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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 1598
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de16 de febrero de 2017 por la cual se actualizan los indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención en la Dependencia de las Islas Baleares para el año 2017

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Texto

Antecedentes

1.  Los indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención en la Dependencia se han de actualizar anualmente de acuerdo con los incrementos o las disminuciones reales de los costes de los servicios y, en todo caso, de acuerdo con la variación del índice de precios de consumo (IPC).

2.  El Instituto Nacional de Estadística ha publicado los datos de variación anual del índice de precios al consumo para el año 2016, que se ha situado en el 1,6 %.

3.  El servicio de teleasistencia ha tenido un importante decremento de costes, producto de la mejora tecnológica, de manera que la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación ha contratado los servicios con precios inferiores al indicador de referencia, por lo cual se puede disminuir el indicador mencionado.

4.  El director general de Dependencia ha propuesto la actualización de los indicadores de referencia de los servicios asistenciales actualmente existentes.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, modificada mediante la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en el artículo 30.15, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de acción y bienestar social, y también en políticas de atención a las personas dependientes.

2.  La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, que fija las atribuciones de los consejeros en el artículo 33.

3.  La Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236/2015), y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 44/2003), con respecto a la elaboración  de las resoluciones administrativas.

4.  La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, modificada por el Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, por el Real decreto ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, y por el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

5.  El Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el cual se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención en la Dependencia de las Islas Baleares, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia (BOIB nº. 99, de 3 de julio), el cual, en el artículo 7, autoriza la consejera para fijar nuevos indicadores de referencia y actualizar los existentes.

6.  El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por la cual se establecen  las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 120, de 8 de agosto).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.  Actualizar los indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención en la Dependencia de las Islas Baleares, de conformidad con las cuantías que constan en el anexo1.

2.  Establecer que las cuantías resultantes de la actualización  de los indicadores de referencia serán aplicables a partir del 1 de marzo de 2017.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 3/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 16 de febrero de 2017

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO
Indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares para  el año 2017

. Servicio residencial para personas mayores

66,04 €/plaza/día (GIII)

62,08 €/plaza/día (GII)

58,60 €/plaza/día (GI)

. Servicio residencial especializado para personas mayores

111,76 €/plaza/día

. Centro de día para personas mayores

40,64 €/plaza/día (GIII)

35,35 €/plaza/día (GII)

30,84 €/plaza/día (GI)

(La parte del coste de manutención del servicio de centro de día representa el 10% de del indicador de referencia para este servicio.)

. Servicio residencial para personas con discapacidad

106,48 €/plaza/día

. Servicio residencial para personas con discapacidad (220 días)

112,44 €/plaza/día

. Servicio residencial para personas con discapacidad sin centro de día

74,34 €/plaza/día

. Servicio residencial para personas con discapacidad (220 días) sin centro de día

59,11 €/plaza/día

. Servicio residencial en vivienda tutelada para personas con discapacidad por enfermedad mental grave

68,76 €/plaza/día (365 días/año)

52,69 €/plaza/día (220 días/año)

. Centro de día para personas con discapacidad

53,32 €/plaza/día

. Servicio de ayuda a domicilio (SAD) para personas en situación de dependencia

14,22 €/hora para atención personal

9,14 €/hora para servicios domésticos

. Servicio de teleasistencia básica para personas en situación de dependencia

10 €/mes