta caracterización deberá ser realizada por entidad independiente al operador de la instalación. ""
Palma, 31 de enero de 2017
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias