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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 1604
Rectificación del error material observado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que rigen la contratación de las de obras relativas al" Proyecto de reurbanización y mejora de la calle des Rafalet (Tramo I) y la calle Ses Eres (Tramo I) " Expediente de contratación 02-2017

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Texto

Natalia Troya Isern, Alcaldesa Presidenta del Ajuntament de Son Servera (Islas Baleares), ha resuelto mediante resolución de alcaldía núm.2017-0295 fecha 17 de febrero de 2017 lo siguiente:

"Rectificación del error material observado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que rigen la contratación de las de obras relativas al" Proyecto de reurbanización y mejora de la calle des Rafalet (Tramo I) y la calle Ses Eres (Tramo I) "  Expediente de contratación 02-2017.

Vista la resolución de Alcaldía núm. 2017-0251 de fecha 13 de febrero de 2017, relativa a la aprobación del expediente de contratación 27-2012 relativo al contrato de obras del "Proyecto de reurbanización y mejora de la calle des Rafalet (Tramo I) y la calle Ses eras (Tramo I) ", acuerdo que fue publicado en el BOIB núm. 20 de día 16 de febrero de 2017.

Visto el error observado en el cuadro de criterios de adjudicación del contrato del pliego de cláusulas administrativas particulares citado, en relación a la fórmula para evaluar la oferta económica,

1 Oferta económica (máximo 80 puntos).

El mayor importe de rebaja económica sobre el valor estimado total del contrato (precio de licitación, IVA excluido) será valorado con 100 puntos, atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que proceda según la fórmula proporcional siguiente:

Puntos = 100 x ((OA - OV) / (OA -OB)) donde:

OA = Importe de la oferta económica de mayor importe, expresada en euros (€) (IVA excluido)

OV = Importe de la oferta económica que es objeto concreto de valoración, expresada en euros (€) (IVA excluido).

OB = Importe de la oferta económica de menor importe, expresada en euros (€) (IVA excluido).

La empresa que no ofrezca rebaja en el precio de licitación obtendrá 0 puntos.

La oferta económica deberá presentarse de conformidad con el modelo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares

Visto lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación a la potestad de rectificación por parte de las Administraciones Públicas, de oficio lea instancia de los interesados, de errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, y de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público y visto lo resuelto mediante el decreto de alcaldía número 843/2015, de 23 de junio de 2015, relativo a la delegación de atribuciones a favor de la Junta de Gobierno Local.

RESUELVO:

Primero.- Avocar la competencia de la Junta de Gobierno Local, relativa a las contrataciones competencia de Alcaldía de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, con el fin de dar cumplimiento a los plazos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

Segundo.- Rectificar el error material observado en el cuadro de criterios de adjudicación del contrato del pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación 02-2017 relativo al contrato de obras del "Proyecto de reurbanización y mejora de la calle des Rafalet (Tramo I) y la calle Ses Eres (Tramo I) ", en relación a la fórmula para evaluar la oferta económica,

 

Así, donde dice:

"CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

....

B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES.

1 Oferta económica (máximo 80 puntos).

El mayor importe de rebaja económica sobre el valor estimado total del contrato (precio de licitación, IVA excluido) será valorado con 100 puntos, atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que proceda según la fórmula proporcional siguiente:

Puntos = 100 x ((OA - OV) / (OA -OB)) donde:

OA = Importe de la oferta económica de mayor importe, expresada en euros (€) (IVA excluido)

OV = Importe de la oferta económica que es objeto concreto de valoración, expresada en euros (€) (IVA excluido).

OB = Importe de la oferta económica de menor importe, expresada en euros (€) (IVA excluido).

La empresa que no ofrezca rebaja en el precio de licitación obtendrá 0 puntos.

La oferta económica deberá presentarse de conformidad con el modelo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares

Debe decir:

"CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

....

B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES.

1. Oferta económica (máximo 80 puntos).

El mayor importe de rebaja económica sobre el valor estimado total del contrato (precio de licitación, IVA excluido) será valorado con 80 puntos, atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que proceda según la fórmula proporcional siguiente:

Puntos = 80 x ((OA - OV) / (OA -OB)) donde:

OA = Importe de la oferta económica de mayor importe, expresada en euros (€) (IVA excluido)

OV = Importe de la oferta económica que es objeto concreto de valoración, expresada en euros (€) (IVA excluido).

OB = Importe de la oferta económica de menor importe, expresada en euros (€) (IVA excluido).

La empresa que no ofrezca rebaja en el precio de licitación obtendrá 0 puntos.

La oferta económica deberá presentarse de conformidad con el modelo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares

Segundo.- Publicar el presente decreto de Alcaldía en el BOIB y el perfil de contratante de la página web municipal. "

 

Son Servera, (17 de febrer de 2017

Batlessa,

Natalia Troya Isern)